Fiscalía deberá investigar todo agravio contra periodistas, establece Ley modelo de UNESCO
Una Ley modelo que propone la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) obligaría a que las fiscalías investiguen todo agravio a periodistas.
La ley modelo propuesta busca entregar un marco común a los países de la región para que la traduzcan en normas nacionales. Fue elaborada en 2022 por los periodistas Mauricio Weibel y Ricardo Rivas con el apoyo de la fundación Heinrich Böll Stiftung, Socolac (HBS) en el marco de debates impulsados por la Escuela Latinoamericana de Periodismo.
La debatieron y aportaron relatores de libertad de expresión de la OEA, representantes de la UNESCO y periodistas que han debido enfrentar situaciones de menoscabo y amenaza en América Latina.
El pasado 3 de mayo el gobierno de Chile anunció que había hecho suya la iniciativa de ley especial para las personas que ejerzan labores de comunicación y periodísticas, que antes habían presentado senadores chilenos basados en la Ley Modelo de la UNESCO y que por ello se le había asignado ser la sede de la conmemoración del Día Mundial de la Libertad de Prensa en 2024, para que se convierta “en el epicentro de la discusión sobre el desempeño de los medios y las normativas vigentes para la protección de los comunicadores a nivel global.”
El proyecto de ley chilena consiste en una modificación del Código Penal con el compromiso de la autoridad de que será para “garantizar que no haya impunidad y (para) que los procesos de investigaciones y judiciales lleguen a puerto cuando sucedan distintos tipos de agresión que constituyen delitos para estos trabajadores y trabajadoras”.
La ley marco
Se llama Ley modelo de protección a periodistas y personas trabajadoras de la prensa. Su objetivo es: “Prevenir, proteger y garantizar la seguridad e integridad de las personas periodistas y trabajadoras de la prensa en todo tiempo y lugar, esto incluye tiempos de paz y durante conflictos internacionales, incluidos disturbios o tensiones internas. Garantizando un ambiente seguro, abierto, libre y propicio para la labor de las y los periodistas”.
En las Definiciones precisa a los sujetos de la prevención y protección: Los términos “periodista” y “personas trabajadoras de medios” se aplicarán a las personas que regularmente se dediquen a la recopilación, tratamiento y diseminación de la información al público por cualquier medio de comunicación tanto online como offline, incluyendo a los camarógrafos y los fotógrafos, el personal de apoyo técnico, chóferes e intérpretes, revisores, traductores, editores, difusores y distribuidores. Nada más.
En sus capitulados incluye obligaciones para los gobiernos: la de prevenir; la de adoptar “un discurso público que contribuya a prevenir la violencia (que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que expongan a periodistas y trabajadores/as de medios de comunicación a actos de violencia); la de instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación y sus trabajadores”.