{"id":9447,"date":"2017-01-23T15:25:24","date_gmt":"2017-01-23T21:25:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=9447"},"modified":"2017-01-23T15:25:24","modified_gmt":"2017-01-23T21:25:24","slug":"el-abc-de-un-nuevo-golpe-de-estado-en-honduras","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=9447","title":{"rendered":"El ABC de un nuevo golpe de Estado en Honduras"},"content":{"rendered":"<p>Por Joaqu\u00edn A. Mej\u00eda Rivera*<\/p>\n<p>La reelecci\u00f3n del presidente Juan Orlando Hern\u00e1ndez no es un simple capricho personal que surgi\u00f3 a \u00faltimo momento. Es parte de un plan bien orquestado que se fragu\u00f3 desde que se convirti\u00f3 en presidente del Congreso Nacional en el gobierno de Porfirio Lobo Sosa, el cual surgi\u00f3 de unas cuestionadas elecciones organizadas por el gobierno de facto que asumi\u00f3 el poder despu\u00e9s del golpe de Estado en 2009.<\/p>\n<p>Uno de los puntos centrales de dicho plan ha sido asegurar el control absoluto de las instituciones democr\u00e1ticas y exaltar su figura personal desde una l\u00f3gica mesi\u00e1nica que proyecta al presidente Hern\u00e1ndez como el \u00fanico hombre capaz de manejar con mano dura las riendas del pa\u00eds. Para ello, \u00e9l y sus partidarios han logrado concentrar el poder en su persona pero guardando las apariencias formales de la democracia representativa.<\/p>\n<p>En la madrugada del 12 de diciembre de 2012, Juan Orlando Hern\u00e1ndez y su partido se bas\u00f3 en acusaciones vagas de vinculaci\u00f3n con el crimen organizado para destituir ilegalmente a cuatro magistrados de la anterior Sala de lo Constitucional, que hab\u00eda declarado inconstitucional uno de sus proyectos estrella, la Ley de las Ciudades Modelo, y en el mismo acto nombraron a cuatro nuevos magistrados afines que posteriormente revirtieron esa decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00fanico magistrado sobreviviente a las destituciones fue \u00d3scar Chinchilla, el \u00fanico que vot\u00f3 a favor de la constitucionalidad de dicho proyecto, y ocho meses despu\u00e9s fue nombrado Fiscal General del Estado por el parlamento anterior, en una cuestionada elecci\u00f3n debido a que en el proceso de preselecci\u00f3n hab\u00eda sido descartado por la Junta Nominadora y a que conforme a la Constituci\u00f3n deb\u00eda ser elegido por el parlamento actual.<\/p>\n<p>Bajo esta misma l\u00f3gica de control de instituciones clave, se eligi\u00f3 al nuevo Procurador General del Estado y al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, se integr\u00f3 el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, cuya ley de creaci\u00f3n fue declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional actual, provocando que sus funciones se concentren en la figura del nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia, hombre de confianza del presidente Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de la actual Corte Suprema de Justicia, que qued\u00f3 integrada por ocho magistrados afines al Partido Nacional del mandatario y siete al Partido Liberal, tambi\u00e9n se enmarca dentro de esa misma l\u00f3gica. A su vez, se activ\u00f3 el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que m\u00e1s que un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n entre los poderes del Estado tiene todas las caracter\u00edsticas de un supragobierno presidido por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Las Fuerzas Armadas tampoco han escapado a tal control, ya que el presidente Hern\u00e1ndez ha logrado colocar a familiares, amigos y excompa\u00f1eros del Liceo Militar del Norte en puestos clave como la Universidad de Defensa, el Estado Mayor Presidencial, la Direcci\u00f3n Nacional de Investigaci\u00f3n e Inteligencia, las Fuerzas Especiales, la Fuerza A\u00e9rea Hondure\u00f1a y la comandancia general del Ej\u00e9rcito. Y para cerrar el c\u00edrculo, se cre\u00f3 la Polic\u00eda Militar de Orden P\u00fablico, que adem\u00e1s de tener otorgadas las mismas facultades de la Polic\u00eda Nacional, recibi\u00f3 mediante una reforma a su ley constitutiva todas aquellas funciones y acciones que le ordene el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>V\u00eda libre para la reelecci\u00f3n<\/p>\n<p>Existen dos razones fundamentales por las cuales la reelecci\u00f3n presidencial sigue siendo ilegal e ileg\u00edtima: primero, su prohibici\u00f3n est\u00e1 contenida en un art\u00edculo p\u00e9treo de la Constituci\u00f3n, que ning\u00fan poder constituido como el Congreso, el Ejecutivo o la Corte Suprema puede anular, ya que solo el pueblo hondure\u00f1o, como titular del poder constituyente de acuerdo al art\u00edculo 2 constitucional, tiene la facultad de modificar o eliminarlo.<\/p>\n<p>Segundo, el art\u00edculo 4 constitucional, que establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, sigue vigente y por tanto es obligatorio que la persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica cambie peri\u00f3dicamente y es prohibitivo que quien ostenta actualmente ese cargo lo ejerza por otro per\u00edodo consecutivo sin mediar el intervalo de un per\u00edodo.<\/p>\n<p>Aun si acept\u00e1ramos la legalidad de la reelecci\u00f3n, todos los expresidentes podr\u00edan optar a un segundo mandato menos Juan Orlando Hern\u00e1ndez porque se lo impide el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, que le obliga a esperar al menos a que pase un per\u00edodo presidencial. Pese a la contundencia de estas razones constitucionales, toda la institucionalidad del Estado defiende la supuesta legalidad de la reelecci\u00f3n y con una pobreza argumentativa impresionante se limita a se\u00f1alar que la reelecci\u00f3n es legal porque hay una sentencia que as\u00ed lo dice.<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declar\u00f3 inaplicable el art\u00edculo p\u00e9treo que contiene la prohibici\u00f3n de la reelecci\u00f3n, el Congreso Nacional rechaz\u00f3 la petici\u00f3n de convocar a un plebiscito para consultar al poder constituyente si est\u00e1 de acuerdo o no con la reelecci\u00f3n, el Tribunal Supremo Electoral inscribi\u00f3 la candidatura del se\u00f1or Hern\u00e1ndez y las Fuerzas Armadas se declararon \u201crespetuosas\u201d de estas decisiones pese a que el art\u00edculo 272 constitucional les ordena garantizar la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.<\/p>\n<p>Finalmente, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos solicit\u00f3 al Congreso Nacional derogar los art\u00edculos constitucionales que proh\u00edben la reelecci\u00f3n a pesar de no tener respaldo legal ni legitimidad para hacerlo, y el Ministerio P\u00fablico sigue guardando un silencio sepulcral pese a su obligaci\u00f3n de iniciar investigaciones de oficio por el delito de traici\u00f3n a la patria en virtud de la suplantaci\u00f3n de la soberan\u00eda popular y la transgresi\u00f3n del principio de alternabilidad.<\/p>\n<p>Indudablemente nos encontramos frente a un nuevo rompimiento del orden constitucional que no puede comprenderse sin el contexto de subordinaci\u00f3n absoluta de las instituciones al Poder Ejecutivo. En 2009, quienes ejecutaron el golpe de Estado justificaron el uso de las armas y la violencia para detener las presuntas intenciones reeleccionistas del expresidente Manuel Zelaya Rosales; en 2017, el presidente Hern\u00e1ndez ha consolidado una inmensa de red de favores y controles para colocar al frente de la institucionalidad a fieles partidarios que no entorpecer\u00e1n sus planes continuistas aunque para ello se cometan aberraciones jur\u00eddicas inimaginables en un Estado de derecho y que representan un nuevo golpe a la fr\u00e1gil democracia hondure\u00f1a.<\/p>\n<p>*Joaqu\u00edn A. Mej\u00eda Rivera es abogado, doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid e investigador del ERIC-SJ de Honduras. Lleva 15 a\u00f1os litigando ante la Comisi\u00f3n y la Corte Interamericanas en representaci\u00f3n de v\u00edctimas de violaciones a derechos humanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Joaqu\u00edn A. 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