{"id":10042,"date":"2017-04-18T00:13:05","date_gmt":"2017-04-18T06:13:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=10042"},"modified":"2018-08-15T22:22:36","modified_gmt":"2018-08-16T04:22:36","slug":"comite-de-la-onu-sobre-derechos-de-personas-con-discapacidad-recomienda-al-estado-reconocer-a-las-personas-con-discapacidad-como-sujetos-plenos-de-ddhh","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=10042","title":{"rendered":"ONU recomienda reconocer a personas con discapacidad como sujetos de DDHH"},"content":{"rendered":"<p>El Comit\u00e9 de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en ingl\u00e9s) examin\u00f3 al Estado de Honduras respecto a la aplicaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>Honduras est\u00e1 entre los 172 Estados que han ratificado la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que el pa\u00eds est\u00e1 obligado a presentar informes peri\u00f3dicos ante el Comit\u00e9, compuesto por 18 expertos internacionales independientes.<\/p>\n<p>Las conclusiones del CRPD, denominadas oficialmente \u201cobservaciones finales\u201d, cubren aspectos positivos de la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n por parte de un Estado, as\u00ed como las principales esferas de preocupaci\u00f3n y recomendaciones para la adopci\u00f3n de medidas.<\/p>\n<p>Durante las reuniones celebradas en Ginebra, Suiza, los miembros del Comit\u00e9 realizaron sesiones de preguntas y respuestas con la respectiva delegaci\u00f3n del Estado de Honduras, encabezada por Olga Margarita Alvarado Rodr\u00edguez, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 tambi\u00e9n recibi\u00f3 declaraciones por parte de la Federaci\u00f3n Nacional de Organismos de Personas con Discapacidad de Honduras (FENOPDIH), la Federaci\u00f3n Nacional de Padres de Personas con Discapacidad de Honduras (FENAPAPEDISH), la Comisi\u00f3n Nacional de Apoyo a los Migrantes Retornados con Discapacidad (CONAMIRDIS) y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras (CONADEH).<\/p>\n<p>Est\u00e1s son las observaciones finales del Comit\u00e9:<br \/>\n1. El Comit\u00e9 examin\u00f3 el informe inicial de Honduras, en sus 314 y 315 sesiones celebradas los d\u00edas 30 y 31 de marzo de 2017 respectivamente, y aprob\u00f3, en su 327 sesi\u00f3n, celebrada el 10 de abril de 2017, las observaciones finales que figuran a continuaci\u00f3n.<br \/>\n2. El Comit\u00e9 acoge con agrado el informe inicial del Estado parte y le agradece el env\u00edo de las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comit\u00e9.<br \/>\n3. El Comit\u00e9 toma nota con benepl\u00e1cito de la ratificaci\u00f3n del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.<br \/>\n4. El Comit\u00e9 observa con satisfacci\u00f3n la legislaci\u00f3n y pol\u00edticas p\u00fablicas que incluyen disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre los que cabe destacar:<br \/>\n\u2022 La Ley de Lengua de Se\u00f1as Hondure\u00f1as (LESHO);<br \/>\n\u2022 La Ley de Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, Decreto 160 de 2005;<br \/>\n\u2022 La Pol\u00edtica P\u00fablica para el Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusi\u00f3n Social en Honduras que entr\u00f3 en vigencia en 2013 y su Plan Estrat\u00e9gico para los nueve ejes contenidos en la misma;<br \/>\n\u2022 La Ley Fundamental de Educaci\u00f3n y su Reglamento de \u201cEducaci\u00f3n Inclusiva para Personas con Discapacidad, Necesidades Educativas Especiales y Talentos Excepcionales\u201d; y la normativa de Adecuaciones Curriculares.<br \/>\n\u200bIII.\u200bPrincipales \u00e1reas de preocupaci\u00f3n y recomendaciones<br \/>\n5. El Comit\u00e9 observa con preocupaci\u00f3n que se mantengan en la legislaci\u00f3n, las pol\u00edticas y los programas p\u00fablicos, disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad  y terminolog\u00eda peyorativa, que no est\u00e1n armonizadas con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos establecido en la Convenci\u00f3n. Asimismo le preocupa al Comit\u00e9 que el Proyecto de Ley de Reformas a la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad contiene disposiciones de car\u00e1cter muy general, y que actualmente dicha proyecto de ley se encuentra en dictamen de la Comisi\u00f3n de Equidad de G\u00e9nero del Congreso Nacional.<br \/>\n6. El Comit\u00e9 recomienda al Estado Parte que adopte un plan para la revisi\u00f3n, derogaci\u00f3n, reforma y\/o adopci\u00f3n de  legislaci\u00f3n y pol\u00edticas, con el objeto de reconocer a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos humanos en armon\u00eda con la Convenci\u00f3n y de eliminar toda terminolog\u00eda peyorativa. Asimismo recomienda la aprobaci\u00f3n definitiva de la actualizaci\u00f3n de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad, tomando en cuenta las observaciones presentadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) en febrero de 2017.<br \/>\n7. Preocupa al Comit\u00e9 el rango de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, (DIGEDEPDI), siendo tan solo un Programa en la Sub-Secretar\u00eda de Estado de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social, m\u00e1s ahora que se fusion\u00f3 con la Direcci\u00f3n General del Adulto Mayor, que ejecuta el Programa Honduras para Todos.<br \/>\n8. El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte vele porque la (DIGEDEPDI), sea una entidad nacional permanente, y le asigne recursos humanos y financieros suficientes  y espec\u00edficos para llevar a cabo su mandato.<br \/>\n9. El Comit\u00e9 observa con preocupaci\u00f3n que la definici\u00f3n de discapacidad ni los criterios para calificarla, no est\u00e1n estandarizados ni en armon\u00eda con los principios de la Convenci\u00f3n.<br \/>\n10. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que armonice la definici\u00f3n de discapacidad con la Convenci\u00f3n y los criterios para su  certificaci\u00f3n con el fin de crear un sistema de certificaci\u00f3n de la capacidad que refleje un modelo basado en los derechos humanos de las personas con discapacidad.<br \/>\n11. Al Comit\u00e9 le preocupa que las consultas a personas con discapacidad no sean vinculantes en la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y programas que les afectan y que no se garantiza la participaci\u00f3n en el Consejo Consultivo creado mediante Decreto Legislativo 160-2005.<br \/>\n12. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que adopte un mecanismo vinculante de consultas permanentes a personas con discapacidad a trav\u00e9s de sus organizaciones, incluyendo a ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad, en la adopci\u00f3n de legislaci\u00f3n, pol\u00edticas y otros asuntos de su relevancia y que se garanticen las sesiones del Consejo Consultivo de Discapacidad.<br \/>\n\u200bB.\u200bDerechos espec\u00edficos (arts. 5\u201330)<br \/>\n\u200bIgualdad y no discriminaci\u00f3n (art. 5)<br \/>\n13. Al Comit\u00e9 le preocupa que la legislaci\u00f3n del Estado parte no reconozca la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple e interseccional, y no incluya la denegaci\u00f3n de ajustes razonables como forma de discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad (especialmente con discapacidad intelectual y psicosocial, ni\u00f1os y ni\u00f1as, afro-hondure\u00f1os, mujeres e ind\u00edgenas), en otros \u00e1mbitos adem\u00e1s del empleo.   Preocupa al Comit\u00e9 que si bien el art\u00edculo 321 del C\u00f3digo Penal sanciona la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad, no existen  mecanismos accesibles para denunciar los casos por discriminaci\u00f3n de personas con discapacidad ni mecanismos de reparaci\u00f3n, ni estad\u00edsticas de discriminaci\u00f3n.<br \/>\n14. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que reconozca en su legislaci\u00f3n la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple e interseccional y la denegaci\u00f3n de ajustes razonables como forma de discriminaci\u00f3n basada en la discapacidad en todos los \u00e1mbitos de participaci\u00f3n y que la sancione. Asimismo le recomienda que incluya mecanismos expeditos para denunciar la discriminaci\u00f3n en su legislaci\u00f3n antidiscriminaci\u00f3n. Asimismo le recomienda que adopte medidas que garanticen mecanismos accesibles para denunciar actos de discriminaci\u00f3n por parte de las personas con discapacidad y sus mecanismos de reparaci\u00f3n.<br \/>\n\u200bMujeres con discapacidad (art. 6)<br \/>\n15. Preocupa al Comit\u00e9 la falta de implementaci\u00f3n de las normas y pol\u00edticas p\u00fablicas sobre los derechos de las mujeres as\u00ed como la ausencia de pol\u00edticas y estrategias para la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia en contra de mujeres y ni\u00f1as con discapacidad.<br \/>\n16. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que incluya a las mujeres con discapacidad en los planes y estrategias del Programa Nacional de Discapacidad.  Asimismo recomienda que el Instituto Nacional de las Mujeres revise las pol\u00edticas sobre discapacidad para incluir un enfoque de g\u00e9nero, y revise las pol\u00edticas de combate a la violencia contra las mujeres para incluir la dimensi\u00f3n de discapacidad, asegurando que todas estas acciones se hagan en consulta con  mujeres y ni\u00f1as con discapacidad a trav\u00e9s de sus organizaciones representativas. Adem\u00e1s el Comit\u00e9 recomienda al Estado parte armonizar su legislaci\u00f3n sobre los derechos sexuales y reproductivos con la Convenci\u00f3n y desarrollar acciones para garantizar el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y ni\u00f1as con discapacidad.<br \/>\n\u200bNi\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad (art. 7)<br \/>\n17. Al Comit\u00e9 le preocupa que en la legislaci\u00f3n relativa a las ni\u00f1as y ni\u00f1os no se contemple expl\u00edcitamente el principio de la no discriminaci\u00f3n y que dicha ausencia afecte desproporcionadamente a ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad. Asimismo le preocupa que no existan medidas suficientes de protecci\u00f3n para evitar el abandono de ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad, que muchos a\u00fan est\u00e9n institucionalizados, y preocupa la falta de datos sobre estos ni\u00f1os. Adem\u00e1s le preocupa al Comit\u00e9 el escaso alcance de medidas espec\u00edficas para ellos en zonas rurales y en comunidades ind\u00edgenas y afro- hondure\u00f1os.<br \/>\n18. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que incluya en su Decreto n\u00famero 79-36 (C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia), el principio de no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como la protecci\u00f3n a ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad con el objeto de reforzar las garant\u00edas a sus derechos y la igualdad de oportunidades para su inclusi\u00f3n familiar, comunitaria y social, y la suficiente dotaci\u00f3n de recursos para su efectiva implementaci\u00f3n. Asimismo recomienda que adopte todas las medidas necesarias para poner en marcha un sistema eficaz de detecci\u00f3n de malos tratos en los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad, tanto en el \u00e1mbito de la familia como en el entorno educativo, sanitario y en las instituciones.<br \/>\n\u200bToma de conciencia &#8211; Art\u00edculo 8<br \/>\n19. Al Comit\u00e9 le preocupa que persisten en el Estado parte prejuicios y estereotipos negativos de las personas con discapacidad especialmente ni\u00f1os y ni\u00f1as, mujeres, afro- hondure\u00f1os e ind\u00edgenas.  Preocupa tambi\u00e9n la falta de estrategias que promuevan espec\u00edficamente el contenido de la Convenci\u00f3n y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la existencia de campa\u00f1as, como Telet\u00f3n, receptora de fondos p\u00fablicos, que refuerzan el modelo asistencialista hacia las personas con discapacidad. Tambi\u00e9n le preocupa que el Estado parte, mediante Decreto Legislativo 56 de 1984, proclam\u00f3 el \u00faltimo viernes del mes de abril como el D\u00eda Hondure\u00f1o de la Solidaridad con el Limitado, manteniendo un enfoque de asistencialista y no de derechos como es el D\u00eda Internacional de las Personas con Discapacidad.<br \/>\n20. El Comit\u00e9 alienta al Estado parte a que, en cooperaci\u00f3n con las organizaciones de personas con discapacidad, combata la discriminaci\u00f3n y los estereotipos de las personas con discapacidad a trav\u00e9s de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n p\u00fablica y de promoci\u00f3n de las personas con discapacidad como sujetos de derechos humanos ante la sociedad en general, los funcionarios p\u00fablicos y los actores privados, incluyendo a los medios de comunicaci\u00f3n y que conmemore el d\u00eda de la discapacidad con enfoque de derechos. Asimismo el Comit\u00e9 le recomienda que difunda ampliamente la Convenci\u00f3n y los recursos disponibles para su implementaci\u00f3n entre las personas con discapacidad y sus familias, especialmente en las zonas rurales, los pueblos ind\u00edgenas y afro-hondure\u00f1os.\u200b<br \/>\n\u200bAccesibilidad \u2013 Art\u00edculo 9<br \/>\n21. El Comit\u00e9 observa con preocupaci\u00f3n que las infraestructuras de transportes, edificios y los servicios de informaci\u00f3n y comunicaciones abiertos al p\u00fablico no son plenamente accesibles para las personas con discapacidad del Estado parte. Preocupa tambi\u00e9n que la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) siendo la entidad gubernamental que regula lo concerniente al sistema vial, urban\u00edstico y del transporte, reconoce que no se han adoptado suficientes medidas para supervisar y sancionar el incumplimiento de las normas de accesibilidad en l\u00ednea con los est\u00e1ndares internacionales.<br \/>\n22. De conformidad con la observaci\u00f3n general n\u00famero 2 del Comit\u00e9 (2014) sobre accesibilidad, el Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que implemente un plan de acci\u00f3n con metas, plazos y recursos necesarios, para aplicar la accesibilidad en el transporte, los servicios, el entorno f\u00edsico, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, con auditor\u00edas, plazos concretos y sanciones por incumplimiento, en donde se involucre a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su desarrollo, especialmente en el monitoreo del cumplimiento. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que tome en cuenta el art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n y la Observaci\u00f3n General No.2 del Comit\u00e9 (2014) sobre accesibilidad en el cumplimiento de las metas 9, 11 (2) y 11 (7) de los objetivos de desarrollo sostenibles.<br \/>\n\u200bDerecho a la vida \u2013 Art\u00edculo 10<br \/>\n23. Al Comit\u00e9 le preocupa que las personas con discapacidad sean amenazadas en su vida por motivos de extorsi\u00f3n por las maras o bandas criminales.<br \/>\n24. El Comit\u00e9 recomienda al Estado Parte, que proteja especialmente la vida de las personas con discapacidad, por extorsiones y amenazas.<br \/>\n\u200bSituaciones de riesgo y de emergencia humanitaria \u2013 Art\u00edculo 11<br \/>\n25. El Comit\u00e9 observa con preocupaci\u00f3n que si bien existen las entidades responsables de coordinar y dirigir las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias o incluye un protocolo especial para mitigar los riesgos de personas con discapacidad en situaciones de riesgo.<br \/>\n26. El Comit\u00e9 recomienda que el Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), incorpore un protocolo espec\u00edfico para mitigar los riesgos de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, con unas alertas tempranas accesibles que incluyan  lengua de se\u00f1as y sistema braille prestando especial atenci\u00f3n a las que viven en zonas rurales y remotas. Asimismo le recomienda incorporar la discapacidad en sus pol\u00edticas y programas sobre cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n\u200bIgual reconocimiento como persona ante la ley &#8211; Art\u00edculo 12<br \/>\n27. Al Comit\u00e9 le preocupa que distintas leyes del Estado parte, al igual que el C\u00f3digo de Familia que en el art\u00edculo 277 mantienen la figura de tutor y protutor, que no armonizan con la Convenci\u00f3n y discriminan y restringen la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad.<br \/>\n28. En consonancia con el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n y su observaci\u00f3n general n\u00famero 1 (2014), el Comit\u00e9 recomienda al Estado parte  que derogue toda disposici\u00f3n legal que limite parcial o totalmente la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad y adopte medidas concretas para establecer un modelo de sistema de apoyo al proceso de toma de decisiones que respete la autonom\u00eda, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, que reemplace las formas de sustituci\u00f3n en la toma de decisiones.<br \/>\n29. Le preocupan al Comit\u00e9 las restricciones que se imponen a ciertas personas con discapacidad respecto al derecho a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos econ\u00f3micos o a recibir pr\u00e9stamos bancarios, hipotecas y otros, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas.<br \/>\n30. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que garantice a todas las personas con discapacidad el acceso en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas a ser propietarias y heredar bienes, a cr\u00e9ditos, hipotecas y toda la variedad de servicios financieros.<br \/>\n\u200bAcceso a la justicia \u2013 Art\u00edculo 13<br \/>\n31. Al Comit\u00e9 le preocupa que no se hayan implementado a\u00fan ajustes de procedimiento que hagan efectivo el acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad. Igualmente le preocupa la existencia de barreras, particularmente normativas, as\u00ed como la falta de interpretaci\u00f3n en lengua de se\u00f1as, para que las personas que han sido declaradas interdictas o que se encuentren institucionalizadas puedan desempe\u00f1arse efectivamente durante los procesos judiciales.<br \/>\n32. El Comit\u00e9 urge al Estado parte a que asigne suficientes recursos humanos y econ\u00f3micos para la implementaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n de Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad desde la perspectiva de la Convenci\u00f3n. Le recomienda tambi\u00e9n que adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricci\u00f3n a las personas con discapacidad para actuar efectivamente en cualquier proceso. Tambi\u00e9n le recomienda realizar los ajustes de procedimiento incluyendo la asistencia personal o intermediaria, para garantizar el efectivo desempe\u00f1o de las personas con discapacidad en las distintas funciones dentro de los procesos judiciales. Asimismo el Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte asigne recursos humanos y financieros suficientes  y espec\u00edficos para que la Fiscal\u00eda especial de los Derechos Humanos y la Fiscal\u00eda Especial de la Protecci\u00f3n a la Mujer lleven a cabo su mandato y acude las mujeres con discapacidad si son abusadas sexualmente.<br \/>\n33. Preocupa al Comit\u00e9 el escaso acceso a la justicia de las personas con discapacidad -especialmente de aquellas que viven en zonas rurales y comunidades ind\u00edgenas y afro-hondure\u00f1os, las barreras de accesibilidad de todo tipo y la falta de ajustes procesales para ellas. Adem\u00e1s le preocupa que los operadores de justicia no conozcan suficientemente la Convenci\u00f3n y que, por tanto, no act\u00faen conforme a la misma.<br \/>\n34. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminaci\u00f3n a que hacen frente las personas con discapacidad para acceder a la justicia, asegurando la plena accesibilidad del sistema judicial y a que se efect\u00faen ajustes procesales completos. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para impartir al personal de la administraci\u00f3n de justicia  formaci\u00f3n sobre la Convenci\u00f3n, especialmente en zonas rurales y comunidades remotas.<br \/>\n\u200bLibertad y seguridad de la persona &#8211; Art\u00edculo 14<br \/>\n35. Al Comit\u00e9 le preocupa la vigencia en el ordenamiento jur\u00eddico hondure\u00f1o normas sobre salud mental, que estipula la privaci\u00f3n de la libertad de personas con discapacidad con base en la presencia real o percibida de una discapacidad psicosocial, como en el hospital Santa Rosita y Hospital Mario Mendoza. Preocupa tambi\u00e9n al Comit\u00e9 que las personas declaradas inimputables en la comisi\u00f3n de un delito en raz\u00f3n de una deficiencia puedan ser objeto de medidas de seguridad, incluida la detenci\u00f3n indefinida. Expresa asimismo su inquietud por la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad privadas de libertad en las c\u00e1rceles y otros lugares de detenci\u00f3n.<br \/>\n36. El Comit\u00e9 insta al Estado parte a que revise y reforme sus leyes, incluyendo la Ley de salud mental y el C\u00f3digo Penal con el objeto de armonizar la legislaci\u00f3n con las disposiciones del art\u00edculo 14 y proteger efectivamente las garant\u00edas del debido proceso de las personas con discapacidad, particularmente con discapacidad psicosocial, proporcionando los apoyos que requieran durante los procesos judiciales. El Comit\u00e9 le pide al Estado parte, que revise los casos de internamiento en el hospital de Santa Rosita y Hospital Mario Mendoza. El Comit\u00e9 insta al Estado parte a que, a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo, proteja judicialmente todos los derechos de las personas con discapacidad, propiciando una debida asistencia jur\u00eddica y velando el cumplimiento de un debido proceso de las personas con discapacidad.<br \/>\n\u200bProtecci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)<br \/>\n37. Al Comit\u00e9 le preocupa la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad institucionalizadas en hospitales psiqui\u00e1tricos u otro tipo de centros residenciales de larga estad\u00eda por motivo de su discapacidad sin el consentimiento libre e informado, como reportado en el Hospital Santa Rosita y Hospital Mario Mendoza, y particularmente de ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad en situaci\u00f3n de abandono y que sea \u00e9sta la raz\u00f3n de su institucionalizaci\u00f3n.<br \/>\n38. El Comit\u00e9 urge al Estado parte que proh\u00edba la institucionalizaci\u00f3n forzada por motivo de la discapacidad y adopte medidas para abolir la pr\u00e1ctica de internamiento u hospitalizaci\u00f3n no consentida. Adem\u00e1s, le recomienda el establecimiento de un mecanismo independiente que supervise los centros de internamiento de personas con discapacidad, incluidos los centros donde se encuentran ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad, a fin de ofrecer prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra actos que puedan considerarse como tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.<br \/>\n39. Al Comit\u00e9 le preocupa que no se destinen suficientes recursos para la prevenci\u00f3n y el monitoreo de casos de tortura u otros tratamientos considerados crueles, inhumanos o degradantes dentro de los centros donde se encuentran personas con discapacidad  privadas de la libertad.<br \/>\n40. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que garantice suficientes recursos humanos y econ\u00f3micos para las funciones de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la tortura. Tambi\u00e9n recomienda que el Estado parte adopte medidas para capacitar y formar a todo el personal que trabaja dentro de estos centros de privaci\u00f3n de libertad con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.<br \/>\n\u200bProtecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n, la violencia y el abuso (art. 16)<br \/>\n41. Al Comit\u00e9 le preocupa los casos de maltrato f\u00edsico y\/o psicol\u00f3gico, violencia sexual y\/o explotaci\u00f3n y abuso cometidos contra las personas con discapacidad, especialmente mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as, afro-hondure\u00f1os e ind\u00edgenas, incluyendo la explotaci\u00f3n a trav\u00e9s de la mendicidad, as\u00ed como la ausencia de medidas para su protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os. Le preocupa tambi\u00e9n que los casos de estas personas no se investiguen debidamente y que, en consecuencia, los autores de tales hechos permanezcan en la impunidad.<br \/>\n42. El Comit\u00e9 recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para prevenir y proteger a todas las personas con discapacidad de la explotaci\u00f3n, la violencia y el abuso, incluyendo la explotaci\u00f3n a trav\u00e9s de la mendicidad,as\u00ed como para asegurar la debida recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas en entornos adecuados para ellas. Asimismo, recomienda investigar debidamente todos los casos de explotaci\u00f3n, , violencia y abuso cometidos contra personas con discapacidad, especialmente mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as, afro-hondure\u00f1os e ind\u00edgenas a fin de garantizar que sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.<br \/>\n\u200bProtecci\u00f3n de la integridad personal (art. 17)<br \/>\n43. Al Comit\u00e9 le preocupa de que las personas con discapacidad, especialmente mujeres y ni\u00f1as, sean objeto de esterilizaciones forzadas, y otras formas de tratamientos anticonceptivos no consentidos.<br \/>\n44. El Comit\u00e9 recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar la abolici\u00f3n de todas las pr\u00e1cticas de esterilizaciones forzadas y abortos coercitivos de mujeres y ni\u00f1as con discapacidad, as\u00ed como a que se garantice el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para cualquier intervenci\u00f3n o tratamiento m\u00e9dico.<br \/>\n\u200bDerecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad \u2013 art\u00edculo 19<br \/>\n45. Al Comit\u00e9 le preocupa la inexistencia de iniciativas concretas para la desinstitucionalizaci\u00f3n de las personas con discapacidad y los apoyos en la comunidad para la vida independiente. Tambi\u00e9n le preocupa las inconsistencias entre el Programa de asistencia personal y la persistencia del enfoque m\u00e9dico en la aplicaci\u00f3n de la ley de cuidadores.<br \/>\n46. El Comit\u00e9 alienta al Estado parte en sus esfuerzos de no aceptar ninguna nueva institucionalizaci\u00f3n y le recomienda que impulse un plan con plazos concretos y un presupuesto suficiente para la desinstitucionalizaci\u00f3n de personas con discapacidad, particularmente personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que garantice a las personas con discapacidad el acceso a los servicios y apoyos necesarios, incluyendo la asistencia personal, con el objetivo de una vida independiente en la comunidad, todo esto en consultas con las organizaciones de personas con discapacidad.<br \/>\n\u200bLibertad de expresi\u00f3n y comunicaci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n \u2013 art\u00edculo 21<br \/>\n47. Al Comit\u00e9 le preocupa la no aplicaci\u00f3n de las normas sobre la accesibilidad en programas oficiales televisivos, relativos a procesos electorales o en situaciones de emergencia y desastres naturales, as\u00ed como la ineficacia de los mecanismos administrativos y judiciales en caso de incumplimiento.  Preocupa tambi\u00e9n que las normas y los procedimientos sobre el uso del braille, la lectura f\u00e1cil y otras formas de comunicaci\u00f3n no se ajusten a lo dispuesto en la Convenci\u00f3n.  Asimismo le preocupa la falta de formatos accesibles y tecnolog\u00edas adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.<br \/>\n48. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicaci\u00f3n de la normativa relevante y que transmita, en medios y formatos accesibles y tecnolog\u00edas adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, toda informaci\u00f3n p\u00fablica destinada a la poblaci\u00f3n en general, particularmente la referida a procesos nacionales y la relativa a situaciones de emergencia y\/o desastres naturales. Asimismo le recomienda que promueva el reconocimiento oficial de la lengua de se\u00f1as hondure\u00f1os, y del sistema Braille como c\u00f3digo oficial de lectoescritura de las personas ciegas y sordociegas.<br \/>\n\u200bRespeto del hogar y la familia \u2013 art\u00edculo 23.<br \/>\n49. Al Comit\u00e9 le preocupa que a\u00fan existen normas vigentes en el C\u00f3digo Civil que impiden el matrimonio a personas con discapacidad intelectual y\/o psicosocial y niegan el derecho al matrimonio y a formar una familia sobre la base de la voluntad de las parejas. Tambi\u00e9n preocupa al Comit\u00e9 la ausencia de apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a fundar una familia en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s.<br \/>\n50. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones que limitan el matrimonio a personas con discapacidad intelectual y\/o psicosocial y que adopte las medidas de apoyo necesarias para que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, puedan ejercer sus derechos a la maternidad o paternidad libre de prejuicios y en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s<br \/>\n\u200bEducaci\u00f3n &#8211; Art\u00edculo 24<br \/>\n51. Al Comit\u00e9 le preocupa que la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad la lleve la Subdirecci\u00f3n General de Educaci\u00f3n para Personas con Capacidades Diferentes o Talentos Excepcionales, prevaleciendo la educaci\u00f3n especial y segregada a todos los niveles a trav\u00e9s de evaluaciones basadas en las discapacidades de las personas. Tambi\u00e9n le preocupa que no exista una formaci\u00f3n en la educaci\u00f3n inclusiva para maestros, impidiendo la transici\u00f3n a un sistema de educaci\u00f3n inclusiva. Asimismo le preocupa la falta de apoyo para las ni\u00f1as y ni\u00f1os con deficiencias auditivas y que la Universidad Aut\u00f3noma de Honduras dentro de su oferta acad\u00e9mica haya cerrado la Carrera de T\u00e9cnico Int\u00e9rprete en la Lengua de Se\u00f1as.<br \/>\n52. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte, en consonancia con su Observaci\u00f3n General n\u00ba 4, que la pol\u00edtica de educaci\u00f3n de las personas con discapacidad tenga un enfoque inclusivo, implementando un plan para una transici\u00f3n hacia la educaci\u00f3n inclusiva, a todo nivel hasta el superior, capacitando a docentes y disponiendo de los apoyos y recursos necesarios, tales como la disposici\u00f3n de textos escolares en braille, en lectura f\u00e1cil, en formato electr\u00f3nico accesible, e int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as, para llevar a cabo dicha inclusi\u00f3n, en particular que se tome en cuenta a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sordociegos y de comunidades afro-hondure\u00f1as e ind\u00edgenas. Le recomienda tambi\u00e9n que desarrolle e integre los derechos de las personas con discapacidad en la formaci\u00f3n de docentes. Asimismo el Comit\u00e9 recomienda que la Universidad Aut\u00f3noma de Honduras vuelva a abrir dentro de su oferta acad\u00e9mica la Carrera de T\u00e9cnico Int\u00e9rprete en la Lengua de Se\u00f1as.<br \/>\n\u200bSalud \u2013 Art\u00edculo 25<br \/>\n53. Al Comit\u00e9 le preocupa que los servicios generales de salud no sean accesibles para las personas con discapacidad especialmente en zonas rurales y comunidades afro-hondure\u00f1as e ind\u00edgenas. Tambi\u00e9n le preocupa la falta de profesionales debidamente formados para brindar una atenci\u00f3n de salud incluyente y atender los requerimientos espec\u00edficos de las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual y\/o psicosocial, as\u00ed como los estereotipos que existen en cuanto a la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad.<br \/>\n54. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que adopte planes y asigne recursos para garantizar que los servicios generales de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y la informaci\u00f3n a este respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad en su territorio, especialmente en zonas rurales y comunidades afro-hondure\u00f1as e ind\u00edgenas. Recomienda adem\u00e1s que el personal de los servicios de salud destinados a la poblaci\u00f3n general reciba capacitaci\u00f3n en lo referente al trato de las personas con discapacidad, particularmente a las personas con discapacidad intelectual y\/o psicosocial, y el respeto de los derechos consagrados en la Convenci\u00f3n.<br \/>\n\u200bHabilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n &#8211; Art\u00edculo 26<br \/>\n55. Al Comit\u00e9 le preocupa la ausencia de datos sobre las personas con discapacidad que tienen acceso a servicios y programas de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n as\u00ed como la insuficiencia de los mismos en el Estado parte.  Adem\u00e1s el Comit\u00e9 nota con preocupaci\u00f3n el n\u00famero de migrantes que han retornado al pa\u00eds con alguna discapacidad luego de emprender la ruta migratoria.<br \/>\n56. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad, en todo su territorio, el acceso a servicios y programas de rehabilitaci\u00f3n basados en la comunidad y con fines de la inclusi\u00f3n social y comunitaria. Asimismo, el Comit\u00e9 recomienda que fortalezca las medidas de rehabilitaci\u00f3n para la reinserci\u00f3n efectiva de los trabajadores migrantes que regresan con alguna discapacidad, incluyendo a trav\u00e9s del acceso a un trabajo digno y con estabilidad.<br \/>\n\u200bTrabajo y Empleo &#8211; art\u00edculo 27<br \/>\n57. Al Comit\u00e9 le preocupa los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad. Tambi\u00e9n preocupa al Comit\u00e9 la falta de seguimiento al cumplimiento de las cuotas laborales en el sector p\u00fablico. Preocupa tambi\u00e9n que los Programa Con Chamba Viv\u00eds Mejor junto con el Programa Chamba Comunitaria y Chambita Plus no se incluya el n\u00famero de personas con discapacidad representativo.<br \/>\n58. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que implemente estrategias espec\u00edficas  para elevar el nivel de empleabilidad de las personas con discapacidad en el sector p\u00fablico. El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte preste atenci\u00f3n a los v\u00ednculos entre el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y asegure el logro de un empleo productivo y decente para todas las personas, incluyendo personas con discapacidad en l\u00ednea con el principio de remuneraci\u00f3n igual por trabajo de igual nivel.<br \/>\n\u200bNivel de vida adecuado y protecci\u00f3n social \u2013 Art\u00edculo 28<br \/>\n59. El Comit\u00e9 observa con preocupaci\u00f3n el n\u00famero de personas con discapacidad que viven en situaci\u00f3n de pobreza, especialmente mujeres, ni\u00f1os, afro-hondure\u00f1os e ind\u00edgenas.  Tambi\u00e9n le preocupa que las pol\u00edticas sociales solo tengan un enfoque caritativo y asistencialista, como bono de discapacidad, o el programa Honduras para Todos, que entrega ayudas t\u00e9cnicas.<br \/>\n60. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas con el fin de permitir un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad, as\u00ed como mitigar el impacto del empobrecimiento por discapacidad, especialmente a los grupos en situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n interseccional, como mujeres y ni\u00f1os, afro-hondurenos e ind\u00edgenas con discapacidad. Asimismo le recomienda que se gu\u00ede por el art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de las metas 1.3 y 1.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<br \/>\n\u200bParticipaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica \u2013 art\u00edculo 29<br \/>\n61. Preocupa al Comit\u00e9 que la declaratoria de interdicci\u00f3n sea impedimento para que una persona con discapacidad pueda ejercer su derecho al voto as\u00ed como el bajo n\u00famero de personas con discapacidad que participan en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica, principalmente mujeres, afro-hondure\u00f1os e ind\u00edgenas. Preocupa tambi\u00e9n al Comit\u00e9 la falta de accesibilidad de los centros de votaci\u00f3n, as\u00ed como de materiales de voto para las personas con discapacidad<br \/>\n62. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se prive del derecho al voto y a la participaci\u00f3n en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica a ninguna persona por raz\u00f3n de discapacidad o por limitaciones en su capacidad jur\u00eddica y que aumente sus esfuerzos para promover a las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual o psicosocial, en los cargos electivos y los cargos p\u00fablicos. Tambi\u00e9n le recomienda que intensifique sus esfuerzos por garantizar que sus procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Asimismo le recomienda que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que cuando sea necesario y a petici\u00f3n de ellas, permitir que una persona de su elecci\u00f3n les preste asistencia para votar.  Tambi\u00e9n le recomienda que todos los colegios electorales cuenten con suficientes papeletas accesibles , para garantizar el voto asistido y secreto.<br \/>\n\u200bParticipaci\u00f3n en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)<br \/>\n63. El Comit\u00e9 toma nota con benepl\u00e1cito de la ratificaci\u00f3n del Tratado de Marrakech sin embargo le preocupa la falta de accesibilidad a sitios hist\u00f3rico culturales, patrimoniales y tur\u00edsticos para las personas con discapacidad en el estado parte.<br \/>\n64. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que adopte planes de accesibilidad, con indicadores y plazos concretos, en sitios de valor hist\u00f3rico y patrimonial, sitios tur\u00edsticos e instalaciones donde se desarrollan actividades culturales y recreativas. Asimismo el Comit\u00e9 alienta al Estado parte a fortalecer el acceso a la informaci\u00f3n y a la lectura para personas ciegas y con baja visi\u00f3n promoviendo la colaboraci\u00f3n con editoriales, bibliotecas, centros de documentaci\u00f3n, centros educativos y universidades, entre otros.<br \/>\n\u200bRecopilaci\u00f3n de datos y estad\u00edsticas \u2013 art\u00edculo 31<br \/>\n65. Preocupa al Comit\u00e9 la ausencia de datos e informaci\u00f3n desglosados y comparables sobre las personas con discapacidad en el Estado parte en todos los sectores, as\u00ed como la falta de indicadores de derechos humanos en los datos disponibles. Preocupa tambi\u00e9n al Comit\u00e9 la ausencia de temas de g\u00e9nero, infancia, violencia y el tipo de deficiencia en los datos estad\u00edsticos.<br \/>\n66. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que facilite sistem\u00e1ticamente la recopilaci\u00f3n, el an\u00e1lisis y la difusi\u00f3n de datos desglosados comparables sobre las personas con discapacidad en todos los sectores. Tambi\u00e9n recomienda que, en cooperaci\u00f3n con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, desarrolle un sistema de indicadores basado en los derechos humanos. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que preste atenci\u00f3n a los v\u00ednculos entre el art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<br \/>\n\u200bCooperaci\u00f3n internacional \u2013 art\u00edculo 32<br \/>\n67. Preocupa al Comit\u00e9 que los principios y valores de la Convenci\u00f3n no est\u00e9n sistem\u00e1ticamente incorporados en todas las pol\u00edticas y programas de cooperaci\u00f3n internacional del Estado parte. Tambi\u00e9n le preocupa la falta de incorporaci\u00f3n transversal de los derechos de las personas con discapacidad en la aplicaci\u00f3n y seguimiento nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.<br \/>\n68. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que en estrecha colaboraci\u00f3n con las organizaciones de las personas con discapacidad, asegure que la prevista Pol\u00edtica P\u00fablica de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo de Honduras este armonizada con la Convenci\u00f3n, y que introduzca de forma transversal los derechos de las personas con discapacidad en la aplicaci\u00f3n y seguimiento nacional de la Agenda 2030, en cooperaci\u00f3n estrecha y con la participaci\u00f3n de las organizaciones de personas con discapacidad.<br \/>\n\u200bAplicaci\u00f3n y seguimiento nacionales \u2013 art\u00edculo 33<br \/>\n69. Preocupa al Comit\u00e9 que la DIGEDEPDI no constituye un mecanismo de supervisi\u00f3n independiente, conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos (Principios de Par\u00eds). Preocupa adem\u00e1s la insuficiencia en los recursos de dicha Comisi\u00f3n y su insuficiente rango jer\u00e1rquico para llevar a cabo su mandato.<br \/>\n70. El Comit\u00e9 recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar que el mecanismo que designe para promover, proteger y supervisar la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n se ajuste plenamente a los Principios de Par\u00eds, siendo un \u00f3rgano independiente, con el rango jer\u00e1rquico y los recursos suficientes para desempe\u00f1ar sus funciones y que garantice la plena participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas en dicho mecanismo.<br \/>\n\u200bSeguimiento y difusi\u00f3n<br \/>\n71. El Comit\u00e9 pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el art\u00edculo 35, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n, informe de las medidas adoptadas para aplicar la recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 que figura en los p\u00e1rrafos (6) y (70) supra.<br \/>\n72. El Comit\u00e9 pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le recomienda que trasmita estas observaciones, para su examen y la adopci\u00f3n de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes, las autoridades locales y los medios de comunicaci\u00f3n, utilizando para ello estrategias de comunicaci\u00f3n social modernas.<br \/>\nEl Comit\u00e9 pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Comit\u00e9 de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en ingl\u00e9s)<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10043,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[88,13],"tags":[32,8,3,48],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10042"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10042"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10042\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14142,"href":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10042\/revisions\/14142"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10043"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10042"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}