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Denuncian en la fiscalía al presidente de la República y su hermana

El presidente hondureño, Juan Hernández fue denunciado el miércoles anterior, por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios, por representantes del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ).

La denuncia fue interpuesta ante la Fiscalía de Defensa a la Constitución del Ministerio Público, donde también se presentó otra acusación en contra de la hermana del mandatario, Hilda Hernández, por el delito de usurpación de funciones.

Ambas denuncias se sustentan en la ilegalidad que habría en el nombramiento de Hilda Hernández, como ministra asesora de Estrategia y Comunicaciones, por su nexo consanguíneo en segundo grado con el presidente, prohibición que está sustentada en el artículo 250 de la Constitución de la República.

La organización no gubernamental igualmente recusa anticipadamente al fiscal general, Oscar Chinchilla; al fiscal general adjunto, Rigoberto Cuéllar y al director de fiscales, Rolando Argueta, por sus vínculos notorios con las personas a investigar.

En la relación de hechos, el MADJ señala que Hernández en su condición de presidente, nombró y juramentó a su hermana Hilda Hernández como ministra asesora de Estrategia y Comunicaciónes, mediante el decreto ejecutivo publicado el 22 de febrero de 2014, en el diario oficial La Gaceta.

En la denuncia de presentan publicaciones en los medios de comunicación, viajes oficiales y documentos públicos, que sustentan que la funcionaria figura y se identifica como secretaria de Estado y acompaña el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Estrategia y Comunicaciones y el Registro Nacional de las Personas, suscrito en febrero del año 2015.

La denuncia se fundamenta en el artículo 250 de la Constitución de la República, que reza que no pueden ser secretarios y subsecretarios de Estado, los parientes del presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, también invoca el artículo 321 de la Carta Magna, que establece que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

Se hace mención en otras leyes como al Código de Conducta Ética de los Servidores Públicos, que en el artículo 13, refiere que el servidor público tiene prohibido designar parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad para que presten servicios en la institución directamente a su cargo, sea de manera remunerada o adhonorem.

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