{"id":14812,"date":"2019-01-12T22:29:54","date_gmt":"2019-01-13T04:29:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=14812"},"modified":"2019-01-12T22:33:02","modified_gmt":"2019-01-13T04:33:02","slug":"justicia-o","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=14812","title":{"rendered":"Justicia\u2026 o"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Justicia\u2026 o<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por Joaqu\u00edn A. Mej\u00eda Rivera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia condenatoria de 10 a\u00f1os de reclusi\u00f3n en contra del periodista David Romero Ellner de Radio Globo me hace pensar que los jueces y magistrados responsables de dicha condena ignoraron y no quisieron aplicar la jurisprudencia interamericana en materia de libertad de expresi\u00f3n, que de acuerdo con la propia Sala de lo Constitucional es obligatoria, la cual, en t\u00e9rminos generales establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed-youtube wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/hwl0lU3jh4E?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<ol><li>La libertad de expresi\u00f3n es la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democr\u00e1tica. Es un elemento indispensable para la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, est\u00e9 suficientemente informada.<\/li><li>Todos los discursos est\u00e1n protegidos por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptaci\u00f3n social y estatal con la que cuenten. Por tanto, existe una presunci\u00f3n general de protecci\u00f3n.<\/li><li>La libertad de expresi\u00f3n es una de las formas m\u00e1s eficaces de denuncia de la corrupci\u00f3n y protege tanto la emisi\u00f3n de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opini\u00f3n p\u00fablica, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a figuras p\u00fablicas o a un sector particular de la poblaci\u00f3n.<\/li><li>Existen ciertos discursos que gozan de un especial nivel de protecci\u00f3n por su importancia cr\u00edtica para el funcionamiento de la democracia o para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales. Se trata del discurso pol\u00edtico y sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li><li>La libertad de expresi\u00f3n no es un derecho absoluto y, por tanto, puede ser restringido. No obstante, la racionalidad y proporcionalidad deben conducir la conducta punitiva del Estado evitando el abuso en el uso del derecho, particularmente el penal, y en la determinaci\u00f3n de las penas.<\/li><li>Cuando se acredita un da\u00f1o grave al derecho al honor, puede establecerse la responsabilidad civil tomando en consideraci\u00f3n que toda restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n debe ser proporcional al da\u00f1o ocasionado y que su finalidad debe ser la reparaci\u00f3n del demandante y no la sanci\u00f3n del demandado.<\/li><li>Es fundamental tener presente que no se deben invocar normas penales que incluyan los delitos de injuria, calumnia y difamaci\u00f3n porque estas figuras son incompatibles con una sociedad democr\u00e1tica. El sometimiento de una persona a un proceso penal constituye un medio particularmente gravoso de restricci\u00f3n de sus derechos.<\/li><li>Las consecuencias del proceso penal en s\u00ed mismo, la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, el riesgo latente de la posible p\u00e9rdida de la libertad personal y el efecto estigmatizador de la condena penal es una afectaci\u00f3n grave a la libertad de expresi\u00f3n.<\/li><li>La protecci\u00f3n al honor, en abstracto, puede considerarse como un fin leg\u00edtimo para establecer l\u00edmites a la libertad de expresi\u00f3n. Sin embargo, cuando el aparato represivo del Estado se dirige, por medio de una sanci\u00f3n penal, contra las expresiones sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, la legitimidad de la sanci\u00f3n penal se diluye.<\/li><li>Quienes condenaron al periodista David Romero Ellner, \u00bfvaloraron la \u201cDoctrina de la real malicia\u201d para determinar si sus declaraciones eran ataques conscientes e intencionales al honor o ten\u00edan la malicia de provocar una afectaci\u00f3n por s\u00ed mismas?<\/li><li>A la luz de la \"Doctrina de la real malicia\", \u00bfno valoraron si su intenci\u00f3n realmente era colocar en el debate nacional un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico relativo a actos presuntamente il\u00edcitos de una persona vinculada al fiscal general adjunto del Ministerio P\u00fablico en un contexto de graves denuncias de corrupci\u00f3n en contra de \u00e9l?<\/li><li>La libertad de expresi\u00f3n no s\u00f3lo es un derecho de las personas, sino de toda la sociedad. Es una condici\u00f3n necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios como el de Juan Orlando Hern\u00e1ndez y para facilitar la autodeterminaci\u00f3n personal y colectiva. Sin duda alguna, una condena penal de este tipo no solo afecta al periodista David Romero Ellner, sino a toda la sociedad en su conjunto.<\/li><li>En virtud de lo anterior, el Estado de Honduras tienen la obligaci\u00f3n de despenalizar las cr\u00edticas a funcionarias y funcionarios p\u00fablicos, figuras p\u00fablicas o sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. Tengamos o no simpat\u00eda con el periodista David Romero, estemos de acuerdo o no con su estilo period\u00edstico y sus formas, su condena constituye un grave ataque a la libertad de expresi\u00f3n contra \u00e9l (dimensi\u00f3n individual) y contra la sociedad (dimensi\u00f3n colectiva).<\/li><li>La condena a David Romero Ellner no puede sustraerse de dos elementos del contexto actual: primero, como lo se\u00f1ala Amnist\u00eda Internacional, en Honduras las personas no pueden expresarse libremente y si lo hacen se enfrentan a toda la fuerza represiva del gobierno; y segundo, de acuerdo con Reporteros sin Fronteras, en el a\u00f1o 2017 Honduras pas\u00f3 a ocupar la posici\u00f3n 143 en libertad de prensa, el peor resultado desde el golpe de Estado de 2009 y, adem\u00e1s, un n\u00famero r\u00e9cord de periodistas y comunicadores y comunicadoras sociales tuvieron que huir del pa\u00eds.<\/li><li>Tal y como lo plantea la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la libertad de expresi\u00f3n enfrenta un panorama de extrema complejidad en Honduras debido a los elevados niveles de violencia contra periodistas y la impunidad de la mayor parte de los cr\u00edmenes; al mantenimiento de los delitos de injurias, calumnias y otras figuras que afectan a la libertad de expresi\u00f3n; a las campa\u00f1as de estigmatizaci\u00f3n y criminalizaci\u00f3n de periodistas; y al uso frecuente del derecho penal como mecanismo para inhibir y hostigar a quienes ejercen el periodismo.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La sentencia contra el periodista David Romero Ellner refleja claramente lo que establece la CIDH en sus observaciones preliminares de su visita al pa\u00eds en agosto de 2018: que en Honduras existe una \u201cjusticia selectiva\u201d que, por un lado, act\u00faa de manera tard\u00eda en relaci\u00f3n con violaciones a derechos humanos, pero que, por otro, favorece los intereses de diversos actores vinculados al poder p\u00fablico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Justicia\u2026 o Por Joaqu\u00edn A. 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