{"id":9213,"date":"2016-12-27T14:15:28","date_gmt":"2016-12-27T20:15:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=9213"},"modified":"2016-12-27T14:15:43","modified_gmt":"2016-12-27T20:15:43","slug":"la-farsa-de-la-coartacion-del-derecho-a-ser-electo-de-juan-o-hernandez","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=9213","title":{"rendered":"La farsa de la coartaci\u00f3n del derecho a ser electo de Juan O.Hern\u00e1ndez"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ya existe jurisprudencia en un caso de pretenci\u00f3n de reelecci\u00f3n en contra de una Constituci\u00f3n, en este caso de Guatemala, cuando la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos de la OEA resolvi\u00f3 en contra de Efra\u00edn R\u00edos Mont.<\/strong><\/p>\n<p>Por Dr. Oscar Efra\u00edn S\u00e1nchez Sura<\/p>\n<p>En un foro de pol\u00edtica reconocido en las redes sociales, me d\u00ed la oportunidad de sostener un debate acerca de la reelecci\u00f3n con un nacionalista famoso, que apoya fuertemente el argumento que el negarle el derecho a reelegirse a JOH constituye una violaci\u00f3n al derecho de elegir y ser electo.<\/p>\n<p>Es vastamente conocido el tema en cuestiones que Latinoam\u00e9rica, y los l\u00edderes que llegaron al poder por la v\u00eda democr\u00e1tica, tratan de prolongar sus mandatos con aires de mesianismo anticuado, t\u00edpico de los antidemocr\u00e1ticos, que dudan que la institucionalidad fuerte, y la democracia, son la \u00fanica v\u00eda para que los pueblos obtengan desarrollo econ\u00f3mico, social y humano, sin necesidad de violar los derechos humanos.<\/p>\n<p>Tanto en Costa Rica, como en Argentina, expertos en la materia jur\u00eddica han expresado a trav\u00e9s de dict\u00e1menes, art\u00edculos y discusiones, que no existe ning\u00fan tratado internacional, convenci\u00f3n, o comisi\u00f3n que avale que exista un derecho humano a reelegirse. El ciudadano en menci\u00f3n, no puede alegar que se le coarta el derecho a ser electo, en vista que est\u00e1 en este momento en la presidencia, precisamente por haber ejercido ese derecho.<\/p>\n<p>Asimismo dichos expertos reconocen que las convenciones internacionales le dejan la v\u00eda a las naciones de reglamentar y establecer los requisitos de elegibilidad e inelegibilidad de cada ciudadano que aspira a alcanzar el puesto de la presidencia, concluyendo que la reelecci\u00f3n y el derecho humano a ser electo, no son congruentes. El art\u00edculo 23 de la comisi\u00f3n americana de los derechos humanos (CADH) avala las razones por las cuales puede y debe reglamentarse el ejercicio de ser electo; La cuesti\u00f3n es que el presidente y sus seguidores alegan la coartaci\u00f3n del derecho a ser electo como si los derechos individuales son absolutos e ilimitados, olvid\u00e1ndose que la misma convenci\u00f3n americana de los DDHH establece en el art\u00edculo 32 inciso 2 textualmente:  \u201cLos derechos de cada persona est\u00e1n limitados por los derechos de los dem\u00e1s, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien com\u00fan, en una sociedad democr\u00e1tica.\u201d Todos los derechos est\u00e1n limitados y tienen restricciones, tal y como lo describe Albornoz en su an\u00e1lisis de la reelecci\u00f3n para la fundaci\u00f3n Ele\u00fatera, el cual cita como ejemplos el derecho a manifestarse con la condici\u00f3n de que \u00e9sta sea pac\u00edfica, el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad religiosa siempre y cuando no contravenga las leyes y el orden p\u00fablico, etc. De esta misma forma, el derecho a elegir y ser electo, puede ejercerse en el caso del puesto a la presidencia, previas condicionantes mencionadas en la CADH y en el caso de la constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, el no haber ejercido previamente la presidencia de alguna forma.<\/p>\n<p>Y por si esto no fuera suficiente a JOH y sus seguidores se les olvida, tal vez adrede, que existe un precedente de discusi\u00f3n de coartaci\u00f3n del derecho de ser electo ante la negativa de volver a ocupar el puesto de la presidencia habi\u00e9ndola ejercido con anterioridad, con el caso de la demanda de R\u00edos Montt de Guatemala ante la Comisi\u00f3n Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). La CIDH, no solamente le declara inadmisible su petici\u00f3n, aduciendo que no constituye una violaci\u00f3n a su derecho a ser electo, no constituye una violaci\u00f3n a sus seguidores de elegirlo, e inclusive, la misma CIDH pone de ejemplo a Honduras y su prohibici\u00f3n de que los presidentes que ejercieron el cargo por la v\u00eda democr\u00e1tica, vuelvan a aspirar a la presidencia, como un acto democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>Cabe destacar que dicho precedente pone en tela de juicio el dictamen de la Corte Suprema de Justicia de facto hondure\u00f1a y su poca pericia de declarar inaplicable tal prohibici\u00f3n sin hacer las respectivas investigaciones ante la CIDH, y revisar los casos existentes en cuanto a la tem\u00e1tica, a lo cual me atrevo a decir, una impericia que raya en lo irresponsable.<\/p>\n<p>De este modo, con dicho precedente puede concluirse que el fallo de la CSJ es inv\u00e1lido, y consecuentemente, la candidatura del mandatario. Por consiguiente, es necesario y preciso que la OEA establezca una comisi\u00f3n que revise tal proceso y que tome en cuenta los precedentes de la CIDH en el caso de R\u00edos Montt, para generar un veredicto definitivo.<\/p>\n<p>De todos modos, existen tratados a nivel centroamericano tal como el Tratado de Paz y Amistad celebrado en 1923, y la Carta Democr\u00e1tica Interamericana (CDI) de la OEA, los cuales acusan que le restar\u00e1n reconocimiento a los gobernantes que abusan de sus poderes constitucionales para prolongar sus propios mandatos. De igual forma, si JOH quiere obtener reconocimiento de su reelecci\u00f3n, debe someter su demanda de \u201ccoartaci\u00f3n del derecho a ser electo\u201d a las organizaciones pertinentes, en vez de jugar a ser la v\u00edctima.  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya existe jurisprudencia en un caso de pretenci\u00f3n de reelecci\u00f3n en contra de una Constituci\u00f3n, en este caso de Guatemala,<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9214,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13,92],"tags":[8,3,16,63],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9213"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9213"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9213\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9215,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9213\/revisions\/9215"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/9214"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}