Ley de Ciberseguridad pone en riesgo labor de periodistas
La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), mostró su preocupación por el contenido de la Ley Nacional de Ciberguridad que pretende aprobar el Congreso Nacional, ya que a su juicio pone en riesgo la labor de los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y propietarios de dominios web, así como personas con discursos críticos hacia el estado y sus instituciones
María Soledad Pazo, representante Residente del Alto Comisionado para los Derechos Humanos manifestó que la propuesta de ley tiene un impacto sobre la libertad de expresión en internet, el cual podría verse limitado indebidamente en contradicción con el derecho internacional.
“Este proyecto de ley no contiene las garantías suficientes para garantizar el cumplimiento de la obligación positiva del Estado en materia de libertad de expresión de la ciudadanía y pone en especial riesgo la labor de los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y propietarios de dominios web, así como personas con discursos críticos hacia el estado y sus instituciones”, dijo.
La OACNUDH presentó un análisis detallado a la comisión de Dictamen del Congreso Nacional, al tiempo que solicito reconsiderar La ley de Ciberseguridad y realizar un mayor análisis en la Cámara Legislativa a la luz de las obligaciones internacionales.
En su analisis, la OACNUDH, manifiesta que le preocupa la naturaleza de éste órgano en relación al otorgamiento de competencias propias de órganos jurisdiccionales que implicaría, en este extremo no solo una extralimitación de competencias en especial ante figuras penales de especial relevancia tales como ciberterrorismo o terrorismo electrónico, incitación a la discriminación, producción y utilización de pornografía infantil; suplantación de identidad y amenaza.
También le preocupa la composición institucional de este órgano y el menoscabo o debilitamiento de la independencia de poderes del estado y la generalidad, falta de concreción y precisión en las definiciones de incitación o discurso de odio, incitación a la discriminación, contenido ilegal. Esto supone un riesgo no permisible a que se cometan abusos, arbitrariedades en la aplicación y uso partidario de la ley.
En relación al debido proceso y principio de mera transmisión, al crear un procedimiento extrajudicial de “notificación y rescisión” sin las debidas garantías y, además exigir a los sitios web que controlen el contenido generado por sus usuarios ley podrían silenciar expresiones que son absolutamente lícitas y censura previa, tal y como señaló el relator de Naciones Unidas para la Libertad de expresión.
“Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión”, afirma el comunicado de la OACNUDH.
Considera igualmente que "no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión.”
Agrega que los tiempos previstos por el proyecto de ley para la investigación y retirada del contenido (24 horas) son insufientes para la conducción de una investigación diligente de la denuncia y notificación a la persona o medio que fue objeto de denuncia.
Por otra parte la resulta extremadamente preocupante que el artículo 9 contemple la sanción administrativa de suspensión y bloqueo del servicio de sitios web. Los estándares internacionales señalan que esta se trata de una medida extrema análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión que ha de estar provista de garantías jurisdiccionales propias de un proceso judicial.
En cuanto a la legitimación, la OACNUDH argumenta que el proyecto otorga la legitimación a terceros para presentar denuncia posibles figuras delictivas tales como la injuria, calumnia, a pesar de que el agraviado no se sienta injuriado y no participe de dicha denuncia, contradiciendo la naturaleza de los delitos de honor.
En conclusion, la Oficina deja sentado que este proyecto de ley no contiene las bases suficientes para garantizar el cumplimiento de la obligación positiva del Estado en materia de libertad de expresión de la ciudadanía y pone en especial riesgo la labor de los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y propietarios de dominios web, así como personas con discursos críticos hacia el estado y sus instituciones.
Finalmente recomienda firmar y ratificar el Convenio de Ciberdelincuencia, también conocido como Convenio de Budapest, el cual permita al Estado contar con un marco jurídico adecuado para la lucha contra la ciberdelincuencia en armonía con los estándares internacionales.
Asimismo cree que se debe reconsiderar esta iniciativa parlamentaria, ampliando la participación efectiva de diversos actores lo cual permita profundizar en el análisis y lograr un mayor consenso parlamentario y entre la ciudadanía;
Llama a promover la autorregulación de los sitios web y redes sociales como una herramienta efectiva para abordar las expresiones de odio y discriminación las cuales incluyan información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan los filtros.

