Artículos que prohiben reelección solo puede ser reformados por plebiscito o Constituyente: CNE
La presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Rixi Moncada reiteró que ese ente declaró por mayoría de votos el rechazo a la reelección presidencial, por la falta de procedencia constitucional y legal de la reforma por adición del artículo 99-A de los estatutos aprobados por la Convención Extraordinaria del Partido Nacional, porque transgrede, quebranta y desobedece la Constitución de la República.
La reacción de Moncada se da tras la denuncia del partido en el gobierno que se está entrometiendo en los asuntos internos de ese instituto político, aclarando que la resolución del CNE fue adoptada en virtud de que el mismo Partido Nacional solicitó a este órgano la declaratoria de procedencia constitucional y legal de la reforma de sus estatutos.
“Es competencia del Consejo Nacional Electoral, declarar la procedencia constitucional y legal de cualquier reforma a los Estatutos de los Partidos Políticos, y en el caso resuelto, el Partido Nacional solicitó al Consejo, la aprobación de la procedencia de la regulación de la reelección presidencial aprobada en su Convención”, manifiesta Moncada.
Agrega que “La Constitución de la República establece en el artículo 374 que no podrán reformarse, en ningún caso, los artículos constitucionales que, entre otros se refieren a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República al ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título. Este artículo denominado pétreo sólo puede ser reformado, modificado o derogado a través de una Asamblea Nacional Constituyente o mediante los mecanismos constitucionales de consulta o plebiscito”.
En base a ello, el CNE estima que la Sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 22 de abril de 2015 (en que se ampara el partido Nacional para la reelección), no le resta vigencia a la Constitución, pues no puede reformarse por esa vía la prohibición para la reelección presidencial, que es lema de naturaleza politica-juridica-constitucional y pétrea.

