{"id":6909,"date":"2016-01-19T14:44:00","date_gmt":"2016-01-19T20:44:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=6909"},"modified":"2016-01-19T14:44:20","modified_gmt":"2016-01-19T20:44:20","slug":"gran-expectativa-tras-firma-para-establecimiento-de-la-maccih","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=6909","title":{"rendered":"Gran expectativa tras firma para establecimiento de la Maccih"},"content":{"rendered":"<p>La Organizacion de Estados Americanos (OEA) y el gobierno de Honduras suscribieron hoy en Washington un convenio para el establecimiento de la Misi\u00f3n de Apoyo a la lucha Contra la Corrupci\u00f3n y la Impunidad en Honduras (Maccih).<\/p>\n<p>Seg\u00fan el documento firmado, se suscribe en vista de que la corrupci\u00f3n y la impunidad son fen\u00f3menos que afectan a la gobernabilidad, la confianza en las instituciones, y los derechos de las personas y que en Honduras, pese a los esfuerzos realizados por los distintos \u00f3rganos de control del Estado, los recientes casos emblem\u00e1ticos de corrupci\u00f3n, como el caso del Instituto Hondure\u00f1o de Seguridad Social han puesto de relieve la necesidad de fortalecer a\u00fan m\u00e1s el sistema judicial hondure\u00f1o, una situaci\u00f3n que ha movilizado a todo la sociedad hondure\u00f1a, que est\u00e1 exigiendo que las nuevas medidas se tomen en la lucha contra la corrupci\u00f3n y la impunidad.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n tendr\u00e1 el apoyo de la Subsecretar\u00eda de Asuntos Jur\u00eddicos a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Mecanismo de Seguimiento de la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n (MESICIC), la Secretar\u00eda de Seguridad Multidimensional, y las diferentes entidades del sistema interamericano que trabajan en esta \u00e1rea.<\/p>\n<p>El nuevo \u00f3rgano establecer\u00e1 un grupo de jueces, fiscales y expertos internacionales que proveer\u00e1n acompa\u00f1amiento, asesoramiento, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n a las entidades del sistema de justicia hondure\u00f1o.<\/p>\n<p>Expertos de Per\u00fa, Uruguay, M\u00e9xico y Alemania integrar\u00e1n la Misi\u00f3n, cuyo acuerdo establece literalmente lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I<\/p>\n<p>OBJETIVOS<\/p>\n<p>Establecer la Misi\u00f3n de Apoyo a la lucha contra la corrupci\u00f3n y la impunidad en Honduras (en adelante, \u201cMACCIH\u201d), de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente. Los principales objetivos de la MACCIH son los siguientes:<br \/>\n1.1. Para contribuir al cumplimiento por parte del Estado de Honduras de los compromisos internacionales que adquiri\u00f3 a trav\u00e9s de la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n y el MESICIC, la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (UNCAC);<\/p>\n<p>1.2. Para apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado Honduras encargadas de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupci\u00f3n;<\/p>\n<p>1.3. Para ayudar a mejorar la coordinaci\u00f3n entre las diferentes instituciones del Estado que trabajan en este \u00e1mbito;<\/p>\n<p>1.4 Proponer reformas del sistema de justicia de Honduras para el Gobierno, incluida la legislaci\u00f3n sobre el fortalecimiento de la lucha contra la corrupci\u00f3n y del sector privado; y<\/p>\n<p>1.5. Para ayudar a fortalecer los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas con la que los organismos de justicia del Estado informan a la sociedad hondure\u00f1a, y los mecanismos con los que la sociedad civil observa y monitorea el sistema de justicia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II<\/p>\n<p>L\u00cdNEAS DE ACCI\u00d3N<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados, las siguientes \u00e1reas de acci\u00f3n, basado en cuatro componentes, se perseguir\u00e1n:<br \/>\n2.1. Prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n:<\/p>\n<p>2.1.1. Jueces y fiscales internacionales supervisar\u00e1n el trabajo de y proporcionar apoyo t\u00e9cnico a las entidades del sistema de justicia de Honduras.<\/p>\n<p>2.1.2. Apoyo a la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Acci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones hechas a Honduras por el MESICIC a trav\u00e9s de su quinta ronda de revisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>2.1.3. Proponer reformas legales e institucionales para el sistema de Honduras para combatir la corrupci\u00f3n, incluso para el sector privado.<\/p>\n<p>2.2. La reforma del sistema de justicia penal:<\/p>\n<p>2.2.1. Revisi\u00f3n y an\u00e1lisis del trabajo que se realiza por el sistema de las instituciones y la formulaci\u00f3n de recomendaciones de justicia para mejorar el sistema de justicia en Honduras.<\/p>\n<p>2.2.2. Cooperaci\u00f3n con la sociedad civil en la construcci\u00f3n del conjunto de instrumentos para el establecimiento de un sistema descentralizado de la observaci\u00f3n de la justicia penal y el sistema de seguimiento basado en la organizaci\u00f3n jurisdiccional del pa\u00eds.<\/p>\n<p>2.3. La reforma pol\u00edtica y electoral:<\/p>\n<p>2.3.1. Asesoramiento para la elaboraci\u00f3n de normas sobre la financiaci\u00f3n pol\u00edtica y del partido y sobre la financiaci\u00f3n de las entidades de justicia electoral.<\/p>\n<p>2.4 . Seguridad P\u00fablica:<\/p>\n<p>2.4.1 . Seguimiento de las recomendaciones del informe de evaluaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica de Honduras.<\/p>\n<p>2.4.2 . El apoyo a la construcci\u00f3n de capacidades institucionales para la protecci\u00f3n de defensores de derechos humanos , periodistas, personal de los medios , y los funcionarios de la justicia , entre otros.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL MACCIH EN EL \u00c1REA DE LA PREVENCI\u00d3N Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N<\/p>\n<p>3.1 . DIVISI\u00d3N PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCI\u00d3N<\/p>\n<p>Esta divisi\u00f3n se compone de tres unidades : ( 1 ) El apoyo , la supervisi\u00f3n y colaboraci\u00f3n activa en el enjuiciamiento de casos de corrupci\u00f3n en Honduras ; ( 2 ) Seguimiento de las recomendaciones del MESICIC ; y (3 ) La reforma del marco jur\u00eddico e institucional para prevenir y combatir la corrupci\u00f3n en los sectores p\u00fablico y privado de Hondura<\/p>\n<p>3.1.1. UNIDAD DE APOYO, supervisi\u00f3n y colaboraci\u00f3n activa:<\/p>\n<p>3.1.1.1. Para seleccionar y formar un grupo de jueces eminentes internacionales, fiscales, polic\u00edas y expertos forenses profesionales, as\u00ed como a profesionales nacionales con capacidad y objetividad reconocido, que se encarga de prestar asistencia, asesoramiento, supervisi\u00f3n y \/ o evaluaci\u00f3n de las autoridades competentes del Estado de Honduras en la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n de casos de corrupci\u00f3n, y la implementaci\u00f3n de un sistema, certificado por el MACCIH, para la recepci\u00f3n de los informes (ya sea p\u00fablica, an\u00f3nima o confidencial) a trav\u00e9s de las autoridades gubernamentales competentes. Los casos de corrupci\u00f3n que se derivan de este sistema de certificaci\u00f3n, que la MACCIH selecciona y decide colaborar activamente en, ser\u00e1n notificados a las autoridades hondure\u00f1as competentes.<\/p>\n<p>3.1.1.2. Proporcionar asesoramiento t\u00e9cnico, supervisar, evaluar y colaborar activamente con un grupo de jueces ante los casos de corrupci\u00f3n, fiscales, investigadores y especialistas forenses de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por delegaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General, seleccionada y certificada por el MACCIH para recopilar informaci\u00f3n y para investigar y procesar los casos de redes de corrupci\u00f3n y la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.1.1.3 . Proporcionar asesoramiento t\u00e9cnico, supervisar y \/ o evaluar la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n , el Poder Judicial , el Consejo de la Judicatura , la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Policial de la Secretar\u00eda de Seguridad , la Oficina del Inspector General de la Rep\u00fablica , la Inspecci\u00f3n de Tribunales , el Nacional Banca y Seguros Comisi\u00f3n , el Tribunal Superior de Cuentas , la Oficina Ejecutiva de Ingresos , y otras entidades del Estado de Honduras responsable de prevenir y combatir la corrupci\u00f3n y la impunidad.<\/p>\n<p>3.1.1.4 . Para trabajar con contrapartes nacionales para asesorar , supervisar y evaluar si las instituciones hondure\u00f1as y autoridades hondure\u00f1as competentes est\u00e1n investigando casos de redes de corrupci\u00f3n y la corrupci\u00f3n .<\/p>\n<p>3.1.1.5 . Proporcionar asesoramiento t\u00e9cnico, supervisar y \/ o evaluar el desempe\u00f1o de las siguientes instituciones : Oficina del Procurador General , el Poder Judicial , el Consejo de la Judicatura , la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Policial de la Secretar\u00eda de Seguridad , la Oficina del Inspector General de la Rep\u00fablica , la Inspecci\u00f3n de Tribunales , la Banca y Seguros Comisi\u00f3n Nacional , el Tribunal Superior de Cuentas , la Oficina Ejecutiva de Ingresos , y otras entidades del Estado de Honduras , en la b\u00fasqueda de la acci\u00f3n penal p\u00fablica y \/ o administrativas , investigaci\u00f3n , enjuiciamiento y penal y o sanci\u00f3n administrativa \/ en casos de corrupci\u00f3n y en la recuperaci\u00f3n de los ingresos de los casos de corrupci\u00f3n .<\/p>\n<p>3.1.1.6 . Para seleccionar , certificar , asesorar , supervisar y evaluar a un grupo de jueces de escuchar los casos de corrupci\u00f3n y los fiscales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que , por delegaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General , compilar informaci\u00f3n y llevar la acci\u00f3n penal p\u00fablica contra los casos de redes de corrupci\u00f3n y la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.1.2 . UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL MESICIC :<\/p>\n<p>3.1.2.1 . Para apoyar la preparaci\u00f3n de un Plan Nacional de Acci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de las recomendaciones hechas a Honduras por el MESICIC a trav\u00e9s de su quinta ronda de revisi\u00f3n, en los informes de la cuarta y quinta rondas , de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones estipulados en un memorando de entendimiento que se firmar\u00e1 entre la SG \/ OEA y la entidad designada por el gobierno , utilizando para ello los servicios de un consultor internacional y un abogado local . Ese memorando de entendimiento velar\u00e1 por la coherencia con las normas y procedimientos que rigen el MESICIC .<\/p>\n<p>3.1.2.2 . Realizar un taller nacional en el que se present\u00f3 y debati\u00f3 el proyecto de Plan de Acci\u00f3n Nacional , en el que participar\u00e1n las autoridades gubernamentales y representantes de los diferentes sectores de la sociedad hondure\u00f1a.<\/p>\n<p>3.1.2.3 . Brindar apoyo , como parte del Plan Nacional de Acci\u00f3n , para la definici\u00f3n de un mecanismo para coordinar y supervisar la aplicaci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas propuestas en ese Plan , en el que participar\u00e1n las autoridades gubernamentales y representantes de la sociedad civil, que incluir\u00e1n tambi\u00e9n la disposiciones necesarias para el cumplimiento efectivo y eficaz con las recomendaciones hechas a Honduras por el MESICIC a trav\u00e9s de su quinta ronda de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.1.3 . UNIDAD DE REFORMAS Y CONSEJOS AL SISTEMA DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCI\u00d3N :<\/p>\n<p>3.1.3.1 . Para formar un grupo de eminentes juristas, jueces, fiscales y forenses expertos internacionales especializados en el \u00e1mbito de la lucha contra la corrupci\u00f3n . Esta Unidad propondr\u00e1 reformas legales e institucionales para el sistema hondure\u00f1o para combatir la corrupci\u00f3n , entre ellas:<\/p>\n<p>3.1.3.1.1 . La lucha contra la corrupci\u00f3n y del sector privado para prevenir y reprimir delitos, el soborno y la malversaci\u00f3n de fondos o malversaci\u00f3n de fondos ; y<\/p>\n<p>3.1.3.1.2 . Fortalecimiento del marco legal e institucional para prevenir y combatir la corrupci\u00f3n p\u00fablica y privada en Honduras .<\/p>\n<p>3.1.3.2 . Para identificar los aspectos problem\u00e1ticos de la responsabilidad penal y administrativa de las empresas y \/ o corporaciones , y para identificar iniciativas siendo implementadas para contrarrestar la corrupci\u00f3n en el sector privado .<\/p>\n<p>3.1.3.3 . Prestar asesoramiento para la preparaci\u00f3n de un proyecto de ley contra la corrupci\u00f3n en el sector privado y un proyecto de ley que modifica la legislaci\u00f3n contra la corrupci\u00f3n p\u00fablica en Honduras.<\/p>\n<p>3.1.3.4. Promover la incorporaci\u00f3n de los compromisos internacionales por el Estado de Honduras, como la Convenci\u00f3n para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE).<\/p>\n<p>3.1.3.5. Proporcionar asesoramiento para el establecimiento de canales para el fortalecimiento de la integridad en los sectores corporativo y p\u00fablico en Honduras.<\/p>\n<p>3.1.3.6. Para fortalecer las instituciones nacionales que trabajan para combatir la corrupci\u00f3n, como el Consejo Nacional Anticorrupci\u00f3n [Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupci\u00f3n], y otros.<\/p>\n<p>3.1.3.7. Prestar asistencia para el fortalecimiento de los mecanismos internacionales de cooperaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>3.1.3.8. Fortalecer los mecanismos activos y pasivos de extradici\u00f3n de personas importantes convocados en relaci\u00f3n con los delitos relacionados con la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.1.3.9. Para fortalecer la administraci\u00f3n de los fondos incautados a la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.1.3.10. Apoyar el establecimiento de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n en aquellos casos donde se han identificado lagunas jur\u00eddicas y los problemas institucionales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL MACCIH EN EL \u00c1MBITO DE LA JUSTICIA PENAL<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Justicia Criminal SISTEMA DE REFORMA<br \/>\n4.1. La Unidad para la Reforma del Sistema de Justicia Penal estar\u00e1 compuesto por expertos del Centro de Estudios de Justicia de las Am\u00e9ricas (CEJA)<\/p>\n<p>4.1.1. Revisar y analizar los estudios y las investigaciones anteriores, as\u00ed como las reformas de las instituciones del sistema de justicia penal implementados, con especial \u00e9nfasis en las evaluaciones y los resultados de estas reformas.<\/p>\n<p>4.1.2. Para preparar un diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del sistema de justicia penal de Honduras y analizar el desempe\u00f1o y los resultados de los mismos, as\u00ed como los aspectos espec\u00edficos de cada una de las instituciones del sistema, tales como: sistemas de gobierno, el posicionamiento jer\u00e1rquico institucional, niveles de autonom\u00eda, la capacidad para cumplir con la misi\u00f3n institucional, los procesos internos de trabajo, y los modelos de organizaci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>4.1.3. Para preparar un conjunto de recomendaciones de diferentes profundidades y alcances para el fortalecimiento de la calidad, la eficacia y la legitimidad del sistema de justicia penal hondure\u00f1o.<\/p>\n<p>4.1.4. Para analizar y evaluar el sistema de justicia penal de Honduras y desarrollar propuestas innovadoras para el proceso de reforma judicial.<\/p>\n<p>4.1.5. Identificar problemas de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y funcionamiento del sistema de justicia penal de Honduras y preparar recomendaciones sobre c\u00f3mo mejorarlo.<\/p>\n<p>4.2 . JUSTICIA PENAL SISTEMA DE OBSERVATORIO<\/p>\n<p>4.2.1 . De acuerdo con los criterios establecidos en el presente Acuerdo , a cooperar con organizaciones de la sociedad acad\u00e9mica y civil para desarrollar una serie de instrumentos con los que un sistema descentralizado de la observaci\u00f3n y el seguimiento operar\u00e1 , con cobertura en base a la organizaci\u00f3n de las jurisdicciones y del pa\u00eds de su Procuradur\u00eda General de la .<\/p>\n<p>4.2.2 . El sistema descentralizado de la observaci\u00f3n y el seguimiento se desarrollaron y constituyeron con la participaci\u00f3n pluralista de la sociedad civil hondure\u00f1a.<\/p>\n<p>4.2.3 . El sistema descentralizado de la observaci\u00f3n y el seguimiento deber\u00e1n presentar informes de progreso al Gobierno y en el di\u00e1logo con la Misi\u00f3n, que contiene los datos y recomendaciones para ayudar a mejorar el sistema de justicia penal hondure\u00f1o.<\/p>\n<p>4.2.4 . Sobre la base de una matriz de evaluaci\u00f3n , para definir el sistema descentralizado de la observaci\u00f3n y el seguimiento , el sistema de evaluaci\u00f3n y mecanismos , y los informes peri\u00f3dicos que permitan a los funcionarios institucionales y p\u00fablico en general para identificar los problemas estructurales, los avances , los fracasos de avanzar , reveses , y recomendaciones sobre el mejoramiento del sistema de justicia penal hondure\u00f1o .<\/p>\n<p>4.2.5 . Este observatorio funcionar\u00e1 con independencia funcional , t\u00e9cnica y administrativa y mantendr\u00e1 un di\u00e1logo permanente con el Gobierno y el MACCIH para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo .<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL MACCIH EN EL \u00c1REA DE POL\u00cdTICA Y ELECTORAL<\/p>\n<p>DIVISI\u00d3N DE REFORMA POL\u00cdTICA Y ELECTORAL :<br \/>\n5.1 . Unidad de apoyo a la creaci\u00f3n de un marco equitativo y transparente sobre la financiaci\u00f3n pol\u00edtica y electoral<\/p>\n<p>5.1.1 Proporcionar asesoramiento para la preparaci\u00f3n de la ley sobre financiamiento de la pol\u00edtica y del partido .<\/p>\n<p>5.1.2 Apoyar el desarrollo de normas sobre financiamiento de la pol\u00edtica y la discreci\u00f3n .<\/p>\n<p>5.1.3 Promover mecanismos para la aplicaci\u00f3n de la ley sobre financiamiento de la pol\u00edtica y el partido para el tratamiento, investigaci\u00f3n, y la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas por infracciones normativas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL MACCIH EN LA ZONA DE SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/p>\n<p>DIVISION DE SEGURIDAD P\u00daBLICA :<br \/>\n6.1 . Unidad de Seguimiento de la SNSC<\/p>\n<p>6.1.1 . Para trabajar con contrapartes nacionales ( Procuradur\u00eda General de la ; Secretar\u00edas de Estado de Seguridad , por los Derechos Humanos , Justicia , Gobernabilidad y Descentralizaci\u00f3n, y de Defensa , la sociedad civil , otros ) para proporcionar el apoyo y asesoramiento necesario para promover la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones identificados en el Informe de Evaluaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana [Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica ] ( CSSN ), preparado por la SG \/ OEA . Las recomendaciones se organizan en las siguientes categor\u00edas :<\/p>\n<p>6.1.1.1. Promover una cultura de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>6.1.1.2. La digitalizaci\u00f3n, la incorporaci\u00f3n, y garantizar la interoperabilidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.1.1.3. Apoyar el proceso de reforma en curso de la Polic\u00eda Nacional de Honduras.<\/p>\n<p>6.1.1.4. El fortalecimiento del sistema de justicia penal.<\/p>\n<p>6.2. Unidad para la Protecci\u00f3n de los Defensores de los Derechos Humanos, periodistas, personal de los medios, y los funcionarios de Justicia<\/p>\n<p>6.2.1. Para ayudar en la promoci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n efectiva de la Ley para la Protecci\u00f3n de los Defensores de Derechos Humanos, periodistas, personal de los medios, y los funcionarios de Justicia (en adelante \u201cla Ley de Protecci\u00f3n\u201d) para proteger a aquellos que contribuyen a la persecuci\u00f3n penal y administrativa de los casos de corrupci\u00f3n y redes de la corrupci\u00f3n y el fortalecimiento del sistema de justicia penal.<\/p>\n<p>6.2.2. Para contribuir a la promoci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en los instrumentos jur\u00eddicos internacionales de los que promueven y protegen los derechos humanos, la libertad de expresi\u00f3n, y el trabajo judicial.<\/p>\n<p>6.2.3. Para facilitar las reuniones sobre las mejores pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito de la Ley de Protecci\u00f3n de desarrollar una estrategia orientada a las necesidades de Honduras.<\/p>\n<p>6.2.4 . Desarrollar las capacidades institucionales en el \u00e1mbito de la Ley de Protecci\u00f3n para evaluar el riesgo y mejorar su seguridad .<\/p>\n<p>6.2.5 . Para apoyar la aplicaci\u00f3n de la Ley de Protecci\u00f3n de Honduras.<\/p>\n<p>6.2.6 . Para apoyar el logro de acuerdos con otros Estados para la reubicaci\u00f3n de las personas protegidas.<\/p>\n<p>6.3 . Se tendr\u00e1 en cuenta las recomendaciones hechas a Honduras por el MESICIC , en su caso, y la coordinaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Acci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII<\/p>\n<p>COMPETENCIAS DE LA MACCIH<\/p>\n<p>7.1 . En el cumplimiento de sus funciones, el MACCIH actuar\u00e1 con total independencia, la autonom\u00eda, la objetividad, la neutralidad y la transparencia, a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n activa con las instituciones del Estado de Honduras .<\/p>\n<p>7.2 . Solicitar a la Oficina del Procurador General de Gobierno y que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los testigos, v\u00edctimas , expertos y otros colaboradores y funcionarios de la justicia , y para supervisar la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de dichas medidas.<\/p>\n<p>7.3. De acuerdo con este Acuerdo y con la Constituci\u00f3n de Honduras y la ley, la MACCIH adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de este Acuerdo.<\/p>\n<p>7.4. El MACCIH garantizar\u00e1n la confidencialidad en todas sus acciones.<\/p>\n<p>7.5. Si, en el cumplimiento de sus funciones, la Misi\u00f3n se encuentra con un obst\u00e1culo, se tratar\u00e1 de resolver en primera instancia a nivel de la persona responsable del departamento o unidad de la instituci\u00f3n respectiva; en el segundo, con la m\u00e1xima autoridad de la instituci\u00f3n, y en el tercero, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n con el gobierno. Si la situaci\u00f3n no se puede resolver, el informe semestral de la MACCIH al Secretario General as\u00ed lo indicar\u00e1.<\/p>\n<p>7.6. El MACCIH presentar\u00e1 informes semestrales al Secretario General sobre la labor que est\u00e1 llevando a cabo, incluyendo avances, retos y posibles obst\u00e1culos identificados en las instituciones del Estado con el que interact\u00faa, as\u00ed como las recomendaciones. El Secretario General presentar\u00e1 el informe al Gobierno de Honduras y, posteriormente, al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE HONDURAS<\/p>\n<p>8.1. El Gobierno garantizar\u00e1 la MACCIH de la existencia de todas las condiciones acordadas para el cumplimiento satisfactorio de sus funciones, y deber\u00e1, en particular, garantizar:<\/p>\n<p>8.1.1. La libertad de circulaci\u00f3n y el acceso en el territorio de la Rep\u00fablica de Honduras, sin restricci\u00f3n de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>8.1.2. El Gobierno de Honduras se asegurar\u00e1 de apoyo a la supervisi\u00f3n de, y la colaboraci\u00f3n activa de la MACCIH con las instituciones y las autoridades competentes del Estado de Honduras en el trabajo para recopilar informaci\u00f3n, investigar los casos de corrupci\u00f3n, y recibir informes, permitiendo el acceso completo a la informaci\u00f3n y material documental de los mismos, as\u00ed como a cualquier otra informaci\u00f3n y material documental relacionado con la investigaci\u00f3n, los archivos oficiales, bases de datos y registros p\u00fablicos, y cualesquiera otros informes similares, archivos, documentos o informaci\u00f3n en poder de las personas o del Estado pertinentes entidades, ya sea civil o militar, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Honduras y otras leyes.<\/p>\n<p>8.1.3. Para informar a las entidades del Estado y de las autoridades del contenido de este Acuerdo con vistas a su facilitaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de sus actividades con el MACCIH.<\/p>\n<p>8.2. Para efectos de cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente:<\/p>\n<p>8.2.1. El Consejo de la Judicatura, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad pondr\u00e1 a disposici\u00f3n la lista de los jueces, fiscales, polic\u00edas, investigadores, cient\u00edficos forenses y especialistas necesarios, que ser\u00e1n seleccionados, evaluados, supervisados, y certificado basado en el protocolo acordado por las partes; y ordenar\u00e1 las medidas pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de investigaci\u00f3n y penales procesos penales, en especial para los siguientes fines:<\/p>\n<p>8.2.1.1. Colaboraci\u00f3n completa, proporcionando un grupo de jueces, fiscales, polic\u00edas, investigadores, cient\u00edficos forenses, y especialistas de la judicatura, la Oficina del Fiscal General del Estado, y la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, de entre los cuales el MACCIH seleccionar\u00e1, supervisar, evaluar y certificar basado en el protocolo adoptado por las partes, as\u00ed como el procedimiento para la instalaci\u00f3n de las unidades antes mencionadas para operar dentro de cada instituci\u00f3n, de conformidad con su marco normativo.<\/p>\n<p>8.2.1.2. Coordinar con el MACCIH los pasos necesarios y brindar asesoramiento para la formulaci\u00f3n del documento de carga para la ejecuci\u00f3n del mandato se describe en este documento.<\/p>\n<p>8.2.2. Los planes de trabajo, protocolos, lineamientos y formatos de informe para la coordinaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n y para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo ser\u00e1n desarrollados por el siguiente: el Consejo de la Judicatura; Oficina del Procurador General; las Secretar\u00edas de Seguridad, para los Derechos Humanos, Justicia, Gobernabilidad y Descentralizaci\u00f3n, y de Defensa; la Oficina del Inspector General de la Rep\u00fablica; la Comisi\u00f3n Nacional de Bancos y Seguros; el Tribunal Superior de Cuentas; la Oficina Ejecutiva de Ingresos; la Inspecci\u00f3n de Tribunales; y otras instituciones del Estado, cuyos esfuerzos son necesarios para la MACCIH para implementar este Acuerdo.<\/p>\n<p>8.3. El Poder Ejecutivo presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica de Honduras y promover\u00e1 un conjunto de reformas legislativas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema judicial hondure\u00f1o. Estas reformas legales propuestas ser\u00e1n preparadas por el Gobierno de Honduras con el apoyo del MACCIH con el objetivo de fortalecer el sistema de justicia de Honduras para la lucha contra la corrupci\u00f3n y la impunidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX<\/p>\n<p>DECLARACIONES Y NOTIFICACIONES<\/p>\n<p>9.1. El \u00e1rea de la SG \/ OEA con la responsabilidad de conformidad con el presente Acuerdo es la Secretar\u00eda para el Fortalecimiento de la Democracia, representada por su Secretario. Las notificaciones y comunicaciones deber\u00e1n dirigirse a la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>9.2. La agencia dentro del gobierno responsable de la coordinaci\u00f3n de las actividades en virtud de este Acuerdo es la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores y Cooperaci\u00f3n Internacional (SRECI). Eso Secretar\u00eda podr\u00e1 nombrar un representante o enlace para sus relaciones con la MACCIH, y todas las notificaciones y comunicaciones se enviar\u00e1n a la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>9.3. Todas las comunicaciones generales y notificaciones derivadas del presente Acuerdo s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas cuando las copias de los mismos tambi\u00e9n se env\u00edan por correo o fax dirigido a los representantes en la direcci\u00f3n de sus respectivas oficinas. Cuando las copias de las comunicaciones generales y notificaciones se env\u00edan por correo electr\u00f3nico, que s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas si se env\u00eda directamente a partir de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del representante de la SG \/ OEA o la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de los representantes del Gobierno.<\/p>\n<p>9.4. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 cambiar su representante designado, direcci\u00f3n, n\u00fameros de tel\u00e9fono o direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico previa notificaci\u00f3n escrita a la otra Parte.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X<\/p>\n<p>MIEMBROS DE LA MISI\u00d3N<\/p>\n<p>10.1. Los miembros de la MACCIH ser\u00e1n todos los funcionarios de contrataci\u00f3n internacional y nacional de la SG \/ OEA y contratistas independientes contratados a nivel local o internacional de conformidad con las normas y procedimientos de la SG \/ OEA. Los miembros de la MACCIH desempe\u00f1ar\u00e1n funciones en cumplimiento del mandato de la MACCIH.<\/p>\n<p>10.2. Personal de apoyo de nacionalidad hondure\u00f1a contratado por el MACCIH gozar\u00e1n de inmunidad contra todo procedimiento penal, civil y administrativa, \u00fanica y exclusivamente en relaci\u00f3n con sus funciones oficiales dentro de la MACCIH y de sus acciones en pos del mandato de la Misi\u00f3n, incluso cuando el individuo en cuesti\u00f3n es Ya no empleado por el MACCIH. Gozar\u00e1n ning\u00fan privilegio fiscal o de otros privilegios, a excepci\u00f3n de la garant\u00eda de su derecho de libre circulaci\u00f3n y de tr\u00e1nsito en todo momento.<\/p>\n<p>10.3. El MACCIH operar\u00e1 con un Portavoz y los Coordinadores de Divisi\u00f3n para esta aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, as\u00ed como con personal especializado, de acuerdo con las siguientes pautas:<\/p>\n<p>10.3.1. El portavoz designado por el Secretario General tendr\u00e1 la responsabilidad general de las actividades de la MACCIH, que representan con el gobierno y con otros Estados y organizaciones locales e internacionales. \u00c9l o ella debe ser un abogado con amplia experiencia en la lucha contra la corrupci\u00f3n y la impunidad, y con un alto nivel de competencia profesional en \u00e1reas directamente relacionadas con la labor de la MACCIH, tales como los derechos humanos, el derecho penal y el derecho internacional.<\/p>\n<p>10.3.2. Los otros miembros de la MACCIH ser\u00e1n profesionales y personal t\u00e9cnico especializado con experiencia en la lucha contra la corrupci\u00f3n y \/ o de la ley penal, los derechos humanos, y de los sistemas electorales, el derecho internacional, entre otras disciplinas.<\/p>\n<p>10.4. El Portavoz del MACCIH tendr\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa del Gobierno y ser\u00e1 debidamente acreditada por el Secretario General a las autoridades del gobierno.<\/p>\n<p>10.5. La SG \/ OEA proporcionar\u00e1 a cada miembro de la MACCIH con una tarjeta de identificaci\u00f3n, que deber\u00e1 mostrar su nombre completo, fecha de nacimiento, posici\u00f3n o rango, y la fotograf\u00eda. Los miembros de la Misi\u00f3n no estar\u00e1n obligados a entregar esa carta sino a presentarlo cuando sea solicitado por los funcionarios del gobierno.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI<\/p>\n<p>GASTOS DE LA MACCIH<\/p>\n<p>11.1. Los costos de la MACCIH ser\u00e1n sufragados con las contribuciones voluntarias de la comunidad internacional.<\/p>\n<p>11.2. Sin perjuicio de la posibilidad de que el MACCIH adquirir o arrendar sus propios locales, el Gobierno proporcionar\u00e1 a la MACCIH con locales para sus oficinas y otras instalaciones que pueda requerir para el cumplimiento adecuado de sus funciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII<\/p>\n<p>SEGURIDAD Y PROTECCI\u00d3N DEL PERSONAL MACCIH<\/p>\n<p>12.1. El Gobierno tomar\u00e1 todas las medidas eficaces y apropiadas para garantizar la seguridad, la defensa y protecci\u00f3n de los miembros de la MACCIH y de aquellos a los que se hace referencia en el presente documento.<\/p>\n<p>12.2. El Gobierno deber\u00e1 garantizar tambi\u00e9n la seguridad de las v\u00edctimas, los testigos, y cualquier otra persona que colaborar con el MACCIH para la duraci\u00f3n de su mandato y tras la conclusi\u00f3n de su trabajo en Honduras.<\/p>\n<p>12.3. El Gobierno facilitar\u00e1 al MACCIH y sus miembros, a trav\u00e9s de Honduras, con la seguridad necesaria para la aplicaci\u00f3n efectiva de sus actividades.<\/p>\n<p>12.4. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del gobierno para garantizar la integridad y seguridad de la misi\u00f3n y de los miembros de la MACCIH, la misi\u00f3n tendr\u00e1 una autoridad concurrente para facilitar su propia seguridad interna y las medidas de seguridad necesarias para complementar los proporcionados por el GOBIERNO. Los par\u00e1metros para la cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la integridad y la seguridad entre la Misi\u00f3n y el Gobierno deber\u00e1 definirse en un memorando separado de entendimiento entre la SG \/ OEA y el Gobierno sobre las medidas de seguridad del MACCIH.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII<\/p>\n<p>Privilegios e inmunidades<\/p>\n<p>13.1. El MACCIH, sus miembros internacionales, sus bienes y haberes, sus locales, y sus expedientes gozar\u00e1n de los mismos privilegios e inmunidades otorgados a la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), los \u00f3rganos de la OEA, y los miembros del personal y los bienes y activos, locales, y los registros de los mismos, de conformidad con la Carta de la OEA, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, en relaci\u00f3n con la cual el Gobierno deposit\u00f3 el instrumento de ratificaci\u00f3n el 25 de agosto de 1964, el \u201cAcuerdo entre la Gobierno de Honduras y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos sobre el Funcionamiento de la Oficina de la Uni\u00f3n Panamericana en Honduras \u201c, firmado el 15 de agosto de 1968, y todos los dem\u00e1s acuerdos y leyes en este \u00e1mbito en la medida en que son m\u00e1s beneficiosos a la MACCIH y sus miembros.<\/p>\n<p>13.2. En particular, los miembros internacionales de la MACCIH gozar\u00e1n de inmunidad de arresto o detenci\u00f3n y embargo de su equipaje personal; y la inmunidad de toda forma de proceso judicial, legislativa y administrativa respecto a palabras habladas o escritas y todos los actos realizados por ellos en aplicaci\u00f3n del mandato del MACCIH, incluso despu\u00e9s de su separaci\u00f3n del servicio con el MACCIH.<\/p>\n<p>13.3 Los miembros internacionales de la MACCIH y sus familias gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los privilegios e inmunidades otorgados a los agentes diplom\u00e1ticos en virtud de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, de 18 de abril 1961.<\/p>\n<p>13.4 El Gobierno reconoce el \u201cdocumento de viaje oficial\u201d emitido por la SG \/ OEA como documento v\u00e1lido y suficiente para el viaje por los miembros internacionales de la MACCIH. El Gobierno expedir\u00e1 el visado de cortes\u00eda a trav\u00e9s de las autoridades pertinentes para que los miembros de la MACCIH y sus familias a entrar y permanecer en el pa\u00eds hasta la conclusi\u00f3n de la Misi\u00f3n.<\/p>\n<p>13.5 El GOBIERNO permitir\u00e1 y proteger\u00e1 la libre comunicaci\u00f3n dentro del MACCIH para todos los fines oficiales. El MACCIH puede utilizar cualquier medio de anal\u00f3gica o comunicaciones digitales que estime conveniente y puede configurar y operar dentro del territorio de la Rep\u00fablica de Honduras de un sistema de comunicaciones aut\u00f3noma con el fin de proporcionar una conexi\u00f3n permanente entre sus miembros y los veh\u00edculos utilizados por el MACCIH y las oficinas regionales y la Sede; entre \u00e9stas y la sede central de la MACCIH; y entre \u00e9stas y la sede de la SG \/ OEA en Washington, DC. A tal fin, el Gobierno proporcionar\u00e1 toda la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa considere necesario.<\/p>\n<p>13.6 Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituir\u00e1 una renuncia expresa o t\u00e1cita de los privilegios e inmunidades que goza la OEA, la SG \/ OEA, los \u00f3rganos de la OEA, su personal o sus activos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV<\/p>\n<p>RETIRADA DE LA MACCIH<\/p>\n<p>14.1 . SG \/ OEA se reserva el derecho de recuperar la MACCIH del pa\u00eds por las siguientes razones , entre otras :<\/p>\n<p>14.1.1 Si el Estado deja de cooperar para el pleno ejercicio de las funciones y las autoridades concedidas a la continuaci\u00f3n MACCIH , y<\/p>\n<p>14.1.2 En el caso de la falta de recursos financieros de la comunidad internacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS<\/p>\n<p>15.1 . Todas las disputas entre las partes acerca de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1n resueltas mediante negociaciones directas entre las partes o por cualquier otro mecanismo de resoluci\u00f3n de mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI<\/p>\n<p>PROVISIONES GENERALES<\/p>\n<p>16.1. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado por mutuo consentimiento de las partes indicaron por escrito por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Los instrumentos que contienen las modificaciones se incluyen como anexos del presente Acuerdo y formar\u00e1n parte del mismo.<\/p>\n<p>16.2. El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor durante cuatro (4) a\u00f1os despu\u00e9s de su firma, y \u200b\u200bser\u00e1 transmitido por el Gobierno al Congreso Nacional de Honduras para los fines pertinentes. El Acuerdo ser\u00e1 renovable por un intercambio de notas entre las Partes.<\/p>\n<p>16.3. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser rescindido por mutuo consentimiento o puedan considerarse terminado por cualquiera de las PARTES mediante notificaci\u00f3n escrita a la otra Parte al menos sesenta (60) d\u00edas antes de la fecha en que se solicit\u00f3 la denuncia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Organizacion de Estados Americanos (OEA) y el gobierno de Honduras suscribieron hoy en Washington un convenio para el establecimiento<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6908,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[41],"tags":[78,54,57,8,3],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6909"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6909"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6909\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6910,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6909\/revisions\/6910"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6908"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}