Cuestionan circular de Secretaría de Derechos Humanos por violentar libertad de expresión
La Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (Aspodehu) y Jóvenes Promotores y Defensores de Derechos Humanos (Joprodeh), expresaron su preocupación por el contenido de la Circular de la Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Leda Garcia Pagán, en la cual instruye al personal de dicha institución a seguir, monitorear e interactuar con las redes sociales oficiales de la Secretaría.
“Resulta especialmente preocupante que una disposición de esta naturaleza provenga precisamente de la institución estatal cuya misión es asesorar al Poder Ejecutivo y generar y proponer Políticas Públicas para promover, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas en Honduras”, manifiesta el comunicado..
Recuerda que toda actuación de la administración pública debe encontrarse subordinada al respeto irrestricto de los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento juridico nacional e internacional.
“La Constitución de la República de Honduras reconoce expresamente la libertad de emisión del pensamiento, la libertad de expresión y el derecho a la dignidad humana como pilares esenciales del Estado democrático de derecho”, indican las organizaciones.
Mencionan el artículo 72 que garantiza la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión sin previa censura.
Del mismo modo, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda indole, reconociendo que la libertad de expresión posee una dimensión individual y una dimensión colectiva.
Esta protección incluye no solamente el derecho a expresarse libremente, sino también el derecho a no ser obligado a difundir mensajes, opiniones o contenidos determinados por una autoridad pública.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que la libertad de expresión constituye una piedra angular de toda sociedad democrática y que cualquier restricción o injerencia estatal debe superar estrictos criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Asopdehu y Joprodeh considera que la directriz administrativa que ordena a servidores públicos seguir, monitorear e interactuar con plataformas digitales institucionales puede generar restricciones indirectas al libre ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de conciencia, la autonomía individual y la privacidad digital de los trabajadores.
La circular citada no se limita a informar sobre canales oficiales de comunicación institucional, sino que establece acciones calificadas como obligatorias, incluyendo la incorporación a comunidades digitales y la interacción con contenidos difundidos por la Secretaría.

