Solo el pueblo tiene facultad de reformar la Constitución para permitir reelección: NYT
En un artículo publicado por el periódico norteamericano The New York Time se cuestiona la pretendida reelección presidencial y deja claro que la prohibición de la reelección es un asunto que debe ser debatido con la participación ciudadana. La constitución hondureña reservó sólo al poder constituyente, el pueblo, la facultad de reformar los principios fundamentales que no pueden ser modificados por los poderes constituidos, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Por Joaquín A. Mejía Rivera *
"El Tribunal Supremo Electoral de Honduras resolvió recientemente por unanimidad acatar el fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que deja libre el camino a la continuidad del presidente Juan Orlando Hernández.
Dicho fallo fue adoptado el 22 de abril de 2015 y en él se declaró la inaplicabilidad de los artículos constitucionales que prohibían la reelección presidencial y sancionaban a quienes la promovían. De esta manera, cualquiera de los expresidentes podrá presentarse como candidato a las próximas elecciones internas de los partidos políticos y a las elecciones de noviembre de 2017.
Se argumenta que tales artículos violentan la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
La decisión fue bienvenida por los aliados del presidente Juan Orlando Hernández, quienes promueven una exaltación de sus virtudes personales y la necesidad de avanzar con un proyecto de país que solo es posible bajo su liderazgo. Sin embargo, el resultado ha sido una polarización social creciente que ve con sospecha esta intención continuista. Este acatamiento, además, se encuadra dentro de una tendencia que se disparó con el golpe de Estado contra Manuel Zelaya en 2009 y aparenta todas las formalidades de la democracia representativa mientras, en la práctica, se consolida un régimen autoritario y militarizado que subordina toda la institucionalidad al Poder Ejecutivo.
El presidente Hernández ha logrado el control de los principales poderes públicos, incluyendo el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Nacional de las Personas y el Instituto de Acceso a la Información Pública. Asimismo, activó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, un órgano con características de supragobierno presidido por el presidente de la República, en el que se toman las decisiones más importantes.
La fiebre de la reelección recuerda lo vivido en 2009 cuando, quienes ahora la defienden, denunciaron como ilegal la búsqueda de la reelección del expresidente Manuel Zelaya mediante una consulta para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Entonces, los actuales defensores de la reelección avalaron un golpe de Estado cuyas consecuencias siguen profundizando la corrupción, la impunidad, el deterioro institucional y las violaciones a los derechos humanos.
La proscripción de la reelección se estableció después de un largo periodo de gobiernos autoritarios y de golpes de Estado que provocaron una profunda inestabilidad política. Incluso, para fortalecer la democracia en la región, los cinco Estados centroamericanos adoptaron en 1923 el Tratado General de Paz y Amistad y se comprometieron a prohibir la reelección como principio constitucional.
La Sala de lo Constitucional argumenta que las normas deben adecuarse a los cambios políticos y sociales.
El Estado goza de soberanía para configurar los derechos políticos. Pero la prohibición de la reelección no es el problema de fondo.
La jurisprudencia del Sistema Interamericano en la que se basa la Sala de lo Constitucional no impone un sistema electoral ni una modalidad específica para el ejercicio de los derechos electorales. Solo establece lineamientos generales que determinan un contenido mínimo de los derechos políticos y permiten a los Estados regularlos de acuerdo con necesidades históricas, políticas, sociales y culturales que pueden variar.
Por tanto, la prohibición de la reelección es un asunto que debe ser debatido con la participación ciudadana. La constitución hondureña reservó sólo al poder constituyente —el pueblo— la facultad de reformar los principios fundamentales que no pueden ser modificados por los poderes constituidos —Legislativo, Ejecutivo y Judicial—.
La propia Sala de lo Constitucional reconoció en la sentencia que “no tiene la atribución de reformar la constitución”. Pero al declarar la inaplicabilidad de la cláusula pétrea que prohíbe expresamente la reelección, sin ordenar al congreso que establezca un mecanismo para que el pueblo la reforme, nos dejó a las puertas de una nueva ruptura constitucional que profundiza la crisis generada por el golpe de Estado de 2009.
Por su parte, el congreso rechazó en agosto de este año la iniciativa de convocar un plebiscito para decidir si está de acuerdo con la reelección presidencial. Con todo esto, la Sala de lo Constitucional y el congreso han suplantado ilegalmente la facultad constituyente de la ciudadanía para reformar la cláusula pétrea (artículo 374 de la constitución) que prohíbe la reelección.
Quienes defendieron en 2009 prohibir la reelección presidencial se impusieron a través de un golpe de Estado para evitar una consulta popular. Esos mismos sectores ahora defienden la reelección y quieren imponerse mediante una sentencia de la Sala de lo Constitucional y el rechazo del Congreso a convocar un plebiscito para consultar si cambiar o no el artículo pétreo que la prohíbe.
Con todo, la Sala de lo Constitucional dejó un obstáculo a la reelección al no modificar el artículo 4 de la constitución que establece la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, cuya infracción constituye delito de traición a la patria. El debate ha pasado de aceptar la reelección a especular si el Tribunal Electoral se volará o no la alternabilidad. Antonio Rivera Callejas, un avezado político de vieja guardia, dijo que el Partido Nacional apoyará a Hernández como candidato único en sus comicios internos y en las elecciones presidenciales. Sugiere que no habrá alternabilidad.
La reelección en sí misma no es negativa. El problema es que solo los más de 4 millones de hondureños habilitados para votar tienen la facultad y el derecho de aprobar. Para que el electorado tenga una voz real en asuntos cruciales como este se necesitan profundas reformas electorales que permitan el debate democrático, la equidad y oportunidades reales para que la oposición compita.
El despotismo amenaza seriamente la funcionalidad y esencia de la democracia. Si no se garantiza la independencia de poderes y se fortalece la institucionalidad democrática, es posible que se consolide. Para evitarlo, es necesario adoptar al menos tres medidas urgentes: convocar un plebiscito para que la ciudadanía se pronuncie sobre la reelección, la aprobación de una ley de audiencias que reduzca la politización partidista en la elección de las altas autoridades del Estado —particularmente del Tribunal Supremo Electoral— y la adopción de una ley de financiamiento de las campañas que reduzca el peligro del uso de los recursos y bienes del Estado en beneficio de la continuidad del presidente Hernández."
* Joaquín A. Mejía Rivera es doctor en Derechos Humanos, investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) y coordinador de investigaciones científicas del Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.