CIDH y Alto Comisionado de DDHH se pronuncia contra ley mordaza
Parece que Honduras es un "territorio altamente peligroso para el ejercicio de derechos": María Soledad Pazo, Alta Comisionado DDHH.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) expresaron su preocupación ante la aprobación de reformas al Código Penal hondureño regresivas para los derechos humanos y la libertad de expresión.
La CIDH y la OACNUDH se pronunciaron contra las reformas "las cuales
pueden tener un impacto negativo en el ejercicio y goce legítimos de los garantías y derechos humanos fundamentales y la protección y la promoción de la libertad de expresión en el país".
El martes pasado el Congreso de Honduras aprobó una reforma al artículo 335 del código penal que tipifica el delito de terrorismo; el miercoles fue agregado y el articulo 335 B que tipificó la apología e incitación de actos de terrorismo dirigido a castigar a quien públicamente, a través de medios de comunicación haga apología del terrorismo, delito que será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión.
La CIDH y la OACNUDH en Honduras ven con preocupación la ambigüedad de los tipos penales aprobados, ya que facilitan interpretaciones amplias que pueden conllevar a la sanción de conductas que no corresponden con la gravedad y la naturaleza del delito de terrorismo. La adopción de definiciones de terrorismo demasiado amplias puede dar lugar a tergiversaciones deliberadas del termino. para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos.
"Si bien corresponde al Estado la determinación de las conductas que van a ser calificadas como delitos en su obligación de tornar medidas para proteger la vida, integridad y seguridad de la población hondureña, del principio de legalidad se derivan elementos que deben ser observados por los Estados al momento de ejercer la mencionada potestad. En ese sentido los tipos penales deben estar formulados sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos, que definan con claridad las conductas sanciomdas como delito, estableciendo con precisión cuáles son sus elementos y los factores que les distinguen de otros comportamientos que no constituyen conductas ilegales o son sancionables bajo otras figuras penales", afirma el comunicado.
Agrega que las disposiciones penales que tipifican conductas de forma amplia, vaga o ambigua, posibilitando su aplicación arbitraria en diferentes contextos, incluido el de las manifestaciones públs y la defensa de los derechos humanos resultan contrarias al principio de legalidad.
En cuanto a la incitación a la violencia, la CIDH reitera que ha señalado que debe tener como prepuesto la prueba actual, cierta, objetiva y contundente de que la persona no está simplemente manifestando una opinión, sino que tenía la clara intención de cometer un crimen y la posibilidad actual, real y electiva de lograr sus objetivos.
Afirma que la criminalización de las expresiones relativas al terrorismo debe restringirse a los casos de incitación intencional al terrorismo o a la participación misma en actos terroristas.
"En cuanto a la difusión de información vinculada a actos terroristas a través de medios de comunicación, los Estados no deben limitar los reportajes periodísticos sobre actos, amenazas o
promoción del terrorismo y otras actividades violentas a menos que el reportaje en si tenga la intención de incitar a la violencia inminente", finaliza el comunicado conjunto.