{"id":15860,"date":"2019-10-28T18:04:33","date_gmt":"2019-10-29T00:04:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=15860"},"modified":"2019-10-28T18:04:34","modified_gmt":"2019-10-29T00:04:34","slug":"tiene-joh-derecho-a-renunciar","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=15860","title":{"rendered":"\u00bfTiene JOH, derecho a renunciar?"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Filiberto Guevara Ju\u00e1rez.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo de opini\u00f3n, bajo la forma literaria de Ensayo, pretende arrojar luces de conocimiento apegado completamente a los hechos, sobre la pregunta planteada en el t\u00edtulo. Pues bien, lo primero que tenemos que dilucidar, es si realmente, Juan Orlando Hern\u00e1ndez Alvarado (JOH), es un presidente constitucional. Veamos pues: Juan Orlando Hern\u00e1ndez Alvarado, en el a\u00f1o, 2012, siendo presidente del Congreso Nacional de la Rep\u00fablica, promovi\u00f3 e hizo efectiva, la destituci\u00f3n de 4 magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Eso es, pr\u00e1cticamente, una ruptura del orden constitucional. Posteriormente, mediante elecciones fraudulentas, lleg\u00f3 a ser presidente de la Rep\u00fablica, cuya forma de gobierno republicana trastoc\u00f3, al ejercer desp\u00f3ticamente, todos los poderes del Estado. Despu\u00e9s, violando flagrantemente, los art\u00edculos: 2,3,4,5,372 y 375; aspir\u00f3 a una reelecci\u00f3n presidencial, logrando que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), lo inscribiera como candidato del Partido Nacional, el 14 de diciembre de 2016; completamente, al margen de ley y de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de la Rep\u00fablica. Y aplicando, el art\u00edculo, 19, numeral 5, de dicho art\u00edculo, oblig\u00f3 a todos los Partidos pol\u00edticos legalmente inscritos, a participar en las elecciones generales, del 26 de noviembre, de 2017. Dicho art\u00edculo reza lo siguiente: \u201cART\u00cdCULO 96.- CANCELACI\u00d3N. (LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POL\u00cdTICAS) El Tribunal Supremo Electoral cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n de un Partido Pol\u00edtico en los casos siguientes: 1), 2), 3), 4), 5) Por no participar directamente en un proceso de elecciones generales, excepto en caso de alianza.\u201d. Por eso fue, que tanto el Partido Liberal de Honduras, como el Partido Libertad y Refundaci\u00f3n (Libre), se vieron obligados a participar en dichas elecciones generales, y competir con un candidato inscrito completamente al margen de ley, como lo fue, JOH. Eso lo hizo, para pretender legitimar su elecci\u00f3n, en el caso de ganar. Despu\u00e9s, gan\u00f3 fraudulentamente, las elecciones generales, con los \u201cbenditos\u201d votos rurales. Lo cual, lamentablemente, fue avalado, por la encargada de negocios, de los EEUU, en ese entonces, la Sra Heide Fulton (coronel). Despu\u00e9s, de su segunda toma de posesi\u00f3n, termin\u00f3 de consolidar su poder desp\u00f3tico, al convertirse pr\u00e1cticamente, en una especie de \u201crey\u201d, destruyendo toda forma republicana de gobierno. S\u00f3lo eso, hizo posible que su hermano, Juan Antonio Hern\u00e1ndez Alvarado, actuara impunemente durante muchos a\u00f1os, en el tr\u00e1fico de drogas a gran escala, hacia los EEUU. Por lo cual fue condenado, por un jurado, el 18 de octubre, de 2019, en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, en el cual se evidenci\u00f3 que su hermano, Juan Orlando Hern\u00e1ndez Alvarado, fue un co-conspirador, sindicado con las siglas CC4. Pero, actualmente, ya est\u00e1 siendo investigado formalmente, por dicha fiscal\u00eda. Llegado a \u00e9ste punto, se hace necesario aclarar, que el fiscal, Emil Bove, est\u00e1 obligado, a presentar formalmente, cargos contra JOH, hasta llevarlo a juicio, en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. De lo contrario, incurrir\u00eda en una responsabilidad legal, por lo cual, tendr\u00eda que responder, ante la justicia estadounidense. Entonces, podemos plantearnos nuevamente la pregunta del presente art\u00edculo: \u00bftiene JOH, derecho a renunciar? La respuesta categ\u00f3rica es: no. \u00bfPor qu\u00e9?: porque los delitos principales, aparte de los delitos pol\u00edticos que ha cometido, son de car\u00e1cter penal. Lo que procede, es que la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, basado, en la condena indirecta contra \u00e9l, en la Corte del Distrito Sur de Nueva York, recoja las pruebas contra \u00e9l, y lo acuse formalmente, ante el Poder judicial. As\u00ed pues, JOH, debe recibir el trato que le corresponde en materia de Derecho penal, porque sus problemas son de car\u00e1cter legal, \u00e9tico y moral. Es de aclarar tambi\u00e9n, que JOH viol\u00f3 conscientemente los art\u00edculos de nuestra Constituci\u00f3n pol\u00edtica, debido a que fue profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de Honduras (UNAH). El otro aspecto, que se debe aclarar, es que, por ser Juan Orlando Hern\u00e1ndez Alvarado, un \u201cpresidente\u201d en funciones, no goza del fuero de la indemnidad. Lo cual, seg\u00fan el diccionario de Real Academia Espa\u00f1ola (RAE), significa lo siguiente: Estado o situaci\u00f3n de indemne (libre o exento de da\u00f1o). Dicho fuero, s\u00f3lo aplica a los reyes, en la forma mon\u00e1rquica de gobierno, aunque \u00e9sta fuera una monarqu\u00eda parlamentaria, como es el caso de Inglaterra.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, JOH, no tiene moralmente derecho a renunciar, ni derecho a un juicio pol\u00edtico y ni siquiera a un golpe de Estado al Ejecutivo, porque en \u00e9ste \u00faltimo aspecto, ser\u00eda dejar que la soberan\u00eda popular, la ejerzan quienes dar\u00edan el golpe de Estado. En \u00e9ste caso, los militares de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>San Pedro Sula, 28 de octubre, de 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Filiberto Guevara Ju\u00e1rez. 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