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Con la complicidad de diputados liberales aprobadas reformas al Código Penal

El Congreso Nacional aprobó este martes los primeros tres artículos de la Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad, conocida como la ley antiterrorista porque califica de terrorismo la protesta publica.

Los primeros artículos aprobados fueron por mayoría, gracias a la ausencia cómplice de los diputados del partido Liberal, que supuestamente estaban en una reunión de bancada fuera del hemiciclo.

Los tres primeros artículos se refieren, entre otras cosas a que se constituya como delito de extorsión, desde el envió de la nota de amenaza, para no tener que esperar a que se pague al delincuente, como estaba establecido en la ley hasta hoy.

Además se aprobó que comete el delito de terrorismo, los miembros de una asociación ilegal que realicen actos de vandalismo de manera repetitiva. Esto no incluye a los miembros de organizaciones legalmente constituidas, como partidos políticos, campesinos, trabajadores estudiantes que realizan protestas públicas, con lo que se garantiza su derecho a la manifestación.

La Ley tiene como objetivo el combate al delito de la extorsión, el accionar de estructuras como las maras y pandillas y otras acciones delictivas imponiendo penas màs severas, aunque la oposición la considera como un acto de criminalización de la protesta pública.

En ese sentido, en el artículo uno, se reforma el artículo 222 del Código Penal que ahora establecerá que comete el delito de extorsión, quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de terceros, el culpable de extorsión debe ser castigado con la pena de prisión de 15 a veinte 20 años y multa de cincuenta 50 salarios mínimos en su nivel más alto, más las accesorias que correspondan, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

La reforma establece que la extorsión se considera consumada y responderán como autores con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación, el que realice la amenaza, la exigencia o cualquier acto característico de cualquier modalidad extorsiva, así como quien participe en la recolección de dinero en forma personal, por medio de transferencias electrónicas o a través de sus cuentas en instituciones financieras o reciba bienes o cualquier tipo de beneficio producto del delito.

Asimismo establece que se aumentará la pena en un tercio cuando los hechos se cometan en el ámbito de un grupo delictivo organizado; cuando un adulto, utilice a un menor o persona en condición de vulnerabilidad o capacidades especiales; cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad, discapacidad, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña y cuando se somete a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Además cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo, cuando por efecto de la extorsión se produce el cierre de una empresa de cualquier naturaleza y que la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero.

También establece que el delito de extorsión es de orden público y el Ministerio Público podrá iniciar las investigaciones de Oficio, sin necesidad de denuncia por parte del ofendido.

La ley reforma el artículo 335 sobre quienes cometen el delito de terrorismo y agrega que además de las asociaciones ilícitas, quienes desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Se adiciona el artículo 335-A que establece que se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente a quién o a quienes como integrante de grupos de asociación ilícita de cualquier tipo, busque o busquen suplantar el ejercicio de las potestades de la autoridad pública, tales como, el control territorial, así como el uso legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de justicia y seguridad, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando de forma sistemática y general los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país.

Mientras mediante el artículo 2, se reforma por adición un segundo párrafo al artículo 2 numeral 3, literal b de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y se considera terrorismo además que quien o quienes desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

El artículo tres que también fue aprobado antes de suspender la aprobación de esa ley, se adiciona un último párrafo al artículo 173; que se refiere a las medidas cautelares aplicables, se establece que el órgano jurisdiccional, concurriendo los presupuestos legitimadores, podrá adoptar, por auto motivado, una o más de las medidas cautelares.

Cuando se trate de agentes operadores de justicia del Estado y el requerimiento se base en acciones u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones las mediadas de detección preventiva y prisión preventiva se deberán cumplir en una institución distinta a los establecimientos penitenciarios ordinarios.

En el artículo 237-B, referente a la participación en el proceso de las personas en condición de vulnerabilidad, se incluye el material grabado, como el vídeo de la diligencia o declaración rendida bajo estos procedimientos, que debe ser considerada como una declaración presencial en el juicio oral, en consecuencia, deben ser siempre admitidas por el órgano jurisdiccional competente en cualquier etapa del proceso, no siendo necesaria una nueva comparecencia o declaración de la víctima o testigo, por lo que el órgano jurisdiccional no podrá rechazar las mismas ni solicitar que se efectúen nuevamente de manera presencial.

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