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Mandan a prisión a diputado por el delito de violación

Detención Judicial dicto este jueves en la causa en contra del diputado por el Departamento de Olancho Miguel Angel Navarro Cruz por el delito de
violación en perjuicio de una dama.

Dado el estatus de alto funcionario del Estado de Navarro Cruz, tal como lo establece el Código Procesal Penal, el caso es conocido por un Juez Natural, quien realizó la correspondiente
audiencia de declaración de imputado misma en la cual el sindicado manifestó su negativa de declarar sobre los
hechos que se le imputan.

Según denuncia interpuesta el 8 de noviembre de 2016 en la Dirección Policial de Investigación (DPI) de Juticalpa, Olancho, la joven perjudicada, manifiesta que la noche del 7 de noviembre de 2016 el señor Miguel Ángel Navarro Cruz, diputado por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), le ofreció una beca de estudio por lo tanto quedaron que él pasaría recogiéndola por el hotel Boquerón de Juticalpa para platicar en un restaurante sobre dicha beca.

El parlamentario llegó al lugar acordado y la ofendida se subió a su automóvil, no
obstante, el imputado no la llevó a ningún restaurante sino directamente al motel Los Momentos número 2 en la salida de Catacamas, asegurando la perjudicada que no pudo hacer nada y se sintió amenazada, ya que él acusado andaba armado y pensó que la podia matar por lo cual no pudo evitar el abuso sexual.

El diputado Miguel Ángel Navarro fue enviado a prisión a una unidad militar.
De acuerdo a lo que establece el artículo 184 del Código Procesal Penal, el delito de violación se encuentra comprendido entre los delitos que no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva o detención judicial.

El juez ordenó remitir al imputado por el tiempo de Ley en el Primer Batallón de Infantería y señaló la realización de la audiencia inicial para el martes 14 en horas de la mañana.

El Artículo 140 del Código Penal señala que constituye delito de violación “el acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, o a uno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad un perjuicio grave o inminente.

El Código Penal establece que quien cometa ese delito será sancionado con pena de lO a l5 años de reclusión.

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