{"id":15534,"date":"2019-08-04T18:16:05","date_gmt":"2019-08-05T00:16:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=15534"},"modified":"2019-08-04T18:23:58","modified_gmt":"2019-08-05T00:23:58","slug":"corrupcion-politica-de-alto-nivel-involucra-a-joh-y-otros-traficantes-revela-documento-presentado-por-fiscalia-de-eeuu","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=15534","title":{"rendered":"Corrupci\u00f3n pol\u00edtica de alto nivel involucra a JOH y otros traficantes, seg\u00fan documento presentado a Corte de EEUU"},"content":{"rendered":"\n<p>La Fiscal\u00eda norteamericana tiene evidencia de corrupci\u00f3n pol\u00edtica de alto nivel que involucra al presidente Juan Orlando Hern\u00e1ndez y otros traficantes, seg\u00fan consta en el expediente presentado ante la Corte de Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento de 49 p\u00e1ginas expuesto el viernes en el distrito sur de Nueva York se se\u00f1ala al presidente Hern\u00e1ndez como un co-conspirador que trabaj\u00f3 con su hermano, Juan Antonio \u201cTony\u201d Hern\u00e1ndez, y el expresidente Porfirio Lobo \u201cpara aprovechar al narcotr\u00e1fico a fin de consolidar el poder y el control en Honduras.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento fue mostrado apenas meses despu\u00e9s de que otros escritos tambi\u00e9n entregados ante una corte federal mostraran que el actual presidente y algunos de sus asesores m\u00e1s cercanos figuraban entre los objetivos de una pesquisa de la Administraci\u00f3n de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta es la traducci\u00f3n \u00edntegra del documento elaborado por la Fiscal\u00eda en representaci\u00f3n del gobierno norteamericano, en poder de la Corte.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS DISTRITO SUR DE NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA<\/strong> <strong>- v. -<\/strong> <strong>JUAN ANTONIO HERN\u00c1NDEZ ALVARADO,<\/strong>  <strong>alias \"Tony Hern\u00e1ndez\" Acusado.<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<p><strong>S2 15 Cr. 379 (PKC)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOS MOVIMIENTOS DEL GOBIERNO IN LIMINE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>Emil J. Bove III<\/strong> <strong>Amanda L. Houle<\/strong> <strong>Matthew J. Laroche<\/strong> <strong>Jason A. Richman<\/strong> <strong>Asistentes de abogados de los Estados Unidos De consejo<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<p>GEOFFREY S. BERMAN Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York One Saint Andrew\u2019s Plaza New York, Nueva York 10007<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno presenta respetuosamente este memorando en apoyo de las mociones in limine que buscan las siguientes resoluciones con respecto al pr\u00f3ximo juicio del acusado:1<\/p>\n\n\n\n<ol><li>La evidencia de corrupci\u00f3n relacionada con narc\u00f3ticos, incluido el uso del producto de la droga para financiar campa\u00f1as pol\u00edticas y sobornos a pol\u00edticos y agentes de la ley, es admisible como evidencia directa y de conformidad con la Regla 404 (b);<\/li><li>El testimonio con respecto a las declaraciones de pol\u00edticos hondure\u00f1os que fueron co-conspiradores del acusado es admisible bajo las Reglas 801 (d) (2) (E) y 804 (b) (3);<\/li><li>El testimonio con respecto a las declaraciones de un miembro de alto rango de la Polic\u00eda Nacional de Honduras que fue co-conspirador del acusado es admisible de conformidad con las Reglas 801 (d) (2) (E) y 804 (b) (3);<\/li><li>La evidencia de la participaci\u00f3n del acusado en dos asesinatos relacionados con drogas es admisible como evidencia directa y de conformidad con la Regla 404 (b);<\/li><li>El testimonio con respecto a las declaraciones de un ex narcotraficante que fue co-conspirador del acusado es admisible de conformidad con las Reglas 801 (d) (2) (E) y 804 (b) (3); y<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>1 Similar a la oposici\u00f3n consolidada del Gobierno a las tres mociones previas al juicio del acusado, el Gobierno presenta un \u00fanico memorando consolidado en apoyo de sus seis mociones in limine.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Las comunicaciones electr\u00f3nicas de narcotraficantes centroamericanos con respecto a la coca\u00edna con un sello con las iniciales del acusado son admisibles de conformidad con las Reglas 801 (d) (2) (E) y 804 (b) (3).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El acusado trabaj\u00f3 con otros narcotraficantes violentos a gran escala para distribuir e importar miles de kilogramos de coca\u00edna a los Estados Unidos. Para hacerlo, el acusado y sus co-conspiradores confiaron en la protecci\u00f3n de funcionarios hondure\u00f1os de alto rango, obtuvieron informaci\u00f3n confidencial de fuentes militares y policiales que utilizaron para planificar los env\u00edos de drogas, y emplearon equipos de seguridad fuertemente armados que inclu\u00edan miembros de La Polic\u00eda Nacional de Honduras para proteger y escoltar su coca\u00edna. El acusado y sus conspiradores se involucraron en esta conducta para enriquecerse; para financiar campa\u00f1as de candidatos del Partido Nacional de Honduras, incluidas, entre otras, las elecciones presidenciales de 2009 y 2013; y para mantener y mejorar su poder y sus posiciones pol\u00edticas en Honduras. Como resultado, para 2014, el acusado no solo era un traficante de drogas violento y de varias toneladas, sino tambi\u00e9n un congresista hondure\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Basado en la riqueza y el poder que la conducta criminal prolongada del acusado le brind\u00f3 en Honduras, cre\u00eda que pod\u00eda operar con total impunidad. Y ten\u00eda raz\u00f3n hasta cierto punto, al menos en su propio pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00faltiples testigos testificar\u00e1n sobre el sello personal de coca\u00edna del acusado. Una vez describi\u00f3 una marca particular de pistola como una \u201cMata Polic\u00edas\u201d y se jact\u00f3 de poseer una ametralladora alimentada por correa que podr\u00eda penetrar veh\u00edculos blindados.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2010, un presidente hondure\u00f1o que se describe a continuaci\u00f3n ayud\u00f3 a desplegar personal militar en la frontera entre Honduras y Guatemala para disuadir los esfuerzos de un traficante guatemalteco que buscaba invadir de narcotr\u00e1fico el oeste de Honduras, un territorio utilizado por el acusado y sus co-conspiradores.<\/p>\n\n\n\n<p>En al menos dos ocasiones entre aproximadamente 2011 y 2013, el acusado ayud\u00f3 a organizar asesinatos de narcotraficantes rivales. En uno de esos incidentes, el acusado confi\u00f3 en un miembro de la Polic\u00eda Nacional de Honduras, quien luego se convirti\u00f3 en el jefe de toda la fuerza policial, para ejecutar el asesinato. Finalmente, a pesar de tener un curso de conducta atroz que dur\u00f3 m\u00e1s de una d\u00e9cada, el acusado viaj\u00f3 a los Estados Unidos en octubre de 2016 y minti\u00f3, descarada y categ\u00f3ricamente, sobre sus conexiones con el narcotr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno sostiene respetuosamente que todos los testimonios y otras pruebas descritas en este informe, incluso con respecto a los actos de violencia, son admisibles como evidencia directa de los delitos acusados. Por la presente, el Gobierno notifica que tambi\u00e9n tiene la intenci\u00f3n de ofrecer esta evidencia, como alternativa, de conformidad con la Regla 404 (b). El Gobierno planea continuar reuni\u00e9ndose con testigos potenciales entre ahora y el juicio, y complementar\u00e1 este aviso seg\u00fan sea necesario si el Gobierno se entera de actos de violencia adicionales que involucran al acusado u otra evidencia de la Regla 404 (b).<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno establecer\u00e1 estos hechos en el juicio a trav\u00e9s del testimonio de al menos cinco de los antiguos conspiradores del acusado, el testimonio de la polic\u00eda con respecto a lo sucedido en octubre del 2016 y el arresto del acusado en noviembre de 2018, la declaraci\u00f3n posterior al arresto del acusado, la evidencia incautada en relaci\u00f3n con su arresto (incluidos los datos de sus tel\u00e9fonos), y el testimonio de expertos sobre los patrones de tr\u00e1fico de drogas, la historia relevante y la estructura del sistema pol\u00edtico hondure\u00f1o, y las caracter\u00edsticas de las armas utilizadas por el acusado y sus co- conspiradores.<\/p>\n\n\n\n<h3>I. El acusado comienza a proporcionar a los narcotraficantes informaci\u00f3n policial<\/h3>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2004, el acusado forj\u00f3 relaciones con narcotraficantes que operan en el oeste de Honduras y en otros lugares, incluidos H\u00e9ctor Emilio Fern\u00e1ndez Rosa alias \u201cDon H\u201d y ex traficantes que testificar\u00e1n en el juicio (\u201cCW-1\u201d y \u201cCW-2\u201d). A cambio de pagos, el acusado aprovech\u00f3 el poder de su familia en el \u00e1rea al proporcionar informaci\u00f3n sobre las actividades y operaciones de los operadores de justicia para que los traficantes pudieran transportar coca\u00edna a trav\u00e9s de Honduras sin incidentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2006, el acusado comenz\u00f3 a establecer conexiones con narcotraficantes colombianos con acceso a instalaciones de producci\u00f3n de coca\u00edna, incluido (\u201cCC-1\u201d), y traficantes adicionales en Honduras como (\u201cCC-2\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>El acusado trabaj\u00f3 con CC-1, CC-2 y otros para recibir grandes env\u00edos de coca\u00edna en Honduras a trav\u00e9s de rutas a\u00e9reas y mar\u00edtimas, que otros conspiradores transportaron a los Estados Unidos. Durante el curso de estas actividades, el acusado continu\u00f3 accediendo a informaci\u00f3n policial para garantizar el paso seguro de los env\u00edos, y confi\u00f3 en su acceso pol\u00edtico para facilitar estas actividades. Por ejemplo, aproximadamente en 2007, CW-1 le pidi\u00f3 al acusado que evitara las transferencias de conspiradores de la Polic\u00eda Nacional de Honduras a otras partes de Honduras porque CW-1 quer\u00eda continuar us\u00e1ndolos en env\u00edos de drogas con el acusado. El acusado intervino con \u00e9xito y mantuvo a los oficiales asignados a lugares que beneficiaron sus operaciones de narcotr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p>El 2 de agosto de 2019, el juez Sullivan sentenci\u00f3 a Fern\u00e1ndez Rosa alias \u201cDon H\u201d a cadena perpetua tras su declaraci\u00f3n de culpabilidad de participar en una conspiraci\u00f3n para distribuir y poseer con la intenci\u00f3n de distribuir sustancias controladas, que involucraron 135 toneladas de coca\u00edna y 20 toneladas de efedrina.<br \/>Se adjunta como \u201cAnexo A\u201d un cuadro que identifica los nombres de los co-conspiradores a los que se hace referencia en este memor\u00e1ndum utilizando la convenci\u00f3n \u201cCC- [n\u00famero]\u201d. El Gobierno respetuosamente solicita que el Anexo A se mantenga sellado hasta despu\u00e9s del juicio.<\/p>\n\n\n\n<h3><strong>II<\/strong>&nbsp;El acusado se dedica al tr\u00e1fico de drogas bajo la protecci\u00f3n de los l\u00edderes del Partido Nacional<\/h3>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2008, el acusado tambi\u00e9n comenz\u00f3 a trabajar en env\u00edos con, entre otros, CC-1, CW-2 y miembros del c\u00e1rtel hondure\u00f1o de Los Valle Valle, que ten\u00eda una base de operaciones en el departamento de Cop\u00e1n en el oeste de Honduras. Aproximadamente en el mismo a\u00f1o, el acusado comenz\u00f3 a hablar con un funcionario hondure\u00f1o (\u201cCW-3\u201d), que tambi\u00e9n era un narcotraficante a gran escala que operaba en el oeste de Honduras, sobre trabajar juntos en el tr\u00e1fico de drogas si el Partido Nacional ten\u00eda \u00e9xito en elecciones programadas para fines de 2009. El acusado y CW-3 eran miembros del Partido Nacional. En el momento de las conversaciones preliminares del acusado con CW-3 (\u201cCC-3\u201d), entonces congresista del Partido Nacional que representaba al Departamento de Olancho, estaba comenzando una campa\u00f1a para la presidencia hondure\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>El hermano del acusado,&nbsp;<strong>(\u201cCC-4\u201d)<\/strong>,estaba comenzando a buscar la reelecci\u00f3n como congresista del Partido Nacional que representaba al Departamento de Lempira. El acusado le dijo a CW-3 que podr\u00edan formar una asociaci\u00f3n particularmente exitosa basada en la protecci\u00f3n de CC-3 y<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>&nbsp;si ganaban en las elecciones de 2009, y que \u00e9l cre\u00eda que CC-4 suceder\u00eda a CC-3 como Presidente de Honduras y continuar protegi\u00e9ndolos.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2009, mientras el acusado continu\u00f3 participando en grandes env\u00edos de drogas con Fern\u00e1ndez Rosa, CC-1, CW-1, CW-2 y otros, CW-3 se reunieron en privado con CC-3 durante la campa\u00f1a presidencial de CC-3. Durante la reuni\u00f3n, CC-3 solicit\u00f3 a CW-3 apoyo financiero y log\u00edstico para las campa\u00f1as del Partido Nacional de CC-3 y<strong>&nbsp;CC-4.<\/strong>&nbsp;CW-3 prometi\u00f3 dar a CC-3 $ 2 millones y otro apoyo a cambio de, entre otros beneficios: (i) protecci\u00f3n de fiscales y agentes de la ley que podr\u00edan investigar las actividades de narcotr\u00e1fico de CW-3, y (ii) un nombramiento para uno de los parientes de CW-3. Despu\u00e9s de la reuni\u00f3n, CW-3 envi\u00f3 $ 1 mill\u00f3n en ganancias de drogas a la residencia de CC-3 en Tegucigalpa, Honduras. Despu\u00e9s del primer pago, CW-3 se reuni\u00f3 con CC-3 y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>, el hermano del acusado. CC-3 confirm\u00f3 la recepci\u00f3n del primer pago y que nombrar\u00eda al pariente de CW-3 si la campa\u00f1a del Partido Nacional eran exitosa. Con base en estas garant\u00edas, en presencia de<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>, CW-3 envi\u00f3 otros $ 1 mill\u00f3n en ingresos por drogas a la residencia de CC-3.<\/p>\n\n\n\n<p>Testigos cooperantes confirmar\u00e1n en el juicio que el grupo Los Valle Valle fue \u201cuna de las organizaciones de narcotr\u00e1fico de Am\u00e9rica Central m\u00e1s prol\u00edficas\u201d, que se gan\u00f3 esa reputaci\u00f3n a trav\u00e9s de una \u201ccombinaci\u00f3n de violencia brutal y corrupci\u00f3n p\u00fablica\u201d, incluidas actividades que involucran al acusado. OFAC, el Tesoro se dirige a la organizaci\u00f3n hondure\u00f1a del narcotr\u00e1fico y su red (20 de agosto de 2014),&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.treasury.gov\/press-center\/press-releases\/Pages\/jl2611.aspx.\">https:\/\/www.treasury.gov\/press-center\/press-releases\/Pages\/jl2611.aspx.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Durante el verano de 2009, el presidente hondure\u00f1o en funciones fue destituido de su cargo tras un Golpe de Estado. Despu\u00e9s del Golpe, el acusado se reuni\u00f3 con CW-3 para discutir la situaci\u00f3n. El acusado indic\u00f3 que el Golpe de Estado hab\u00eda mejorado las posibilidades de que CC-3 y&nbsp;<strong>CC-4&nbsp;<\/strong>ganaran en las elecciones a finales de ese a\u00f1o, y reiter\u00f3 su inter\u00e9s en una asociaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico. El acusado confirm\u00f3 que ten\u00eda conexiones con uno o m\u00e1s narcotraficantes colombianos, es decir, CC-1, y le hizo preguntas sobre los m\u00e9todos de CW-3 para asegurar y transportar coca\u00edna.<\/p>\n\n\n\n<p>CC-3 gan\u00f3 las elecciones presidenciales posteriores al Golpe de Estado a fines de 2009. Despu\u00e9s de las elecciones<strong>, CC-4<\/strong>&nbsp;le dijo a CW-3 que<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>&nbsp;buscaba convertirse en el Presidente del Congreso hondure\u00f1o y solicit\u00f3 ayuda para obtener votos de otros congresistas hondure\u00f1os. CW-3 acord\u00f3 ayudar y soborn\u00f3 a los congresistas. M\u00e1s tarde,&nbsp;<strong>CC-4&nbsp;<\/strong>agradeci\u00f3 a CW-3 por la asistencia y le dijo a CW-3 que, tal como se hab\u00eda prometido, CW-3 estar\u00eda protegido contra el enjuiciamiento y la persecuci\u00f3n policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2010,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;fue nombrado Presidente del Congreso, y el acusado finaliz\u00f3 su asociaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico con CW-3. El acusado explic\u00f3 que los miembros del cartel de Los Valle Valle lo hab\u00edan presentado a los proveedores colombianos de coca\u00edna, y que quer\u00eda recibir algunos env\u00edos de coca\u00edna en Honduras sin la ayuda de Los Valles.<\/p>\n\n\n\n<p>El acusado y CW-3 acordaron recibir los env\u00edos en el este de Honduras, en la regi\u00f3n de Mosquitia o el Departamento de Col\u00f3n en la costa atl\u00e1ntica, y luego transportar las drogas hacia la frontera entre Honduras y Guatemala usando helic\u00f3pteros y \/ o camiones. El acusado asegur\u00f3 a CW-3 que los veh\u00edculos cargados de coca\u00edna no ser\u00edan interceptados debido a su acceso a la informaci\u00f3n de la polic\u00eda y el radar.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de la reuni\u00f3n, entre aproximadamente 2010 y aproximadamente 2012, adem\u00e1s de otros env\u00edos de drogas con otros conspiradores, el acusado y CW-3 trabajaron juntos una o dos veces al mes en env\u00edos de coca\u00edna que generalmente consist\u00edan en varios cientos de kilogramos. Durante el curso de esos env\u00edos de drogas, el acusado confirm\u00f3 que parte de la coca\u00edna producida en Colombia ten\u00eda un sello con sus iniciales, \u201cTH\u201d. El acusado tambi\u00e9n explic\u00f3 que operaba una instalaci\u00f3n separada en el Departamento de Lempira donde hab\u00eda prensas adicionales para marcar los kilogramos.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2011, CW-3 sugiri\u00f3 al acusado que mataran a un miembro de la Polic\u00eda Nacional de Honduras porque CW-3 pens\u00f3 que el oficial estaba recopilando informaci\u00f3n sobre sus movimientos de drogas para contemplar robarlos. El acusado respondi\u00f3 que el asesinato no era necesario porque el acusado pod\u00eda usar sus conexiones dentro de la fuerza policial para transferir al oficial, similar a la asistencia que el acusado brind\u00f3 previamente a la polic\u00eda que trabajaba en el tr\u00e1fico de drogas para el acusado y CW-1. CW-3 acord\u00f3 que deber\u00edan seguir ese curso de acci\u00f3n, y luego el oficial fue trasladado fuera del \u00e1rea donde se transportaban los env\u00edos de drogas.<\/p>\n\n\n\n<h3>III. El acusado expresa su confianza en que no ser\u00e1 extraditado y se prepara para ocupar el esca\u00f1o de su hermano en el Congreso<\/h3>\n\n\n\n<p>En enero de 2012, el Congreso hondure\u00f1o, a\u00fan liderado por&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>, aprob\u00f3 una legislaci\u00f3n que autoriza la extradici\u00f3n de ciudadanos hondure\u00f1os para enfrentar cargos de narcotr\u00e1fico en los Estados Unidos. El acusado le dijo a CW-3 que la legislaci\u00f3n fue promulgada en respuesta a la presi\u00f3n diplom\u00e1tica que los Estados Unidos ejerci\u00f3 en CC- 3 y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>. El acusado tambi\u00e9n indic\u00f3 que confiaba en que no ser\u00eda extraditado. Cuando CW-3 pregunt\u00f3 acerca de sus propias perspectivas, el acusado expres\u00f3 menos confianza pero prometi\u00f3 que al menos CW-3 estar\u00eda protegido dentro de Honduras.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de la conversaci\u00f3n sobre la extradici\u00f3n, aproximadamente en octubre de 2012, el acusado comenz\u00f3 una campa\u00f1a del Partido Nacional para un puesto de diputado suplente representando al Departamento de Lempira. En Lempira, el acusado hizo campa\u00f1a con un funcionario (\u201cOficial-1\u201d) que buscaba un esca\u00f1o en el Congreso mientras actuaba como Vicepresidente de Honduras bajo CC-3. El acusado y el Oficial-1 apoyaron activa y p\u00fablicamente la campa\u00f1a presidencial de<strong>&nbsp;CC-4.<\/strong>Durante el per\u00edodo de la campa\u00f1a abierta del Partido Nacional del acusado, entre al menos aproximadamente 2012 y 2014, el acusado tambi\u00e9n \u201calquil\u00f3\u201d helic\u00f3pteros a CW-3 para transportar coca\u00edna y ganancias de drogas a cambio de pagos de entre aproximadamente $ 20,000 y $ 50,000 por uso .<\/p>\n\n\n\n<h3>IV. El acusado trabaja con un funcionario hondure\u00f1o para transportar coca\u00edna y el funcionario usa $ 1.5 millones en ganancias de drogas para apoyar la campa\u00f1a presidencial de CC-4<\/h3>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2013,&nbsp;<strong>CC-4,<\/strong>&nbsp;el hermano del acusado, orden\u00f3 a CW-3 que no buscara la reelecci\u00f3n debido a los informes en los medios sobre las actividades de narcotr\u00e1fico de CW-3.<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>&nbsp;advirti\u00f3 que no podr\u00eda continuar protegiendo a CW-3 si permanec\u00eda en el cargo, particularmente a la luz de las presiones relacionadas con la extradici\u00f3n.&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;tambi\u00e9n le pidi\u00f3 a CW-3 que apoyara su campa\u00f1a para la presidencia hondure\u00f1a sobornando a los pol\u00edticos locales para que reunieran el apoyo para<strong>CC-4&nbsp;<\/strong>en distritos electorales. CW-3 acord\u00f3 pagar los sobornos a cambio de, entre otras cosas, protecci\u00f3n continua y la finalizaci\u00f3n de un proyecto de obras p\u00fablicas en su regi\u00f3n. Posteriormente, CW-3 gast\u00f3 aproximadamente $ 1.5 millones en ganancias de drogas para apoyar la campa\u00f1a presidencial de&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>, incluso mediante el pago de sobornos en efectivo a otros funcionarios y el suministro de obsequios y favores a los pol\u00edticos locales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CC-4<\/strong>&nbsp;fue elegido Presidente de Honduras a fines de 2013. El acusado y el Oficial- 1 tambi\u00e9n prevalecieron en sus campa\u00f1as del Congreso en el Departamento de Lempira. En 2014, miembros del c\u00e1rtel de Los Valle fueron arrestados en Honduras en respuesta a una solicitud de Estados Unidos. En la \u00e9poca de los arrestos, un miembro de alto rango de la Polic\u00eda Nacional de Honduras acus\u00f3 a&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;de proteger a CW-3. El acusado le dijo a CW-3 que el oficial iba a ser removido debido a la falta de lealtad a&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>, y el oficial fue posteriormente destituido de su posici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3>V. El acusado es elevado en el Congreso hondure\u00f1o y se re\u00fane con el l\u00edder de una organizaci\u00f3n violenta del narcotr\u00e1fico<\/h3>\n\n\n\n<p>A principios de 2014, despu\u00e9s de que&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;fuera elegido Presidente de Honduras, nombr\u00f3 al Oficial-1 para actuar como Ministro de Defensa hondure\u00f1o. Como resultado, el acusado fue elevado del puesto de diputado suplente para asumir el puesto vacante del Oficial-1 en el Congreso Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Casi al mismo tiempo, miembros de la Polic\u00eda Nacional de Honduras que estuvieron involucrados en el tr\u00e1fico de drogas organizaron una reuni\u00f3n entre el acusado y un testigo colaborador llamado Devis Leonel Maradiaga Rivera. Maradiaga Rivera y su hermano hab\u00edan dirigido a los Cachiros, una violenta organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico basada en Col\u00f3n, que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos sancion\u00f3 dos veces en 2013, como parte de acciones ampliamente publicitadas. Maradiaga Rivera comenz\u00f3 a cooperar con la DEA aproximadamente a fines de 2013, y su reuni\u00f3n con el acusado se llev\u00f3 a cabo bajo la direcci\u00f3n de la polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El prop\u00f3sito de la reuni\u00f3n de Maradiaga Rivera con el acusado era discutir el uso del poder pol\u00edtico del acusado, incluida su nueva posici\u00f3n en el Congreso y sus conexiones con&nbsp;<strong>CC-4,&nbsp;<\/strong>el Presidente de Honduras, para ayudar a Maradiaga Rivera a recuperar los fondos que el gobierno hondure\u00f1o le deb\u00eda a una de las empresas de fachada de lavado de dinero de los Cachiros. Los fondos se deb\u00edan, al menos en el papel, porque Maradiaga Rivera, como CW-3, hab\u00eda sobornado a CC-3 en aproximadamente 2009 a cambio de protecci\u00f3n contra la interferencia de las fuerzas del orden y el apoyo afirmativo del gobierno que ayud\u00f3 a los afiliados de los Cachiros a operar bajo una apariencia de legitimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>A cambio de sobornos adicionales, CC-3 y su hijo, Fabio Lobo, ayudaron a las entidades del gobierno hondure\u00f1o a firmar contratos con empresas de los Cachiros en relaci\u00f3n con proyectos de obras p\u00fablicas. Cuando CC-3 dej\u00f3 el cargo, sin embargo, el gobierno hondure\u00f1o a\u00fan le deb\u00eda dinero a los Cachiros. Durante la reuni\u00f3n del acusado con Maradiaga Rivera, el revis\u00f3 algunos de los contratos relevantes, acept\u00f3 un soborno y acept\u00f3 ayudar a Maradiaga Rivera.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que las empresas de Maradiaga Rivera estaban sujeta a sanciones en los Estados Unidos e investigaci\u00f3n en Honduras, los asociados de Maradiaga Rivera establecieron una nueva compa\u00f1\u00eda. El acusado admiti\u00f3 en su declaraci\u00f3n posterior al arresto que habl\u00f3 con al menos un funcionario hondure\u00f1o sobre la solicitud de Maradiaga Rivera, y el gobierno hondure\u00f1o emiti\u00f3 pagos a esa compa\u00f1\u00eda despu\u00e9s de la reuni\u00f3n del acusado con Maradiaga Rivera.<\/p>\n\n\n\n<p>El 6 En mayo de 2016, Fabio Lobo se declar\u00f3 culpable de participar en una conspiraci\u00f3n de importaci\u00f3n de coca\u00edna. Ver Estados Unidos v. Lobo, No. 15 Cr. 174 (LGS). En septiembre de 2017, el juez Schofield sentenci\u00f3 a Lobo principalmente a 288 meses de prisi\u00f3n, una multa de $ 50,000 y $ 266,667 de decomiso.<\/p>\n\n\n\n<h3>VI. El acusado viaja a los Estados Unidos para mentir sobre sus cr\u00edmenes<\/h3>\n\n\n\n<p>En octubre de 2016, el acusado viaj\u00f3 a los Estados Unidos y particip\u00f3 en una reuni\u00f3n en Miami realizado por un fiscal del Distrito Sur de Nueva York y personal de la DEA.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de ser advertido de las consecuencias de mentir en presencia de un abogado, y al ser confrontado con partes del video de la reuni\u00f3n de febrero de 2014 con Maradiaga Rivera, el acusado afirm\u00f3 que nunca hab\u00eda conocido a Maradiaga Rivera. Describi\u00f3 algunos aspectos de sus relaciones con Fern\u00e1ndez Rosa alias \u201cDon H\u201d, y coacusado a Mario Jos\u00e9 C\u00e1lix Hern\u00e1ndez, un miembro del cartel de los Valle, tambi\u00e9n mencion\u00f3 a H\u00e9ctor Vel\u00e1squez Torres, a \/ k \/ a \u201cTo\u00f1o Frontera\u201d, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>El acusado admiti\u00f3 saber que estos hombres estaban involucrados en el tr\u00e1fico de drogas, pero neg\u00f3 haber participado en esas actividades. El acusado tambi\u00e9n discuti\u00f3 su conocimiento de las rutas del narcotr\u00e1fico entre Am\u00e9rica del Sur y los Estados Unidos, y que Honduras es un importante punto de transbordo para la coca\u00edna con destino a los Estados Unidos. Al final de la reuni\u00f3n, el acusado minti\u00f3, categ\u00f3ricamente, que (i) nunca hab\u00eda aceptado dinero de narcotraficantes para ning\u00fan prop\u00f3sito, y (ii) nunca hab\u00eda brindado asistencia a narcotraficantes de ninguna manera.7<\/p>\n\n\n\n<p>El acusado regres\u00f3 a Honduras el d\u00eda de la reuni\u00f3n y emiti\u00f3 una declaraci\u00f3n a la prensa. Declar\u00f3 \u201csu compromiso personal con la firme creencia de que nadie est\u00e1 por encima de la ley en Honduras \u201c, se refiri\u00f3 a un comentario p\u00fablico similar de&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>, y notific\u00f3 al publico que\u2014 \u201ccomo un ciudadano que desea hacer lo correcto \u201c, tuvo una\u201d reuni\u00f3n voluntaria \u201d con fiscales en Estados Unidos y sigui\u00f3 dispuesto a \u201cexplicar lo que sea necesario\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque esas dos mentiras categ\u00f3ricas son la base de la acusaci\u00f3n de declaraciones falsas en el cuarto cargo de la acusaci\u00f3n, el Gobierno tiene la intenci\u00f3n de ofrecer un testimonio relacionado con sus otras declaraciones durante la reuni\u00f3n de octubre de 2016 como prueba de su intenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3>VII. El hermano del acusado protege y monitorea a uno de los co-conspiradores del acusado<\/h3>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2016,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>solicit\u00f3 una reuni\u00f3n con CW-3. Cuando lleg\u00f3 CW-3, uno de los ministros, (\u201cCC-5\u201d) le dijo a CW-3 que&nbsp;<strong>CC-4&nbsp;<\/strong>iba a destituir al pariente de CW-3 de su posici\u00f3n en el gobierno debido al creciente escrutinio relacionado con el narcotr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;CC-5 tambi\u00e9n le dijo a CW- 3 que<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;quer\u00eda el apoyo de CW-3 en relaci\u00f3n con las pr\u00f3ximas elecciones presidenciales. En respuesta, CW-3 pregunt\u00f3 si&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;continuar\u00eda protegiendo a CW-3. CC- 5 respondi\u00f3 que&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;lo har\u00eda si CW-3 apoyaba la campa\u00f1a de&nbsp;<strong>CC-4.<\/strong>Posteriormente, CW- 3 gast\u00f3 un mill\u00f3n de lempiras en ganancias de drogas para apoyar la exitosa campa\u00f1a de reelecci\u00f3n de&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2018, (\u201cCC-6\u201d), un pariente del acusado que era miembro de la Polic\u00eda Nacional de Honduras, llam\u00f3 a CW-3 con respecto a los informes de los medios de comunicaci\u00f3n de que CW-3 planeaba rendirse en los Estados Unidos. Durante la llamada, CC-6 indic\u00f3 que<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>&nbsp;quer\u00eda saber si era cierto que CW-3 se hab\u00eda rendido. CW-3 confirm\u00f3 a CC-6 que todav\u00eda estaba en Honduras.<\/p>\n\n\n\n<h3>VIII El acusado se involucra en asesinatos relacionados con drogas<\/h3>\n\n\n\n<h4>A. El asesinato en 2011 de un narcotraficante en el departamento de Cop\u00e1n<\/h4>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2011, un socio de narcotr\u00e1fico de CW-3\u2014 (\u201cV\u00edctima-1\u2033) \u2013 trat\u00f3 de bloquear el acceso a una de las rutas a la frontera con Guatemala que CW-3 estaba utilizando para transportar cargamentos de coca\u00edna que involucraban al acusado. CW-3 le cont\u00f3 al acusado sobre el problema durante una reuni\u00f3n relacionada con uno de sus env\u00edos, expres\u00f3 inter\u00e9s en que mataran a la V\u00edctima-1 e indic\u00f3 que la V\u00edctima-1 tambi\u00e9n hab\u00eda amenazado a un miembro de alto rango de la Polic\u00eda Nacional hondure\u00f1a llamado (\u201d CC-7 \u201c).<\/p>\n\n\n\n<p>El acusado se ofreci\u00f3 a hablar con CC-7 sobre el asesinato de la V\u00edctima-1. Aproximadamente dos semanas despu\u00e9s, durante una reuni\u00f3n relacionada con los pagos por el mismo env\u00edo de drogas, el acusado le dijo a CW-3 que habl\u00f3 con CC-7 sobre la situaci\u00f3n con Victima-1, y que CC-7 se estaba preparando para asesinar a Victima-1 monitoreando sus movimientos para identificar un lugar vulnerable para un ataque.<\/p>\n\n\n\n<p>La v\u00edctima-1 fue asesinada en Honduras aproximadamente en julio de 2011, aproximadamente un mes despu\u00e9s de la reuni\u00f3n del acusado con CW-3, en relaci\u00f3n con un ataque que mat\u00f3 al menos a tres hombres adicionales e hiri\u00f3 a un cuarto. Seg\u00fan los informes de los medios de comunicaci\u00f3n, CC-7 pretend\u00eda investigar el incidente, llegando a llamar el ataque \u201cbien planificado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente una semana despu\u00e9s del asesinato de la V\u00edctima-1, el acusado se reuni\u00f3 con CW-3. Durante la reuni\u00f3n, el acusado le pregunt\u00f3 a CW-3 si hab\u00eda le\u00eddo noticias sobre el asesinato, confirm\u00f3 que CC-7 hab\u00eda coordinado el ataque y le dijo a CW-3 que la participaci\u00f3n de CC-7 hab\u00eda sido fundamental porque la V\u00edctima-1 estaba protegida por elementos de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<h3><strong>B. El asesinato de un narcotraficante en 2013 en el departamento de Col\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2013, un trabajador del acusado y CW-3 nombrado (\u201cV\u00edctima-2\u201d) fue arrestado en relaci\u00f3n con actividades de narcotr\u00e1fico en el Departamento de Col\u00f3n. CW-3 le cont\u00f3 al acusado sobre el arresto de Victima-2 y describi\u00f3 el papel de Victima-2 en sus cr\u00edmenes en curso. El acusado respondi\u00f3 que Victima-2 ten\u00eda acceso a demasiada informaci\u00f3n y que no pod\u00edan arriesgarse a que cooperara con las autoridades. CW-3 acord\u00f3 hablar con un co- conspirador, Wilter Neptal\u00ed Blanco Ru\u00edz,9 sobre el asesinato de la V\u00edctima-2, lo cual hicieron.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s del asesinato, el acusado le dijo a CW-3 por tel\u00e9fono que hab\u00eda visto las noticias y que deb\u00edan reunirse en persona. Durante una reuni\u00f3n posterior, el acusado expres\u00f3 alivio de que Victima-2 estaba muerto porque Victima-2 sab\u00eda demasiado sobre sus operaciones de narcotr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<h3>ARGUMENTO<\/h3>\n\n\n\n<p>I. La evidencia de corrupci\u00f3n relacionada con narc\u00f3ticos es admisible como evidencia directa y de conformidad con la Regla 404 (b)<\/p>\n\n\n\n<p>El acusado y otros funcionarios hondure\u00f1os, como CC-3 y&nbsp;<strong>CC-4,<\/strong>confiaron en el producto de la droga para financiar campa\u00f1as del Partido Nacional y otras operaciones pol\u00edticas, para controlar grandes sectores del gobierno hondure\u00f1o, para sobornar a funcionarios que ayudaron a garantizar el paso seguro de su coca\u00edna y en un esfuerzo por protegerse del escrutinio de las fuerzas del orden p\u00fablico en Honduras y en otros lugares. Por lo tanto, la evidencia de corrupci\u00f3n relacionada con narc\u00f3ticos es admisible en el juicio, como evidencia directa y de conformidad con la Regla 404 (b), para establecer la naturaleza de la conspiraci\u00f3n y el papel del acusado en ella, las relaciones entre los conspiradores y el motivo e intenci\u00f3n del acusado.<\/p>\n\n\n\n<p>A. Ley aplicable<\/p>\n\n\n\n<h3>B. Discusi\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p>Como se desprende de la acusaci\u00f3n, una de las caracter\u00edsticas definitorias de la conspiraci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas y los delitos relacionados con armas es el uso de los ingresos de las drogas para financiar operaciones pol\u00edticas para el Partido Nacional a cambio de la protecci\u00f3n de los traficantes, incluidos, entre otros. no limitado al acusado. El Gobierno establecer\u00e1 este quid pro quo profundamente corrupto a trav\u00e9s, entre otras cosas, del testimonio de testigos cooperantes, incluido el testimonio sobre declaraciones de co-conspiradores cuya admisibilidad bajo las reglas de rumores se aborda a continuaci\u00f3n, y materiales de campa\u00f1a que reflejan las conexiones entre algunos de los miembros del conspiraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de al menos 2004, el acusado proporcion\u00f3 informaci\u00f3n confidencial de aplicaci\u00f3n de la ley a los narcotraficantes, a cambio de pagos, para ayudarlos con los env\u00edos de drogas que transitan por el oeste de Honduras hacia Guatemala. Para entonces, el hermano del acusado,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>, hab\u00eda sido congresista en representaci\u00f3n del Departamento de Lempira en el oeste de Honduras durante a\u00f1os. Ya en 2008, el acusado, que ya estaba participando en env\u00edos de coca\u00edna de varios cientos de kilogramos con CC- 1, un narcotraficante colombiano y el c\u00e1rtel de Los Valle, expres\u00f3 su entusiasmo al CW- 3 sobre las perspectivas de participar en grandes acciones adicionales a gran escala del tr\u00e1fico de drogas bajo la protecci\u00f3n de CC-3 y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>una vez que ascendieron a roles de liderazgo despu\u00e9s de las elecciones de 2009.<\/p>\n\n\n\n<p>El pago de CW-3 en 2009 de $ 2 millones en ingresos por drogas a CC-3, quien fue elegido Presidente de Honduras m\u00e1s tarde ese a\u00f1o, se bas\u00f3 en conversaciones y promesas de CC-3 y&nbsp;<strong>CC-4,<\/strong>&nbsp;y est\u00e1 entrelazado con la conducta del acusado porque \u00e9l motiv\u00f3 a CW-3 a apoyar las campa\u00f1as para que pudieran participar juntos en los env\u00edos de drogas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros testigos que cooperaron, incluidos Rivera Maradiaga y CW-1, testificar\u00e1n que tambi\u00e9n usaron dinero de drogas para apoyar la campa\u00f1a de CC-3 aproximadamente en 2009. A principios de 2012, el acusado confirm\u00f3 expresamente a CW-3 que \u00e9l tambi\u00e9n confiaba en protecci\u00f3n pol\u00edtica de CC-3 y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;durante una discusi\u00f3n sobre los desarrollos relacionados con la extradici\u00f3n. Con su hermano como presidente del Congreso hondure\u00f1o, el acusado expres\u00f3 su confianza a CW-3 de que no ser\u00eda enviado a los Estados Unidos para ser procesado y que CW-3 estar\u00eda protegido dentro de Honduras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CC-4<\/strong>&nbsp;confirm\u00f3 la relaci\u00f3n en curso entre el Partido Nacional y el tr\u00e1fico de drogas en 2013, cuando le pidi\u00f3 a CW-3 que no buscara la reelecci\u00f3n debido al escrutinio de los medios sobre su actividad criminal en curso, pero prometi\u00f3 continuar protegiendo a CW- 3 una vez que abandonara el \u00e1mbito p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para asegurar esa protecci\u00f3n, CW-3 gast\u00f3 otros $ 1.5 millones en ganancias de drogas en esfuerzos para reunir apoyo a la campa\u00f1a presidencial de&nbsp;<strong>CC-4&nbsp;<\/strong>en el oeste de Honduras.&nbsp;<strong>CC-4,<\/strong>&nbsp;como CC-3 antes que \u00e9l, fue elegido presidente basado, al menos en parte, en los ingresos del narcotr\u00e1fico. En 2014, el acusado habl\u00f3 con CW-3 sobre los esfuerzos de&nbsp;<strong>CC-4&nbsp;<\/strong>en nombre de CW-3, explicando que un oficial de polic\u00eda de alto rango iba a ser removido en base a sus cr\u00edticas p\u00fablicas a&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;y CW-3. Casi al mismo tiempo que esta conversaci\u00f3n, el acusado, como congresista hondure\u00f1o, estaba proporcionando helic\u00f3pteros a CW-3 para transportar dinero de coca\u00edna y drogas a cambio de aproximadamente $ 20,000 y $ 50,000 por uso.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, la evidencia de corrupci\u00f3n pol\u00edtica de alto nivel que involucra al acusado, CC-3,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;y otros traficantes es admisible como prueba directa porque est\u00e1 inextricablemente entrelazada con los cr\u00edmenes acusados y es necesaria para completar la historia del crimen en juicio. Ver Gohari, 227 F. Supp. 3d en 317. La evidencia tiende a explicar, por ejemplo, por qu\u00e9 los co-conspiradores se unieron, c\u00f3mo operaron y por qu\u00e9 pudieron continuar cr\u00edmenes de esta magnitud sin cesar durante m\u00e1s de una d\u00e9cada. Ver Estados Unidos v. Delligatti, No. 15 Cr. 491, 2018 WL 1033242, en * 6 (SDNY 23 de febrero de 2018) (\u201c[W] aqu\u00ed la evidencia potencial explica el desarrollo de la relaci\u00f3n ilegal \u2026 y explica la confianza mutua que exist\u00eda entre los co conspiradores, ser\u00e1 claramente admisible \u201c(se omiten las comillas internas)); cf. Estados Unidos v. Robles, 193 F.3d 519, 1999 WL 707902, en * 7 (5to Cir. 1999) (encontrando evidencia suficiente en un caso de narcotr\u00e1fico donde el jurado podr\u00eda inferir que el acusado \u201cten\u00eda la intenci\u00f3n [pagar] sobornos o de otra manera brindar protecci\u00f3n a la [organizaci\u00f3n del narcotr\u00e1fico] averiguando si los miembros de la organizaci\u00f3n fueron objeto de investigaciones policiales \u201d). La evidencia de corrupci\u00f3n tambi\u00e9n es necesaria para ayudar al jurado a comprender el prop\u00f3sito criminal que subyace a la reuni\u00f3n registrada por el acusado en febrero de 2014 con Rivera Maradiaga.<\/p>\n\n\n\n<p>Como alternativa, y por razones similares, la evidencia de corrupci\u00f3n es admisible de conformidad a la a la Regla 404 (b) porque ilustra el plan criminal m\u00e1s amplio del acusado, CC-3,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;y otros, para usar el narcotr\u00e1fico para ayudar a afirmar el poder y el control en Honduras, y es probatorio del motivo y la intenci\u00f3n del acusado para unirse a la conspiraci\u00f3n, es decir, para enriquecerse a s\u00ed mismo y a su familia mientras mejora su poder. Ver Estados Unidos v. Pipola, 83 F.3d 556, 566 (2d Cir. 1996) (se\u00f1alando que la evidencia es admisible bajo la Regla 404 (b) \u201cpara explicar c\u00f3mo se desarroll\u00f3 una relaci\u00f3n criminal\u201d y \u201cayudar al jurado a comprender la base para la relaci\u00f3n de conspiradores de confianza mutua \u201c). Por lo tanto, la evidencia de corrupci\u00f3n relacionada con narc\u00f3ticos que involucra al acusado y sus c\u00f3mplices es relevante y tiene un valor probatorio sustancial.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, esta evidencia no es indebidamente perjudicial en relaci\u00f3n con otras pruebas que el Gobierno espera ofrecer. Los env\u00edos de drogas del acusado atravesaron las aguas y el espacio a\u00e9reo hondure\u00f1os con base en informaci\u00f3n del ej\u00e9rcito y la polic\u00eda hondure\u00f1os. La polic\u00eda hondure\u00f1a escolt\u00f3 su coca\u00edna para que no fuera incautada. El acusado, la polic\u00eda y otro personal de seguridad participaron en estas actividades mientras estaban fuertemente armados, incluso a veces con armas de grado militar. Y estas actividades implicaron violencia extensa. En consecuencia, la Regla 403 no proh\u00edbe la evidencia de la amplitud total de la corrupci\u00f3n involucrada en los cr\u00edmenes del acusado.<\/p>\n\n\n\n<figure><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/d-7628523461261630121.ampproject.net\/1907231757120\/frame.html\" width=\"300\" height=\"300\"><\/iframe><\/figure>\n\n\n\n<h3>II La evidencia de declaraciones de funcionarios hondure\u00f1os a CW-3 es admisible bajo las reglas de rumores<\/h3>\n\n\n\n<p>Varios funcionarios hondure\u00f1os hablaron con CW-3 sobre la membres\u00eda, el estado y el funcionamiento de la conspiraci\u00f3n del narcotr\u00e1fico y sus esfuerzos conjuntos con el acusado para aumentar su poder en Honduras. Las pruebas de estas declaraciones no son rumores, est\u00e1n exentas bajo las reglas de rumores, o ambas, y tienen un valor probatorio significativo por las razones expuestas anteriormente en la Secci\u00f3n I.<\/p>\n\n\n\n<h3>A. Declaraciones relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p>El Gobierno sostiene respetuosamente que las siguientes declaraciones, a las que se hace referencia a continuaci\u00f3n como \u201cDeclaraci\u00f3n [n\u00famero]\u201d, son admisibles mediante el testimonio de CW-3:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Aproximadamente en 2009, CC-3 solicit\u00f3 a CW-3 apoyo financiero y log\u00edstico para las campa\u00f1as del Partido Nacional de CC-3, que estaba haciendo campa\u00f1a para la presidencia hondure\u00f1a, y&nbsp;<strong>CC-4,<\/strong>&nbsp;que en ese momento se postulaba para la reelecci\u00f3n en El Congreso Nacional de Honduras.<\/li><li>Aproximadamente en 2009, CC-3 y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;confirmaron que CW-3 recibi\u00f3 los primeros $ 1 mill\u00f3n y que el pariente de CW-3 ser\u00eda nombrado para un puesto pol\u00edtico si las campa\u00f1as del Partido Nacional fueran exitosas.<\/li><li>Aproximadamente a fines de 2009,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;le pidi\u00f3 a CW-3 que le ayudara a reunir apoyo para sus esfuerzos para convertirse en Presidente del Congreso hondure\u00f1o, lo que hizo CW-3 pagando sobornos, y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>m\u00e1s tarde reiter\u00f3 que CW-3 ser\u00eda protegido mientras le agradece sus esfuerzos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ol><li>Aproximadamente en 2013,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>orden\u00f3 a CW-3 que no buscara la reelecci\u00f3n debido a los informes de los medios sobre las actividades de narcotr\u00e1fico de CW-3, advirti\u00f3 que no podr\u00eda continuar protegiendo a CW- 3 si CW-3 permanec\u00eda en el cargo, y Pidi\u00f3 a CW-3 que apoyara su campa\u00f1a para la presidencia hondure\u00f1a sobornando a los pol\u00edticos locales.<\/li><li>Aproximadamente en 2016, CC-5, un ministro a nivel de gabinete para<strong>CC- 4<\/strong>, le dijo a CW-3 que<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>&nbsp;iba a eliminar al pariente de CW-3 de su posici\u00f3n en el gobierno debido al creciente escrutinio relacionado con el tr\u00e1fico de drogas, pero indic\u00f3 que<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;proteger\u00eda a CW-3 de la aplicaci\u00f3n de la ley si CW-3 apoyara la campa\u00f1a de reelecci\u00f3n de&nbsp;<strong>CC-4.<\/strong><\/li><li>Aproximadamente en 2018, CC-6, un miembro de la Polic\u00eda Nacional de Honduras y primo del acusado, llam\u00f3 a CW-3 e indic\u00f3 que&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;quer\u00eda saber si era cierto que CW-3 se hab\u00eda rendido.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>B. Ley Aplicable<br \/>1. Regla 801(d)(2)(E): Declaraci\u00f3n del Co-Conspirador<\/p>\n\n\n\n<p>La Regla 801(d)(2)(E) de las Reglas Federales de Evidencia proporciona en parte relevante que \u201cuna declaraci\u00f3n no son rumores si -La declaraci\u00f3n se ofrece contra un partido contrario y fue hecho por el co-conspirador del partido durante y en el desarrollo de la conspiraci\u00f3n.\u201d Para admitir una declaraci\u00f3n conforme a esta Regla, la Corte debe encontrar dos hechos por una preponderancia de la evidencia: primero que el Caso 1:15- cr-00379-PKC Documento 78 Archivado el 08\/02\/19 Pagina 23 de 47 una conspiraci\u00f3n que incluy\u00f3 que el declarante y el acusado exist\u00edan; y segundo, que la declaraci\u00f3n fue hecha durante el curso y desarrollo de la conspiraci\u00f3n. Bourjaily v. United States, 483 U.S. 171, 175 (1987).<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez la conspiraci\u00f3n se muestra existente, la \u201csuficiente evidencia para vincular a otro culpable a ella no necesita ser abrumadora\u201d y \u201cel requerimiento de que sea \u201cen desarrollo\u201d de la Regla 801(d)(2)(E) es satisfecho\u201d cuando, por ejemplo, \u201cun co- conspirador es informado del progreso de la conspiraci\u00f3n o, cuando las declaraciones son dise\u00f1adas para inducir su ayuda\u201d United States v. Paone, 782 F.2d 386, 390 (2d Cir. 1986). Declaraciones entre co-conspiradores que \u201cproporcionen seguridad, sirvan para mantener la confianza y cohesi\u00f3n entre ellos, o sirva para informarse entre ellos de la situaci\u00f3n actual de la conspiraci\u00f3n,\u201d promueven la conspiraci\u00f3n, United States v. Simmons, 923 F.2d 934, 945 (2d Cir. 1988), as\u00ed como las declaraciones que \u201cinforme al co-conspirador del desarrollo de la conspiraci\u00f3n\u201d United States v. Rahme, 813 F.2d 31, 36 (2d Cir. 1987).<\/p>\n\n\n\n<h3>C. Discusi\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p>Las declaraci\u00f3nes hechas por oficiales Hondure\u00f1os al CW-3 son relevantes y admisibles bajo las reglas de rumores. Primero, en la medida que las declaraciones reflejan peticiones a CW-3 por medio de CC-3 y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>, o una pregunta hecha por CC-6 en la declaraci\u00f3n 6, no son rumores y por lo tabto son admisibles. See, e.g., United States v. Kuthuru, 665 F. App\u2019x 34, 38 (2d Cir. 2016) Segundo, posteriormente discutido a mayoe detalle, las Declaraciones son admisibles en su totalidad basandose en la Regla 801(d)(2)(E) y Regla 804(b)(3).<\/p>\n\n\n\n<p>1. Las declaraciones son admisibles conforme la Regla 801(d)(2)(E)<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo la Regla 801(d)(2)(E), el Gobierno establecer\u00e1 por preponderancia de la evidencia que los acusados, CC-3,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>, CC-5, y CC-6 eran miembros del complot de tr\u00e1fico de droga acusado, as\u00ed como de un complot relacionado con la influencia en el tr\u00e1fico de drogas para mantener y aumentar su poder pol\u00edtico y control del Partido Nacional de Honduras. United States v. Russo, 302 F.3d 37, 45 (2d Cir. 2002) (\u201cEl objetivo del proyecto conjunto que justifica considerar al locutor como el agente del acusado no necesita ser criminal\u201d). El acusado le comunic\u00f3 a CW-3, En el 2008, que esperaba incrementar sus actividades de tr\u00e1fico de drogas con la protecci\u00f3n de CC- 3 y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;despu\u00e9s de las elecciones del 2009. CW-1, CW-3, y Rivera Maradiaga\u2014quienes tambi\u00e9n se vieron involucrados en actividades relacionadas con el tr\u00e1fico de drogas con el acusado\u2014 explicar\u00e1 que utilizaron ingresos de la droga para apoyar la campa\u00f1a electoral de CC-3 en el 2009 para as\u00ed poder obtener protecci\u00f3n de CC-3 y sus asociados. El gobierno establecer\u00e1 en el juicio que CC-3 actu\u00f3 bajo esa promesa. Por ejemplo, CW-3 testificar\u00e1 que aproximadamente en el 2010, luego de que CW-3 discutiera el asunto con el acusado y luego CC-3, CC-3 ayudara a desplegar las fuerzas militares a la frontera con Guatemala para disuadir la incursi\u00f3n contra el territorio que CW-3 y el acusado estaban utilizando para enviar droga por medio de un narcotraficante llamado Jairo Orellana Morales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno tambi\u00e9n establecer\u00e1 que el acusado y<strong>&nbsp;CC-4&nbsp;<\/strong>eran co-conspiradores. Por ejemplo, el acusado le comunic\u00f3 a CW-3 en 2008 y 2009 que esperaba que&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>estuviera en posici\u00f3n de protegerles en el Congreso Hondure\u00f1o y luego como presidente. En el 2014, el acusado le dijo a CW- 3 que un oficial policial de alto rango ser\u00eda movido en respuesta a sus declaraciones p\u00fablicas que indicaban que&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;estaba protegiendo a CW-3. CW-1, CW-3, y al menos un testigo cooperante m\u00e1s\u2014un ex-miembro de la Polic\u00eda Nacional de Honduras descrito en la Secci\u00f3n III como CW-4\u2014describir\u00e1 la participaci\u00f3n de CC-6 en el complot.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la declaraci\u00f3n de CC-5 en 2018 a CW-3 establece su membres\u00eda en las conspiraciones con el acusado porque<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>convoc\u00f3 a CW-3 a una reuni\u00f3n y CC-5 habl\u00f3 en nombre de&nbsp;<strong>CC-4&nbsp;<\/strong>como un ministro previamente designado por&nbsp;<strong>CC-4.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las declaraciones en cuesti\u00f3n fueron en fomento a la conspiraci\u00f3n. Las declaraciones 1, 2, y 3 hechas por CC-3 y<strong>&nbsp;CC-4&nbsp;<\/strong>implican solicitudes de fondos y apoyo pol\u00edtico combinado con promesas de protecci\u00f3n entre otros favores dise\u00f1ados para inducir a CW-3 a actuar a su favor en conexi\u00f3n con las elecciones del 2009, las cuales tambi\u00e9n eran centrales para el dialogo en marcha de CW-3 con el acusado respecto al tr\u00e1fico de drogas post-electoral. Ver United States v Gigante, 166 F.3f 75,82 (ed Cir. 1999) (encontrando m\u00e1s adelante que existen requerimientos de que se \u201cindujo a la asistencia de co-comspiradores\u201d); United States v Beech \u2013 Nut Nutrition Corp., 871 F.2d 1181,1199 (2d Cir.1989) (encontrando m\u00e1s adelante que existen requerimientos que hay declaraciones \u201cque motivan al que escucha para contestar sobre maneras de desarrollar actividades criminales\u201d (se omiten las comillas internas)); Estados Unidos v Persico, 832 F.2d 705, 716 (2d Cir. 1987) (encontrando en adelante requerimientos donde declaraciones \u201csolicitan las asistencia [de quien escucha]).<\/p>\n\n\n\n<p>Como las declaraciones 1, 2, y 3, la declaraci\u00f3n 4 hecha por en el 2013 transmiti\u00f3 a CW-3 una solicitud de apoyo en la campa\u00f1a presidencial de ese a\u00f1o. Sin embargo, esta vez,<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;hizo su promesa de protecci\u00f3n en contingencia de que CW- 3 dejara su cargo en respuesta del escrutinio en incremento por el tr\u00e1fico de drogas. As\u00ed, en la declaraci\u00f3n 4,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;busc\u00f3 inducir acci\u00f3n de CW-3 y ajustar las operaciones del complot para proteger al grupo. See United States v. Eisen, 974 F.2d 246, 269 n.8 (2d Cir. 1992). (\u201c[A]ctos o declaraciones dise\u00f1adas para desarrollar conspiraciones y otras conspiraciones relacionadas\u201d) En 2016, en vinculaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n 5, CC-5 inform\u00f3 a CW-3 que debido a la cr\u00edtica p\u00fablica adicional,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;remover\u00eda del cargo gubernamental que se le hab\u00eda asignado al pariente de CW-3 gracias a los sobornos a CC- 3 y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;derivados de tr\u00e1fico de drogas previo. CC-5 tambi\u00e9n prometi\u00f3 a CW-3 que&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;le proteger\u00eda en intercambio de apoyo en la campa\u00f1a presidencial de<strong>&nbsp;CC-4&nbsp;<\/strong>en el 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado, la declaraci\u00f3n 5 promovi\u00f3 el complot ya que CC-5 le transmiti\u00f3 informaci\u00f3n sobre el estado del complot, desaf\u00edos enfrentados por otros co- conspiradores, y la estrategia de&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;para evitar detecci\u00f3n. Ver Persico, 832 F 2.d at 716 (encontrando \u201cen adelante\u201d requerimientos encontraron declaraciones \u201cque informaban [al que escucha] de la identidad y actividades de los co-conspiradores):<\/p>\n\n\n\n<p>Delligatu, 2018 WL 1033242 en *6 (Declaraciones que comprometen informaci\u00f3n sobre otros en en la misma organizaci\u00f3n criminal se considera que se realizaron durante y consiguientes a las conspiraci\u00f3n\u201d) United States v Esparra No. 12 Cr. 844, 2014 WL 1569607, en *6 (S.D.N.Y 17 de abril de 2014) (encontrando en adelante los requerimientos que \u201clas declaraciones inclu\u00edan una discusi\u00f3n al grado de [conspiraci\u00f3n para el tr\u00e1fico de drogas] hab\u00edan comprometido y cuyos miembros aun pod\u00edan ser confiables\u201d) Finalmente, en la declaraci\u00f3n 6, CC-6 pregunt\u00f3 a CW-3 de parte de<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>&nbsp;si CW-3 se hab\u00eda rendido en los Estados Unidos, y CW-3 confirm\u00f3 que todav\u00eda estaba en Honduras Ver Estados Unidos v. Delva, No. 12 Cr. 802, 2014 WL 4460360, a * 10 (S.D.N.Y. 10 de septiembre de 2014) (\u201cLas declaraciones hechas para ocultar la existencia o las actividades de una conspiraci\u00f3n se hacen en promoci\u00f3n de ello \u201c.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n de CC- 6 promovi\u00f3 la conspiraci\u00f3n al obtener informaci\u00f3n para s\u00ed mismo,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;y otros sobre el estado de CW-3 y si CW-3 hab\u00eda comprometido la conspiraci\u00f3n por cooperar con las fuerzas de cumplimiento de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las declaraciones son admisibles de acuerdo con la Regla 804(b)(3)<\/p>\n\n\n\n<p>Las declaraciones 1 a la 6 tambi\u00e9n son admisibles de acuerdo a la Regla 804(b)(3) ya que los declarantes no est\u00e1n disponibles y sus comentarios ser\u00edan probatorios de su culpa si tuviesen que ser juzgados ante tr\u00e1fico de drogas o lavado de activos.<\/p>\n\n\n\n<p>CC-3,&nbsp;<strong>CC-4,<\/strong>&nbsp;CC-5, y CC-6 est\u00e1n en el extranjero, fuera de poder de citaci\u00f3n del Gobierno, e invocar\u00eda la quinta enmienda si fueran cuestionados bajo juramento con respecto a estas actividades. Las declaraciones 1 a la 6 eran contra el inter\u00e9s penal de los declarantes ya que las declaraciones \u201dcomprometen a los declarantes en actividad de narcotr\u00e1fico\u201d y cada declarante \u201cno habr\u00eda hecho declaraciones a menos de creerlas verdaderas\u201d United States v. Dupree, 870 F.3d 62, 80 (2d Cir. 2017); see also Ortiz, 962 F. Supp. 2d at 573.<\/p>\n\n\n\n<p>Las declaraciones son lo suficientemente confiables ya que fueron hechas en confianza a CW-3, \u201cuna persona a quienes los declarantes cre\u00edan un aliado, no un oficial de la ley\u201d United States v. Sasso, 59 F.3d 341, 349 (2d Cir. 1995). Por otra parte, las declaraciones no reflejan \u201cesfuerzos para librar de culpa\u201d a los declarantes, y no hay posibilidad de que ellos habr\u00edan dicho estos comentarios \u201csolamente para ganarse el favor\u201d de las autoridades. Id.; see also Dupree, 870 F.3d at 80. Finalmente, porque CC-3,&nbsp;<strong>CC- 4<\/strong>, CC-5, y CC-6 todos ocupan posicionamientos m\u00e1s altos en rango en el gobierno de Honduras que CW-3, estos declarantes no ten\u00edan necesidad de \u00a1impresionar a su subordinado, \u201dCW-3, al hacer declaraciones auto incriminatorias sin ser reales.\u201d United States v. Gupta, 747 F.3d 111, 129 (2d Cir. 2014). Por consiguiente, las declaraciones de la 1 a la 6 tambi\u00e9n son admisibles bajo la Regla 804(b)(3).<\/p>\n\n\n\n<h3>III. Evidencia de declaraciones por un miembro de la Polic\u00eda Nacional Hondure\u00f1a a CW-4 es admisible bajo la regla de rumores<\/h3>\n\n\n\n<p>CC-6 era un oficial de alto rango en la Polic\u00eda Nacional de Honduras, y es primo del acusado y<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>. Durante el curso de la participaci\u00f3n de CC-6 en la conspiraci\u00f3n con el acusado y otros, CC-6 habl\u00f3 con un conspirador en la Polic\u00eda Nacional de Honduras (\u201cCW-4\u201d) sobre los roles en la conspiraci\u00f3n desempe\u00f1ada por el acusado, CC-4, CW-1 y CW-3. Testimonio de CW-4 con respecto a estas declaraciones de CC-6 es admisible bajo las Reglas 801 (d) (2) (E) y 804 (b)(3).<\/p>\n\n\n\n<h3>A. Antecedentes basados en hechos<\/h3>\n\n\n\n<p>CW-4 se reuni\u00f3 con CC-6 a principios de la d\u00e9cada de 1990 cuando ambos asistieron a la academia de polic\u00eda hondure\u00f1a, y se mantuvieron en contacto cercano despu\u00e9s de eso. CW-4 comenz\u00f3 a participar en el tr\u00e1fico de drogas en Honduras en aproximadamente 2004, principalmente ayudando a proporcionar seguridad para los env\u00edos de drogas. Antes de 2007, CC-6 le dijo a CW-4 que el acusado y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;eran sus primos, y habl\u00f3 con CW-4 peri\u00f3dicamente sobre el poder pol\u00edtico que el acusado y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>estaban acumulando en el Partido Nacional as\u00ed como en los departamentos de Cop\u00e1n y Lempira, entre otros lugares. Durante el mismo periodo de tiempo, CC-6 y CW-4 conversaron con importantes narcotraficantes en el oeste de Honduras, incluyendo al menos dos que testificar\u00e1n como testigos cooperantes en el juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2008, CC-6 y CW-4 asistieron a una capacitaci\u00f3n policial juntos. Durante el entrenamiento CC-6 le dijo a CW-4 que estaba a punto de trabajar en un env\u00edo de drogas. Aunque no hablaron del env\u00edo en ese momento, CW-4 tambi\u00e9n ayud\u00f3 a proporcionar seguridad para la misma carga coca\u00edna que iba para CW-1. Posteriormente, CC-6 le dijo a CW-4 que hab\u00eda visto a CW-4 durante el env\u00edo, y los dos hombres comenzaron a discutir de sus actividades criminales con m\u00e1s detalle. CC-6 dijo a CW-4 que el acusado estaba protegiendo a CW-1 a cambio de pagos.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2010, CW-4 fue asignado a trabajar en la sede de Polic\u00eda Nacional de Honduras en Tegucigalpa. Despu\u00e9s de que CW-4 se reportara en la nueva posici\u00f3n, CC-6 le pidi\u00f3 que le proporcionara informaci\u00f3n sobre investigaciones y operaciones, para proteger las drogas y env\u00edos del acusado y CW-3. CC-6 dijo que CW-3 todav\u00eda estaba usando las ganancias de las drogas para pagarle al acusado, quien a su vez estaba usando parte del dinero para ayudar a financiar campa\u00f1as para CC-4. CC-6 tambi\u00e9n le dijo a CW-4 que el acusado y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>podr\u00edan proteger a CW-4, pagarle y ayudarle con promociones. CW-4 acord\u00f3 hacer lo que CC-6 le pidi\u00f3, y proporcion\u00f3 informaci\u00f3n de las fuerzas de seguridad a CC-6 m\u00e1s de 10 veces a cambio de pagos de entre $300 y $600, as\u00ed como \u201cregalos\u201d como ropa y relojes.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2012, CW-4 se preocup\u00f3 de la aprobaci\u00f3n del Congreso Hondure\u00f1o de legislaci\u00f3n que eliminar\u00eda las barreras constitucionales para la extradici\u00f3n de ciudadanos hondure\u00f1os hacia los Estados Unidos para enfrentar cargos de narcotr\u00e1fico. CW-4 le pregunt\u00f3 a CC-6 sobre la situaci\u00f3n. CC-6 le dijo a CW-4 que (i)la nueva ley de extradici\u00f3n en Honduras fue promulgada en respuesta a las presiones de los Estados Unidos y que pretend\u00eda apaciguar al gobierno de los Estados Unidos, y (ii) el acusado le dijo a CC-6 que si bien la extradici\u00f3n podr\u00eda estar disponible en teor\u00eda, ellos no ser\u00edan extraditados.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2013 o 2014, CW-4 solicit\u00f3 ayuda a CC-6 sobre obtener una promoci\u00f3n. CW-4 cre\u00eda que la promoci\u00f3n requerir\u00eda de la aprobaci\u00f3n del Congreso y pens\u00f3 que ser\u00eda dif\u00edcil de conseguir. CW-4 le pidi\u00f3 a CC-6 que hablara con&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;sobre la situaci\u00f3n. CC-6 dijo que hablar\u00eda primero con el acusado y le pedir\u00eda al acusado que hablara con<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;en nombre de CW-4. CW-4 posteriormente recibi\u00f3 la promoci\u00f3n y expres\u00f3 su agradecimiento a CC-6.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n en, aproximadamente 2014, despu\u00e9s de que&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;se convirti\u00f3 en presidente, CC-6 le dijo a CW-4 que&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;estaba considerando eliminar extradici\u00f3n porque&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;estaba preocupado de que Estados Unidos presentara una solicitud de extradici\u00f3n contra el acusado.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2016, CW-4 eligi\u00f3 rendirse voluntariamente en base a los cargos pendientes en los Estados Unidos. Cuando CC-6 se enter\u00f3 del plan de CW-4, rastre\u00f3 a CC-6 al acercarse su esposa en la iglesia CW-4 se reuni\u00f3 posteriormente con CC- 6, y CC-6 explic\u00f3 que mientras<strong>&nbsp;CC-4&nbsp;<\/strong>estaba trabajando para evitar la extradici\u00f3n del acusado, no pod\u00edan proteger a CW-4 debido a que&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;tenia inter\u00e9s en perseguir la reelecci\u00f3n. CC-6 tambi\u00e9n declar\u00f3 que CW-4 no pod\u00eda hablar sobre el acusado,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>o CC- 6 en los Estados Unidos porque la situaci\u00f3n se estaba manejando en Honduras nivel presidencial y, por lo tanto, era demasiado sensible. CC-6 finaliz\u00f3 la discusi\u00f3n disculp\u00e1ndose y le pag\u00f3 a CW-4 aproximadamente $500.<\/p>\n\n\n\n<h3>B. Declaraciones relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p>El Gobierno sostiene respetuosamente que las siguientes declaraciones, referidas a continuaci\u00f3n como La \u201cdeclaraci\u00f3n [n\u00famero]\u201d son admisibles mediante el testimonio de CW-4:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Aproximadamente en 2008, CC-6 le dijo a CW-4 que el acusado estaba protegiendo a CW-1 en cambio por pagos de ingresos de drogas.<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Aproximadamente en 2010, CC-6 le dijo a CW-4 que (i)CC-6 quer\u00eda acceso informaci\u00f3n sensible de los \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n de justicia para ayudar a proteger los env\u00edos de drogas que involucraban al acusado y a CW-3, (ii) CW-3 estaba usando el dinero producto de la droga para pagar al acusado, que estaba usando parte de ese dinero para ayudar a financiar la campa\u00f1a presidencial de<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>, y (iii) el acusado y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;proteger\u00edan a CW-4, le pagar\u00edan y le ayudar\u00eda con promociones a cambio de informaci\u00f3n.<\/li><li>Aproximadamente en 2012, CC-6 le dijo a CW-4 que (i) la nueva ley de extradici\u00f3n hondure\u00f1a ser\u00eda promulgada en respuesta a la presi\u00f3n de los Estados Unidos y destinada a apaciguar al gobierno de los Estados Unidos, y (ii) el acusado le dijo a CC-6 que si bien podr\u00eda haber extradici\u00f3n disponible en teor\u00eda, ellos no ser\u00edan extraditados.<\/li><li>Aproximadamente en 2013 o 2014, CC-6 le dijo a CW-4 que hablar\u00eda con el acusado sobre c\u00f3mo lograr que&nbsp;<strong>CC-4&nbsp;<\/strong>ayudara a CW-4 a obtener una promoci\u00f3n.<\/li><li>Aproximadamente en 2014, CC-6 le dijo a CW-4 que&nbsp;<strong>CC-4&nbsp;<\/strong>estaba considerando eliminar la extradici\u00f3n porque&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;estaba preocupado de que Estados Unidos presentara un solicitud de extradici\u00f3n para el acusado.<\/li><li>Aproximadamente en 2016, CC-6 le dijo a CW-4 que (i)&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;estaba trabajando para prevenir que el acusado fuera extraditado, pero no pudo proteger a CW-4 debido al inter\u00e9s de&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;de buscar la reelecci\u00f3n, y (ii) CW-4 no pod\u00eda hablar sobre el acusado,&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>&nbsp;o CC-6 en los Estados Unidos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h3>C. Discusi\u00f3n<br \/>1. Las declaraciones son admisibles de conformidad con la Regla 801 (d)(2)(E)<\/h3>\n\n\n\n<p>Como se discuti\u00f3 anteriormente, el Gobierno establecer\u00e1 que el acusado y CC-6 fueron co-conspiradores a trav\u00e9s del testimonio de CW-1, CW-3 y CW-4. Declaraciones de CC-6 a CW-4 que promovieron tanto la conspiraci\u00f3n del narcotr\u00e1fico como la conspiraci\u00f3n con el acusado,<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>, CC-6 (primo del acusado y CC-4), y otros para aprovechar el tr\u00e1fico de drogas con el prop\u00f3sito de mantener y mejorar su poder pol\u00edtico y el poder del Partido Nacional en<br \/>Honduras.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de la Declaraci\u00f3n 1, CC-6 le dijo a CW-4 aproximadamente en 2008, \u2013 casi al mismo tiempo que el acusado estaba hablando de establecer una asociaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico con CW-3 \u2013 que el acusado estaba protegiendo a CW-1, y que CW-1 estaba usando el dinero producto de las drogas para pagar al acusado, y que el acusado estaba usando algunos de esos fondos contaminados para apoyar al Partido Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed que la Declaraci\u00f3n 1 promovi\u00f3 la conspiraci\u00f3n informando a CW-4, que estaba trabajando con CW-1 en en ese momento, de las identidades y roles desempe\u00f1ados por los conspiradores. En la Declaraci\u00f3n 2, CC-6 proporcion\u00f3 CW-4 una actualizaci\u00f3n sobre el estado de la conspiraci\u00f3n, incluida informaci\u00f3n adicional sobre de las actividades de CW- 3. Tambi\u00e9n promovi\u00f3 la conspiraci\u00f3n al transmitir una solicitud a CW-4 para conseguir informaci\u00f3n sobre las fuerzas de aplicaci\u00f3n de justicia, para ser utilizada en apoyo del narcotr\u00e1fico, que ten\u00eda la intenci\u00f3n de inducir a CW-4 a ayudar CC-6 y otros miembros a sumarse a la conspiraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2014, en la Declaraci\u00f3n 4, CC-6 acord\u00f3 hablar con el acusado sobre obtener ayuda de<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>&nbsp;relacionada con una promoci\u00f3n para CW-4, que luego se le otorg\u00f3 a CW-4. La declaraci\u00f3n 4 promovi\u00f3 la conspiraci\u00f3n porque confirm\u00f3 que la conspiraci\u00f3n estaba intacta y que ten\u00eda acceso a&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>, quien era el nuevo presidente de Honduras, asegur\u00f3 a CW-4 que sus co-conspiradores estaban dispuestos a ayudarlo en base a sus continuos esfuerzos para proporcionar informaci\u00f3n de las fuerzas de aplicaci\u00f3n de justicia, para facilitar los env\u00edos de drogas y avanzar los objetivos de otros conspiradores apaciguando a CW-4 de que \u00e9l continuar\u00eda ayud\u00e1ndolos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las declaraciones 3, 5 y 6 implican que CC-6 transmiti\u00f3 informaci\u00f3n a CW-4 en varios momentos entre 2012 y 2016 sobre el estado de la pol\u00edtica de extradici\u00f3n hondure\u00f1a, que amenazaba con comprometer la conspiraci\u00f3n y los esfuerzos de<strong>&nbsp;CC-4<\/strong>para protegerlos. CC-6 tambi\u00e9n us\u00f3 la Declaraci\u00f3n 6 en 2016 para promover la conspiraci\u00f3n al ordenar a CW-4 que no cooperara contra otros co-conspiradores, incluido \u00e9l mismo, el acusado y&nbsp;<strong>CC-4<\/strong>. Por lo tanto, las declaraciones son admisibles de conformidad con la Regla 801(d)(2)(E).<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las declaraciones son admisibles de conformidad con la Regla 804(b)(3)<\/p>\n\n\n\n<p>Como se explic\u00f3 anteriormente, CC-6 no est\u00e1 disponible para los prop\u00f3sitos de la Regla 804 (b)(3) porque se encuentra en el extranjero e invocar\u00eda la Quinta Enmienda en respuesta a preguntas. Sus declaraciones a CW-4 estaban en contra del inter\u00e9s penal porque se implic\u00f3 a s\u00ed mismo, al acusado y a otros en actividades de narcotr\u00e1fico y corrupci\u00f3n relacionada. Las declaraciones de CC-6 tienen suficientes indicios de confiabilidad porque habl\u00f3 en privado y no pareci\u00f3 tener intenciones de culpar a otros, e.g., Dupree, 870 F.3d en 80, e hizo las declaraciones a un colega que hab\u00eda conocido desde principios de la d\u00e9cada de 1990, ver United States v. Saget, 377F.3d223 (2d Cir.2004) (razonando que \u201chablar con un amigo\u201d en un \u201cespacio privado\u201d es otra consideraci\u00f3n que sugiere fiabilidad). Las declaraciones tambi\u00e9n ser\u00e1n corroboradas en parte por el testimonio de CW-1 y CW-3. Por lo tanto, las declaraciones de CC-6 a CW-4 son admisibles de conformidad con la Regla 804(b)(3).<\/p>\n\n\n\n<h3>IV. Evidencia de la participaci\u00f3n del acusado en dos asesinatos relacionados con drogas es Admisible<\/h3>\n\n\n\n<p>El acusado conspir\u00f3 con CW-3 y otros para asesinar a dos rivales del narcotr\u00e1fico. El testimonio de CW-3 con respecto a estos incidentes es admisible como evidencia directa relacionados con los recuentos uno, dos y tres y, como alternativa, de conformidad con la Regla 404(b). Bajo cualquiera de las teor\u00edas, la evidencia tiene un valor probatorio significativo con respecto a la conspiraci\u00f3n para la importaci\u00f3n de coca\u00edna acusada en el recuento Uno y los delitos con armas acusados en los Recuentos Dos y Tres, y no es indebidamente perjudicial bajo la Regla 403.<\/p>\n\n\n\n<h3>A. Hechos relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p>Como se explica en la Parte VIII.A de la Secci\u00f3n de antecedentes, aproximadamente en 2011, CW-3 habl\u00f3 con el acusado sobre una rivalidad emergente con Victim-1 en el departamento de Cop\u00e1n. En respuesta, el acusado se ofreci\u00f3 a pedirle a CC-7, un miembro de alto rango del Polic\u00eda Nacional de Honduras para asesinar a la v\u00edctima-1. En una reuni\u00f3n posterior, el acusado le dijo a CW-3 que CC-7 acord\u00f3 llevar a cabo el asesinato y estaba trabajando con otro polic\u00eda para planearlo. Despu\u00e9s del asesinato, el acusado confirm\u00f3 que CC-7 hab\u00eda orquestado el asesinato.<\/p>\n\n\n\n<p>Aproximadamente dos a\u00f1os despu\u00e9s, en 2013, CW-3 y el acusado acordaron que Victim- 2 necesitaba ser asesinado para evitar que cooperara con la polic\u00eda con respecto a su actividades en el departamento de Col\u00f3n en la costa atl\u00e1ntica en el este de Honduras, donde estaban recibiendo env\u00edos de drogas y estaban transportando coca\u00edna al departamento de Cop\u00e1n, cerca de la frontera con Guatemala. Despu\u00e9s de esa conversaci\u00f3n, CW-3 trabaj\u00f3 con Blanco Ru\u00edz para asesinar a Victim-2 mientras Victim-2 estaba detenido en prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3>B. Discusi\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p>La evidencia del papel del acusado en estos dos asesinatos es prueba de su participaci\u00f3n en la conspiraci\u00f3n del narcotr\u00e1fico acusado en el Recuento Uno, incluidas las conexiones con la Polic\u00eda Nacional de Honduras con las que contaba el acusado para la conspiraci\u00f3n y las grandes medidas a las que el acusado estaba dispuesto a ir para protegerse a s\u00ed mismo y a sus compa\u00f1eros conspiradores, como lo corrobora la advertencia de CC-2 a CW-5 en aproximadamente 2009 de que el acusado estaba dispuesto a matar y ten\u00eda los medios para hacerlo, ver infra Parte V.B. Ver Ulbricht, 79 F. Supp. 3d en 485 (razonando que \u201cla evidencia de asesinato por encargo es directamente relevante para probar la elementos del delito de narc\u00f3ticos \u201cporque\u201d el contexto de cada una de las supuestas solicitudes involucra a traficantes de narc\u00f3ticos \u201c); ver tambi\u00e9n Estados Unidos v. Gadsden, 300 F. App\u2019x 108, 110 (2d Cir. 2008) (afirmando la admisi\u00f3n de \u201cactos violentos pasados\u201d porque \u201ctal evidencia ayuda a explicar la mutua confianza que exist\u00eda entre coconspiradores \u201c(se omiten las comillas internas);<\/p>\n\n\n\n<p>Estados Unidos v. Arrington, 867 F.2d 122, 130 (2d Cir. 1989) (razonando que un \u201ccomplot para silenciar a los testigos m\u00e1s [ed] all\u00e1 de los objetivos \u201cde una conspiraci\u00f3n de narc\u00f3ticos); Estados Unidos v. Barret, No. 10 Cr. 809, 2011 WL 6704862, a las *5 (E.D.N.Y. 21 de diciembre de 2011) (\u201cSe considera que los actos de violencia se han realizado con frecuencia como actos manifiestos para promover y, por lo tanto, son evidencia directa de una supuesta conspiraci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de drogas.\u201d). El acusado particip\u00f3 en estos asesinatos junto a otros conspiradores del narcotr\u00e1fico, por lo tanto, existe un valor probatorio significativo con respecto al Recuento Uno.<\/p>\n\n\n\n<p>La evidencia relacionada con estos asesinatos tambi\u00e9n es prueba de la capacidad del acusado para causar, ayudar, e incitar a otros en el uso de armas de fuego para promover la conspiraci\u00f3n del narcotr\u00e1fico, como se acusa en el recuento dos, y su conspiraci\u00f3n con otros para usar armas de fuego en apoyo de la conspiraci\u00f3n de narcotr\u00e1fico, como se acusa en el recuento tres. Ver Estados Unidos v. Abdalla, No. 14 Cr. 716, 2018 WL 5819799, a las *4(S.D.N.Y. el 23 de octubre de 2018) (razonando que el asesinato en casos no acusados de tr\u00e1fico de drogas es \u201cprobatorio de la oportunidad de los Demandados de conspirar para usar y transportar armas de fuego en fomento de delitos de drogas \u201c); ver tambi\u00e9n Estados Unidos v. Barnes, 560 F. App\u2019x 36, 41 (2d Cir. 2014) (razonando que la admisi\u00f3n del acusado \u201csobre matar a un traficante de drogas rival\u201d fue admisible \u201ccomo prueba directa de la conspiraci\u00f3n de crack acusada y de posesi\u00f3n de armas de fuego [del acusado] relacionada con esa conspiraci\u00f3n \u201c). Por lo tanto, la evidencia es claramente relevante y tiene a\u00fan m\u00e1s valor probatorio que el asesinato en Abdalla porque los asesinatos en cuesti\u00f3n aqu\u00ed estaban en promoci\u00f3n del Recuento Uno en lugar del narcotr\u00e1fico no cargado en otra sustancia controlada.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la evidencia relacionada con estos asesinatos es admisible bajo la Regla 403. \u201cDado que el tr\u00e1fico droga a menudo es atendido por la violencia\u201d, los tribunales de este circuito han rechazado reiteradamente excluir evidencia de violencia en casos de narc\u00f3ticos\u201d. Ulbricht, 79 F. Supp. 3d en 487 (citando United States v. Sureff, 15 F.3d 225, 228-29 (2d Cir. 1994) y casos de recolecci\u00f3n); ver tambi\u00e9n Abdalla, 2018 WL5819799, a *4; Estados Unidos v. Baptiste, 264 F.3d 578, 590 (5to Cir. 2001) (\u201cAunque la evidencia de los asesinatos e intentos de asesinato fue perjudicial, era necesario para el jurado entender la naturaleza brutal de la conspiraci\u00f3n \u201c);<\/p>\n\n\n\n<p>Estados Unidos v. Chin, 83 F.3d 83, 88 (4th Cir. 1996) (no encontrando ninguna violaci\u00f3n a la Regla 403 donde \u201cel asesinato demostr\u00f3 hasta qu\u00e9 punto [el acusado] estaba dispuesto a ir, o al menos amenazar, para asegurarse de que el trato de hero\u00edna y cualquier de los futuros acuerdos no tuvieran problemas\u201d). El equilibrio de la Regla 403 con respecto a estos dos asesinatos debe tener en cuenta el hecho de que la evidencia en este caso se relaciona con tr\u00e1fico de drogas extremadamente violento realizado por delincuentes fuertemente armados. Por ejemplo, durante la declaraci\u00f3n del acusado despues de su arrestro, este admiti\u00f3 haber aceptado dos armas de fuego de un ex conspirador y que ese ex conspirador y otros conspiradores hab\u00edan \u201cparticipado varias veces en muchas, uh, limpiezas\u201d, lo que confirm\u00f3 que era una referencia a \u201cmatar gente\u201d. Rivera Maradiaga ha admitido haber causado 78 asesinatos en conexi\u00f3n con su acuerdo de cooperaci\u00f3n. Otros dos testigos cooperantes han admitido haber causando m\u00e1s de 10 asesinatos cada uno. Particularmente en ese contexto, la evidencia relacionada con la participaci\u00f3n del acusado en dos asesinatos no es excesivamente perjudicial seg\u00fan la Regla 403.<\/p>\n\n\n\n<h3>V. La evidencia de declaraciones de un narcotraficante hondure\u00f1o a CW-5 es admisible bajo las Reglas del Rumor<\/h3>\n\n\n\n<p>En 2009 y 2010, CC-2, uno de los hondure\u00f1os co-conspiradores del acusado de narcotr\u00e1fico, ayudaron a presentar un testigo cooperante (\u201cCW-5\u201d) al acusado durante una reunida donde discutieron grandes env\u00edos de drogas y armas. Despu\u00e9s de la reuni\u00f3n, CC-2 proporcion\u00f3 detalles adicionales a CW-5 con respecto a los roles desempe\u00f1ados por el acusado y CC-1, un Asociado narcotraficante colombiano del acusado. Las declaraciones de CC-2 a CW-5 son admisibles bajo la Regla 801 (d) (2) (E) y la Regla 804 (b) (3).<\/p>\n\n\n\n<h3>A. Antecedentes Factuales<\/h3>\n\n\n\n<p>Aproximadamente en 2009, CW-5 particip\u00f3 en embarques de droga con algunos de los co-conspiradores del acusado, incluidos CC-1 y CC-2. Durante el curso de esas actividades, CC-2 ayudo a concret\u00f3 una cita en Honduras entre el acusado y CW-5, entre otros. El acusado fue escoltado a la reuni\u00f3n por alguien de seguridad usando lo que parec\u00eda un uniforme militar y portando rifles de asalto. En la reuni\u00f3n el acusado le dijo a CW-5 que tenia aproximadamente dos toneladas de cocaina en Honduras en ese momento, y que tambi\u00e9n tenia acceso a un laboratorio de coca\u00edna en Colombia donde pod\u00eda marcar kilogramos con un sello \u00fanico para identificar sus drogas, incluyendo pero no solo limitado al sello \u201cTH\u201d. El acusado dijo que tenia fuerte relaci\u00f3n con pol\u00edticos hondure\u00f1os como con militares y polic\u00edas, particularmente en el Departamento de Cop\u00e1n. El acusado tambi\u00e9n ofreci\u00f3 CW-5 armas, incluyendo Lanza granadas, ametralladoras y una pistola FN Herstal. 57 a la que se refiri\u00f3 en Espa\u00f1ol como la \u201cmata polic\u00edas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A la conclusi\u00f3n de la reuni\u00f3n, CC-2 y CW-5 acordaron viajar al Departamento de Cop\u00e1n para inspeccionar la coca\u00edna del acusado, y que ellos ultimadamente comprar\u00edan aproximadamente 700 kilogramos. En conexi\u00f3n con esas actividades, CC-2 dijo a CW-5 en substancia, que (i) CW-5 podr\u00eda confiar con el acusado pero que no deber\u00eda defraudarlo, y (ii) que si CW-5 no le pagaba al acusado, el acusado lo matar\u00eda y que ten\u00eda los medios para hacerlo. Siguiendo la transacci\u00f3n de 700 kilogramos, el acusado supli\u00f3 CC-2 y CW- 5 con cargamentos adicionales de m\u00faltiplos de cien kilogramo de coca\u00edna que fueron importados en los Estados Unidos. CC-2 confirmo a CW-5 que el acusado y CC-1 hab\u00edan suplido la droga para esos embarques.<\/p>\n\n\n\n<h3>B. Declaraciones Relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p>El Gobierno respetuosamente somete las siguientes declaraciones, que se refieren a continuaci\u00f3n como \u201cDeclaraci\u00f3n [n\u00famero],\u201d y admisible como testimonio de CW-5:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Aproximadamente en 2009, CC-2 le dijo a (i) CW-5 que podr\u00eda confiar con el acusado y que no deb\u00eda defraudarlo, y (ii) que si CW-5 no le pagaba al acusado, el acusado lo matar\u00eda y que ten\u00eda los medios para hacerlo.<\/li><li>En varias oportunidades entre aproximadamente 2009 y 2010, CC-2 le dijo a CW-5 que la coca\u00edna con la que trabajaban para distribuir e importar era suplida por el acusado y CC-1.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h3>C. Discusi\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p>1. Las Declaraciones son Admisibles de conformidad a la Regla 801(d)(2)(E)<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno establecer\u00e1 que el acusado y que CC-2 eran conspiradores traficando droga mediante el testimonio de CW-5 porque CW-5 estuvo presente en una reuni\u00f3n relacionados con tr\u00e1fico de drogas con ambos hombres aproximadamente en 2009 (cerca del tiempo de la Declaraci\u00f3n 1), y que entonces viajaron con CC-2 para inspeccionar algo de la coca\u00edna del acusado. Fortaleciendo la evidencia de la existencia de una conspiraci\u00f3n CW-1 describe trabajando con cargamentos de droga con CC-2 y sus socios, incluido durante el periodo que el acusado estaba ayudando a proteger a los embarques de CW-1\u2019.CC-2 uso la Declaraci\u00f3n 1 a CW-5 para profundizar la conspiraci\u00f3n asegur\u00e1ndose que CW-5 pudiera confiar con el acusado en conexi\u00f3n con sus actividades criminales.. Vea Estados Unidos vs. Roldan-Zapata, 916 F.2d 795, 803 (2d Cir. 1990) (Decisi\u00f3n \u201cen apoyo \u201ca requerimiento donde se apoya [a]\u201d el oyente\u201c de la identidad y rol de\u201d el acusad, y \u201creasegurar [lo] a \u00e9l a proceder con la transacci\u00f3n en la presencia de alguien con quien no est\u00e1 familiarizado\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>Declaraci\u00f3n 2 conspiraci\u00f3n fomentada porque la confirmaci\u00f3n subsecuente de CC-a CW-5 de que el acusado y CC-1 estaban participando en la conspiraci\u00f3n para suplir cocaina e informaci\u00f3n a CW-5 sobre la informaci\u00f3n acerca del status de la conspiraci\u00f3n y el rol jugado por otros miembros, y asegurando CW-5 que ellos segu\u00edan operando con aliados pol\u00edticos poderosos capaces de protegerlos y a la coca\u00edna.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las Declaraciones son Admisibles bajo la Regla 804(b)(3)<\/p>\n\n\n\n<p>Basado en la informaci\u00f3n de un testigo cooperante, el Gobierno cree que CC-2 no est\u00e1 disponible bajo la Regla 804 porque ha fallecido. Ver. Evid. 804(a)(4). Declaraci\u00f3n de CC-a CW-5 relacionado con embarques de droga en los que ellos estuvieron participando con el acusado y CC-1, y a la luz de evidencia descrita arriba, , CC-2 no parec\u00eda exagerar el rol del acusado de o tratar de esquivar su culpa cuando habl\u00f3 con CW- 5. En la declaraci\u00f3n 1, CC-2 tambien transmite informaci\u00f3n que inculpan mutuamente de su previa experiencia de tr\u00e1fico de droga con el Acusado. Ver Estados Unidos vs. Stratton, 779 F.2d 820, 828-29 (2d Cir. 1985) (Encontrando que la declaraci\u00f3n del declarante relativa a la \u201chistoria de la conspiraci\u00f3n\u201d son \u201cabrumadoras contrarias a su inter\u00e9s penal.\u201d. CC-2 dijo estas cosas en privado a un co-conspirador en ese momento, CW-5, sin ninguna indicaci\u00f3n de que la declaraci\u00f3n seria revelada a las autoridades. Ver id. en 829 (Hallazgos de declaraciones suficientemente confiables donde el declarante \u201c cree que estaba hablando m\u00e1s con co-conspiradores m\u00e1s que con autoridades.\u201d Y \u201c entonces no tenia razones de mentir o tratar de cubrirse en su favor\u201d). De conformidad, la declaraci\u00f3n de CC-2\u2019 a CW-5 est\u00e1n tambi\u00e9n admisibles seg\u00fan la Regla 804(b)(3).<\/p>\n\n\n\n<h3>VI. Comunicaciones Electr\u00f3nicas por Traficantes de Drogas Centroamericanas relativas a Cocaina portando las Iniciales del Acusado son Admisibles<\/h3>\n\n\n\n<p>En junio de 2016 dos traficantes de Droga en Centro Am\u00e9rica (\u201cCC-8\u201d y \u201cCC-9\u201d) intercambiaron comunicaciones electr\u00f3nicas v\u00eda mensajes de BlackBerry messenger, los que incluyen discusiones de la compra de cientos de kilogramos de coca\u00edna en San Pedro Sula, Honduras, que portaban el sello con las iniciales del acusado. Durante el intercambio, CC-8 env\u00edo a CC-9 una fotograf\u00eda de uno de los kilogramos estampados con \u201cTH\u201d-. Los mensajes son en consecuencias prueba de la participaci\u00f3n del acusado en la conspiraci\u00f3n, y estos son admisibles de conformidad a la Regla 801(d)(2)(E) y 804(b)(3).<\/p>\n\n\n\n<h3>A. Hechos Relevantes<\/h3>\n\n\n\n<p>En junio 23 de 2016, CC-8 y CC-9 intercambiaron comunicaciones por aproximadamente cinco horas v\u00eda BlackBerry Messenger, las que fueron legalmente interceptada de conformidad al T\u00edtulo III de intervenci\u00f3n de llamadas otros Distrito. (ver prueba B (Transcripci\u00f3n traducida de la intervenci\u00f3n)). Durante el intercambio, CC-8 uso un aparato que estaba conectado a un proveedor de servicios Hondure\u00f1os y el aparato de CC-9 estaba conectado a un proveedor Guatemalteco.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, la intervenci\u00f3n revel\u00f3 que CC-9 estaba pagando atrasado a CC-8 en conexi\u00f3n con un negocio de droga previo un cliente de CC-9\u2019s \u201cno le hab\u00eda pagado\u201d. (Id. at 1:3, 5). CC-8 estaba buscando cobrar la deuda para poder comprar m\u00e1s cocaina (Id. En 1:1,4) el envi\u00f3 a CC-9 una fotograf\u00eda un kilogramo, que portaba el Sello \u201cTH\u201d. (Id. En 1:2). CC-8 Indic\u00f3 que kilogramos estampados con \u201cTH\u201d estaban en San Pedro Sula, Honduras (\u201cSPS\u201d). ID.at 1:4) y tambi\u00e9n expres\u00f3 preocupaci\u00f3n de que el y CC-9 nunca \u201cLo hab\u00edan hecho\u201d i.e., el grupo suplidor de coca\u00edna, \u201cespero de esta forma\u201d (Id en 1:18). CC-8 y CC-9 acordaron que ellos ten\u00edan que manejar las comunicaciones con el suplidor con mucho cuidado, y CC-8 indic\u00f3 que \u201c[e]l es \u00fanico que me da\u201d la coca\u00edna (Id.At 2:3-4,11). A trav\u00e9s del d\u00eda, CC-8 continu\u00f3, presionando a CC-9 por el pago, para que el pudiera\u201drecoger 200 cosas\u201di.e. kilogramos de coca\u00edna, de \u201cla foto que yo te envi\u00e9\u201d. (Id. En 2:16-17. CC-9 le urgi\u00f3 cautela porque el no tenia dinero para pagar por la droga en ese momento E.g, id. En 2:22)<\/p>\n\n\n\n<p>Las comunicaciones entre CC-8 y CC-9 fueron en apoyo a la conspiraci\u00f3n porque ellas est\u00e1n relacionadas previamente a negocios criminales, una deuda pendiente de droga debida por CC-9 y su \u201ccliente,\u201d y negociaciones en practica entre CC-8, CC-9, y suplidores bajo la cadena de Mercado de coca\u00edna relacionada con la compra de cientos de kilogramos estampados \u201cTH\u201d-que estaban almacenadas en Honduras en el momento de las comunicaciones. E.g., Maldonado-Rivera, 922 F.2d at 959 (Encontrando \u201cen consecuencia\u201d los requerimientos necesarios donde las declaraciones \u201cbuscan a inducir una asistencia de coconspirador, o sirven para fomentar confianza o cohesi\u00f3n, o informan ellas para progresar en estatus de conspiraci\u00f3n.\u201d\u201d). En consecuencia, los mensajes presentados como Prueba B son admisibles de conformidad a la Regla 801(d)(2)(E).<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los Mensajes Son Admisibles de Conformidad a la Regla 801 (d) (2) \u20ac<\/p>\n\n\n\n<p>Los mensajes electr\u00f3nicos entre CC-8 y CCC-9 son tambi\u00e9n admisibles de conformidad con la Regla 804(b)(3). Ambos hombres no est\u00e1n disponibles porque se encuentran ubicados fuera de los Estados Unidos y podr\u00edan invocar la Quinta Enmienda con respecto a estas comunicaciones si se les diera la oportunidad. 11 El entero intercambio es contra el inter\u00e9s penal de CC-8 y CC-9 porque ellos discuten, pasados, presentes y futuros negocios de droga usando lenguaje ampliamente expl\u00edcito lo que queda a\u00fan m\u00e1s claro con la transmisi\u00f3n de la fotograf\u00eda de un kilogramo de coca\u00edna.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hay suficientes indicios de confiabilidad relacionado con los mensajes de BlackBerry. El acusado discuti\u00f3 del sello de coca\u00edna con la DEA siguiendo a su arresto, y testigos cooperantes testificar\u00e1n sobre el uso por el acusad del sello en la coca\u00edna con sus iniciales. Los co conspiradores intercambiaron mensajes en privado usando cuentas BlackBerry suscritas con alias en lugar de sus nombres. Su uso en proveedores de servicios Centroamericanos corrobora referencias en las comunicaciones a San Pedro Sula y otras evidencias del tr\u00e1fico de drogas del acusado en Honduras.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que el Gobierno ofrecer\u00e1 las declaraciones post arresto del acusado con relaci\u00f3n a las fotograf\u00edas, el intercambio de mensajes entre CC-8 y CC-9 es tambi\u00e9n admisible en orden de proveer contexto de como la DEA obtuvo la fotograf\u00eda y las circunstancia bajo las cuales fueron originariamente transmitidas.<\/p>\n\n\n\n<p>CC-9 y CC-9 tampoco ten\u00edan razones de mentir. Al contrario, CC-9 declar\u00f3 expl\u00edcitamente, \u201cNosotros nos decimos las verdades entre nosotros.\u201d (Ex. B at 1:17). CC-9 explic\u00f3 que \u00e9l deb\u00eda dinero, que causo su retraso en el pago a CC-8, y CC-8 informo CC-9 que su suplidor de la coca\u00edna estampada con \u201cTH\u201d lo estaba presionando para consumar el negocio. CC-8 y CC-9 no parecieron buscar de quitarse culpas de su conducta criminal, y no ten\u00edan razones para sospechar que sus comunicaciones estaban interceptadas, de tal forma que pudiera ser de su inter\u00e9s de soplar sobre sus conexiones con la coca\u00edna estampada con\u201cTH\u201d que pensaban distribuir. En consecuencia las comunicaciones de Black Berry son tambi\u00e9n admisibles de conformidad a la Regla 804(b)(3).<\/p>\n\n\n\n<h3>CONCLUSIONES<\/h3>\n\n\n\n<p>For las razones antes expuestas, el Gobierno respetuosamente somete a consideraci\u00f3n de la Corte para que resuelva de conformidad.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>Fechado en New York, New York Agosto 2, 2019<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<p><strong>Cc: Defense Counsel <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Respetablemente Presentado, GEOFFREY S. BERMAN<\/strong><\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>Fiscal de los Estados Unidos Distrito Sur de New York<\/strong>  <strong>Emil J. Bove III<\/strong> <strong>Amanda L. Houle<\/strong> <strong>Matthew J. Laroche<\/strong> <strong>Jason A. Richman<\/strong> <strong>Fiscal Adjunto de los Estados Unidos<\/strong>.<\/pre>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Fiscal\u00eda norteamericana tiene evidencia de corrupci\u00f3n pol\u00edtica de alto nivel que involucra al presidente Juan Orlando Hern\u00e1ndez y otros<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15535,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[41,110],"tags":[3,48,37],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15534"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=15534"}],"version-history":[{"count":4,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15534\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15539,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15534\/revisions\/15539"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/15535"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=15534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=15534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=15534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}