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Secretaría de DDHH de Honduras criminaliza la libertad de expresión y amenaza con retirar medidas

Ciudad de México, a 5 de mayo de 2026.-  El 24 de abril durante una reunión celebrada en las instalaciones de la Secretaría de los Derechos Humanos de Honduras (SEDH), la actual titular Leda Lizeth García Pagán amenazó con iniciar denuncias penales contra Dina Meza, directora ejecutiva de la Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASOPODEHU) y del periódico digital pasosdeanimalgrande.com;y con retirar medidas de protección a Jorge Jiménez, presidente de la Asociación de Jóvenes Promotores y Defensores de los Derechos Humanos (JOPRODEH).

La SEDH es la institución del Poder Ejecutivo de Honduras que tiene como misión lograr la implementación de políticas públicas, estrategias, acciones que garantizan la transversalidad de los derechos humanos como fundamento esencial para el desarrollo social y económico sostenible del país.

Los hechos toman lugar después que, el 13 de abril del presente, las organizaciones ASOPODEUH y JOPRODEH cuestionaronpúblicamente el nombramiento de Cristobal Martínez, ex asesor de la presidencia en el gobierno de Xiomara Castro como titular del Mecanismo de Protección. También señalarom preocupaciones sobre subrogar a terceros el análisis de riesgo que el Mecanismo tiene que realizar frente a las amenazas que enfrentan personas defensoras de derechos humanos. Frente a ambas preocupaciones enviaron cartassolicitando reuniones. El 24 de abril, día en que se llevó a cabo la reunión, la periodista Dina Meza publicó el reportaje: “Agenda Oculta: El Consejo Nacional de Protección podría haber discutido la privatización de los análisis de riesgo en el Mecanismo Nacional de Protección”

Según el relato de la periodista y defensora de derechos humanos compartido con ARTICLE 19, desde el principio de la reunión la Secretaria García Pagán se “mostró hostil hacia su persona”. La funcionaria le dijo que “Se retracta o la querello”, e incluso le dijo que “la libertad de expresión viola los derechos humanos”, es decir, amenazó con querellarse por  investigaciones periodísticas publicadas en pasosdeanimalgrande.com.

Esta organización recuerda que, según la normativa en la materia, el Mecanismo Nacional de Protección de Honduras es la instancia estatal encargada de garantizar la vida, integridad y libertad de quienes enfrentan riesgos por su labor. El análisis de riesgo corresponde a la Dirección General del Sistema de Protección, que debe aplicar criterios técnicos de causalidad, proporcionalidad y temporalidad para determinar el nivel de amenaza y ordenar medidas idóneas. La crítica o preocupación por la gestión de estos análisis de riesgo y el involucramiento de actores particulares corresponde plenamente a un libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información.

Con la amenaza de querella a Meza y la amenaza de retiro de las medidas a Jiménez, la Secretaria de Derechos Humanos viola tanto la Ley como el Reglamento del Mecanismo como los estándares internacionales en materia de protección a periodistas. Además, coloca en especial riesgo tanto a la periodista como al defensor de derechos humanos.

De la misma forma, ARTICLE 19 señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el uso del derecho penal para sancionar expresiones críticas constituye una restricción ilegítima de la libertad de prensa y una forma de censura indirecta prohibida por el artículo 13 de la Convención Americana. En el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004) la Corte señaló que las sanciones penales contra periodistas por publicaciones de interés público son desproporcionadas y generan un efecto inhibidor incompatible con la democracia; en Kimel vs. Argentina (2008) concluyó que la condena penal por calumnias contra un historiador violó la Convención al criminalizar la crítica sobre asuntos públicos; y en Tristán Donoso vs. Panamá (2009) reiteró que el derecho penal no debe usarse para silenciar voces críticas, pues existen mecanismos civiles menos restrictivos. Honduras al ser parte de la Convención Americana, está obligada a cumplir con estos precedentes que prohíben la utilización del aparato penal como herramienta para limitar el debate público y la labor periodística.

En vista de lo anterior, ARTICLE 19 exige a la Secretaría de Derechos Humanos de Honduras, Leda Lizeth García Pagán, se abstenga de amenazar con criminalizar la libertad de expresión y de hacer uso político de las medidas de protección cuyo estándar debe ser técnico.

Recuerda al Congreso de Honduras, que actualmente el Código Penal de Honduras sostiene en su Título II los delitos contra el honor (Calumnia, Injuria y Difamación) con sanciones que van de 1 a 3 años. La Corte Interamericana ha establecido que este tipo de sanciones no deben ser parte de las legislaciones, por lo que solicita que se derogue urgentemente los delitos contra el honor por ser violatorios de la libertad de expresión, tal como lo ha establecido la jurisprudencia interamericana.

Al Sistema Nacional de Protección para Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, exige que implemente un Plan de fortalecimiento del Mecanismo, que garantice la actuación técnica de la Dirección General. Además de que se garantice la autonomía funcional y el presupuesto suficiente.

Igualmente demanda de la Dirección General del Mecanismo, garantizar la interlocución con las organizaciones de la sociedad civil que acompañan casos de personas periodistas y personas defensoras de derechos humanos, estableciendo canales de comunicación institucionales.

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