Nuevo Código Penal es un artilugio para evitar extradicción de narcotraficantes
Las organizaciones concluyen que el nuevo código penal vendrá a generar mayor impunidad en los delitos de cuello blanco, que en Honduras son muy recurrentes.
Organizaciones empresariales y de sociedad civil, se pronunciaron este martes en contra del nuevo Codigo Penal, debido a lo permiso que resultan sus penas para delitos de narcotrafico, corrupcion, violacion, secuestro y castiga a quienes hacen uso indebido de las redes sociales.
En conferencia de prensa el Consejo Nacional Anticorrupción, la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, la Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FEDECAMARA), el Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras (FOSDEH), el Frente Parlamentario de Apoyo a la Maccih, la COIPRODEN, el Comité por la Libre Expresión (C-Libre), el Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNAH y Cáritas Honduras, manifestaron que el código penal publicado es diferente al que se socializó entre 2015 y 2016 ante organizaciones de sociedad civil y expertos en derecho penal y se puede determinar que el proyecto de Código dictaminado por la Corte Suprema de Justicia no es el mismo al promulgado.
En un comunicado las organizaciones participantes, entre las que se encuentra el Colegio de Periodistas de Honduras, manifiestan que el principio de justicia universal prescrito en el artículo 9 inciso 3, tal como se ha redactado, constituye un artilugio jurídico consignado con el objeto de que las personas que hayan cometido delitos transnacionales como el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas eviten ser extraditados, para ser sometidos ante la débil e inoperante justicia hondureña, evitando penas aplicadas en Cortes de otros países.
Tambien cuestionan que el artículo 28 del código, consiste en un mecanismo de represión y vulneración al derecho universal de la libertad de expresión dirigido de manera específica al trabajo que realizan los redactores, directores de publicación o programa, directores de la empresa editora, difusora o emisora y los directores de la empresa de grabación o impresión; en vista que se les deducirá responsabilidad penal por informar a la ciudadanía hechos que los corruptos a su juicio considerarán lesiones al honor.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del decreto recién publicado, a partir del mes de noviembre, que entra en vigencia, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos dolosos que cometan los representantes legales o administradores de las mismas; siendo esta norma una transgresión dirigida a la seguridad jurídicas de las empresas, ya que se estaría contradiciendo el principio de responsabilidad subjetiva, puesto que las personas jurídicas no tienen capacidad de dolo, o sea, voluntad de cometer un hecho delictivo.
Aseguran que el nuevo Código generará mayor impunidad, ya que establece en el artículo 109 periodos de tiempo sumamente cortos para que el ejercicio de la acción penal prescriba, por lo que desde ya podemos decir que quienes hayan malversado con fondos públicos o lesionado el bien jurídico Administración pública en instituciones que se amparan bajo la ley de clasificación de documentos públicos, nunca serán sometidos a la justicia.
Consideran mal intencionado que nuevamente en el Decreto 130-2017 se evitó definir el concepto de funcionario o empleado público, en consonancia con lo establecido en instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Honduras, como ser la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.
En la nueva norma penal, la violencia y agresión en contra de las mujeres, se convierte en un delito leve, tal como se puede evidenciar en el artículo 209, otorgándose una pena de prisión entre 1 a 4 años a quienes ejerzan acciones contra la integridad física, psicológica y corporal de las damas; permitiendo a los agresores ser beneficiados con penas alternas a la privación de libertad.
Con el objeto de subyugar a los generadores de opinión que representen organizaciones de la sociedad civil y a los comunicadores sociales se les deducirá responsabilidad penal encaminada a privar de la libertad en contra de quienes, en uso al derecho de la libertad de expresión y libre emisión del pensamiento, emitan opiniones que auditen socialmente a los funcionarios públicos.
Ahora quien use sitios web o redes sociales para emitir opiniones, podrán ser consideradas en menoscabo al decoro de los funcionarios públicos, por lo que se considerará como una agravante en los delitos contra el honor de acuerdo a lo establecido en el artículo 232; lo anterior, con el objeto de limitar la crítica pública que están expuestos los servidores públicos, desconociéndose los preceptos consignados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al nivel de tolerancia que deberán de mantener las personas que ejerzan una función pública.
Mientras el delito de secuestro incorpora una pena sustancialmente baja respecto a lo que consigna el actual código penal, disminuyendo la pena de 20 años a privación de libertad de por vida, por la benevolente pena de 8 a 12 años de prisión.
Igualmente la pena consignada para el delito de violación en el nuevo código se regula con prisión de 9 a 13 años; sin embargo, en la norma penal vigente la pena oscila en algunos momentos de 10 a 15 años y en casos graves de 15 a 20 años de privación de libertad. Por lo que esta acción compasiva permite que los transgresores de la libertad sexual, sean tratados de manera piadosa, a pesar del daño físico y sicológico propiciado a la víctima.
El tráfico de drogas, después de consignar una pena entre 15 a 20 años, ahora tiene una regulación entre 7 a 10 años; considerándose esta pena, como los actos preparatorios para evitar extradiciones y ser sometidos a la justicia hondureña, todos aquellos que actualmente están siendo investigados por gobiernos extranjeros.
Asimismo el delito de contrabando se convierte en una figura permisiva, sin hipótesis de las acciones que podrá cometer el sujeto activo de este tipo penal; provocándose de esta forma la legalización de importación o exportación de mercancía mediante mecanismos ilícitos.
Lo mismo el delito de malversación de caudales públicos pasó de tener una pena privativa de libertad entre 6 y 12 años a una pena de prisión de 4 a 6 años; permitiendo a los que ya han sido condenados en los casos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o los que se encuentran en proceso penal de lo que antes fue la Secretaría de Obras Públicas Transporte y Viviendas (SOPTRAVI), ex primera dama de la nación, entre otros, podrán gozar de penas piadosas en los eventuales de ser condenados y en los casos que ya cuentan con sentencia condenatoria firme, podrán presentar recursos extraordinarios como ser la revisión, para que las altas magistraturas apliquen de manera retroactiva la ley penal más favorable.
Aun mas el fraude en contra de la administración pública, señalado en el artículo 482 disminuye la pena de 6 a 12 años a una pena de 5 a 7 años de prisión, permitiendo tal castigo que los funcionarios públicos escasamente condenados puedan gozar de arresto domiciliario, uso de brazalete electrónico, entre otras penas.
El delito de enriquecimiento ilícito en el nuevo código señala una pena de prisión entre 4 y 6 años, dejando por un lado la pena que contemplaba la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que contempla una sanción de 5 a 15 años de privación de libertad, en tanto el delito de Abuso de Autoridad deja de tener una pena privativa de libertad y pasa a ser sancionado por la inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público.
En términos generales se ha podido observar que las penas consignadas en el nuevo código respecto a los delitos en contra de la administración pública disminuyeron de manera que las personas eventualmente sometidas a la justicia y sancionadas, podrán gozar de beneficios alternos a la privación de libertad.
"Es evidente que el interés de los legisladores que aprobaron el decreto 130-2017 fue apiadarse de quienes cometerán delitos de criminalidad organizada y ensañarse en contra de la delincuencia común, que normalmente es cometida por los sectores que presentan necesidades como consecuencia de la mala administración de los fondos públicos", afirma el comunicado.
Las organizaciones de sociedad civil exigen al Congreso Nacional la abrogación del nuevo código penal, consecuentemente se elabore una norma que sea congruente con la realidad nacional y que vaya encaminada a promover políticas criminales que prevengan la comisión de delitos, así como la retribución mediante la pena.
Caso contrario las organizaciones afirman que harán uso del derecho a plantear, ante los órganos jurisdiccionales competentes, las garantías para restituir los derechos vulnerados.

