{"id":16891,"date":"2020-09-16T18:07:00","date_gmt":"2020-09-17T00:07:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=16891"},"modified":"2020-09-17T06:19:45","modified_gmt":"2020-09-17T12:19:45","slug":"oacnudh-y-cidh-preocupados-por-la-situacion-de-los-privados-de-libertad-en-honduras","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=16891","title":{"rendered":"OACNUDH y CIDH preocupados por la situaci\u00f3n de los privados de libertad en Honduras"},"content":{"rendered":"\n<p>Washington, D.C., 16 de septiembre de 2020 -La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresan su preocupaci\u00f3n por la crisis en que se encuentra el sistema penitenciario en Honduras debido a la profundizaci\u00f3n de deficiencias estructurales, especialmente en materia de salud y seguridad, exacerbadas en el marco de la pandemia del COVID-19. Asimismo, observan con preocupaci\u00f3n la extensi\u00f3n del periodo de intervenci\u00f3n del sistema penitenciario nacional por parte de la Comisi\u00f3n Interventora de la Fuerza de Seguridad Institucional (FUSINA).<\/p>\n\n\n\n<p>Con anterioridad, tanto OACNUDH como la CIDH se han pronunciado sobre las altas tasas de sobrepoblaci\u00f3n que prevalecen en las c\u00e1rceles hondure\u00f1as. Al respecto, de conformidad\u00a0 con\u00a0<a href=\"https:\/\/portalunico.iaip.gob.hn\/portal\/ver_documento.php?uid=Nzk4ODg2ODkzNDc2MzQ4NzEyNDYxOTg3MjM0Mg==\">datos del Instituto Nacional Penitenciario<\/a>\u00a0(INP), al 31 de agosto del 2020 la poblaci\u00f3n carcelaria ascend\u00eda a 21,670. Sin embargo, el 30 de agosto del 2019 la poblaci\u00f3n penitenciaria era de 21,589 personas, lo que refleja que no ha habido un cambio significativo en dicha poblaci\u00f3n. Asimismo, aproximadamente un 53.7% de las personas privadas de la libertad se encuentra cumpliendo prisi\u00f3n preventiva, y 1,193 son mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto de la pandemia, OACNUDH y CIDH advierten esfuerzos realizados por el Estado a fin de reducir la sobrepoblaci\u00f3n penitenciaria. Entre estos, destacan la emisi\u00f3n del Decreto, dirigido principalmente a la revisi\u00f3n obligatoria de las medidas cautelares de prisi\u00f3n preventiva en el caso de personas que tengan una enfermedad de base que las ponga en mayor riesgo frente al COVID-19, con miras a la aplicaci\u00f3n de medidas no privativas de la libertad. Esta normativa tambi\u00e9n abre la posibilidad de que se impongan medidas alternativas a la detenci\u00f3n en delitos para los que en el C\u00f3digo Procesal Penal se estipulaba la prisi\u00f3n preventiva como \u00fanica medida cautelar posible. Asimismo, el Estado informa que a trav\u00e9s del Plan de Descongestionamiento de los Centros Penitenciarios, al 12 de junio de 2020 se habr\u00edan otorgado 1,263 beneficios de preliberaci\u00f3n a personas privadas de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de lo anterior, OACNUDH y CIDH observan que las personas detenidas en c\u00e1rceles en Honduras contin\u00faan enfrent\u00e1ndose a una situaci\u00f3n especial de riesgo. Al respecto, el tema de salud en los centros penitenciarios constituye uno de los temas de mayor preocupaci\u00f3n. Ello, debido a que conforme a lo reportado por el Estado, al 31 de agosto de 2020, se cuentan con 1,695 casos positivos de COVID-19, en 25 c\u00e1rceles del pa\u00eds A estas cifras se suman las del personal m\u00e9dico, de seguridad y administrativo de los centros penitenciarios que han resultado positivos al virus. En cuanto a las personas fallecidas por COVID-19, seg\u00fan datos estimados del Mecanismo Nacional de Prevenci\u00f3n de la Tortura y otros malos tratos (MNP-CONAPREV), \u00e9stas ascender\u00edan a m\u00e1s de 20 personas privadas de la libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, OACNUDH y CIDH exhortan al Estado a la adopci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y control necesarias para atender especialmente los casos de COVID-19 en los centros penitenciarios del pa\u00eds. En particular, resulta esencial que el Estado emprenda acciones para realizar una mayor cantidad de pruebas para la detecci\u00f3n del virus al interior de los centros penitenciarios y lograr mayor agilidad en la obtenci\u00f3n de resultados de las mismas. De igual forma, urgen al Estado priorizar en las pol\u00edticas de reducci\u00f3n de la poblaci\u00f3n penitenciaria a las personas que se encuentren en una mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad frente a la pandemia del COVID-19, atendiendo a factores como edad, condici\u00f3n de salud, y embarazo. Igualmente, recomiendan priorizar aquellos casos en que las personas est\u00e1n condenadas por delitos no graves o aqu\u00e9llas detenidas por casos relacionados con la defensa de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado que las personas privadas de libertad han sufrido restricciones al r\u00e9gimen de visitas como medida de prevenci\u00f3n del contagio del COVID-19, OACNUDH y CIDH recuerdan al Estado su obligaci\u00f3n de garantizar el derecho de las personas privadas de la libertad a la comunicaci\u00f3n con familiares y representantes jur\u00eddicos. En consecuencia, el Estado debe desarrollar una estrategia para la implementaci\u00f3n de medidas alternativas para garantizar la comunicaci\u00f3n y para la reducci\u00f3n gradual de las restricciones a las visitas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, OACNUDH y CIDH han expresado preocupaci\u00f3n por el proceso de militarizaci\u00f3n del sistema penitenciario en Honduras, especialmente por la declaratoria de emergencia e intervenci\u00f3n de dicho sistema por parte de la FUSINA, emitida en el decreto de diciembre de 2019. Dicho decreto establec\u00eda inicialmente una duraci\u00f3n de seis meses, finalizando el 16 de junio del 2020. Sin embargo, a trav\u00e9s del reciente decreto PCM-051-2020, la vigencia del mismo fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, OACNUDH y CIDH advierten que el Estado no ha informado p\u00fablicamente sobre el estatus de cumplimiento de su misi\u00f3n, principales resultados y plan de traspaso del sistema a las autoridades civiles. En este sentido, instan a que se presente un informe p\u00fablico sobre el estado de cumplimiento de la misi\u00f3n y las obligaciones de la Comisi\u00f3n Interventora en el decreto de su creaci\u00f3n, indicando los resultados de las acciones desempe\u00f1adas por la misma y la estrategia para la desvinculaci\u00f3n de las fuerzas de seguridad de car\u00e1cter militar de la gesti\u00f3n del sistema penitenciario y de la custodia de los centros penitenciarios. El traspaso de estas funciones a autoridades civiles resulta crucial para el cumplimiento de obligaciones internacionales en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la entrada en vigor de la declaratoria de emergencia en referencia, OACNUDH y CIDH observan altos niveles de violencia en los recintos penitenciarios. En este sentido, al menos ocho incidentes en centros penitenciarios han resultado en que al menos 54 personas privadas de la libertad perdieran su vida, y m\u00faltiples resultaran heridas. En el marco de estos hechos, se presentar\u00edan alegaciones de tortura y otros malos tratos por parte de fuerzas de seguridad. Del total de las 54 personas fallecidas, al menos 14 de ellas \u2013incluyendo siete mujeres\u2013 habr\u00edan perdido la vida en el contexto de la pandemia. OACNUDH y CIDH advierten que varios de los hechos violentos ocurrieron en centros penales de m\u00e1xima seguridad y en la Penitenciaria Femenina de Adaptaci\u00f3n Social (PNFAS), recinto en el que no se hab\u00edan reportado muertes violentas anteriormente. Adem\u00e1s, es un dato preocupante que varios de los incidentes documentados habr\u00edan sido perpetrados con armas de fuego y otros objetos prohibidos en manos de personas privadas de la libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, OACNUDH y CIDH reiteran al Estado de Honduras que debe asegurar la adecuada implementaci\u00f3n de protocolos para prevenir los amotinamientos y restablecer las condiciones de seguridad en los centros penitenciarios, sin incurrir en el uso excesivo de la fuerza. Asimismo, recuerdan que el Estado debe cumplir con la obligaci\u00f3n de acceso a la justicia para las v\u00edctimas de estas violaciones de derechos humanos mediante una investigaci\u00f3n efectiva, pronta e imparcial y la sanci\u00f3n de los responsables en todos los niveles jer\u00e1rquicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto abordado por este comunicado, resulta primordial la garant\u00eda del ejercicio de la labor fundamental que desempe\u00f1an las personas defensoras de derechos humanos, las instituciones nacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos y de prevenci\u00f3n de la tortura, y las y los jueces de ejecuci\u00f3n de la pena. Por ello, el Estado debe redoblar sus esfuerzos para que las autoridades cumplan con las sentencias emitidas por los jueces de ejecuci\u00f3n de la pena, as\u00ed como con las recomendaciones que en materia de privaci\u00f3n de libertad han formulado las instituciones nacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos y de prevenci\u00f3n de la tortura. <br \/>En particular, OACNUDH y CIDH instan al Estado de Honduras a que revise e implemente el marco normativo que garantiza la autonom\u00eda e independencia administrativa y financiera de la CONAPREV. En este sentido, el Estado debe llevar a cabo todas las acciones necesarias para que dicha entidad cuente con las tres personas Comisionadas que contempla la ley para su integraci\u00f3n, y para que los respectivos nombramientos respondan a lo estipulado en el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n contra la Tortura de las Naciones Unidas y en las recomendaciones internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la CIDH y OACNUDH expresan la disposici\u00f3n de brindar asistencia t\u00e9cnica al Estado de Honduras para el cumplimiento de los derechos de las personas privadas de la libertad, en particular para garantizar su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, salud, vida, y la reinserci\u00f3n social de los mismos en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Washington, D.C., 16 de septiembre de 2020 -La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16892,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[88,41],"tags":[32,3,4],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16891"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16891"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16891\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16893,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16891\/revisions\/16893"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16892"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}