{"id":15042,"date":"2019-03-27T19:06:48","date_gmt":"2019-03-28T01:06:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=15042"},"modified":"2019-03-27T19:06:52","modified_gmt":"2019-03-28T01:06:52","slug":"el-laberinto-juridico-y-politico-del-caso-david-romero","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=15042","title":{"rendered":"El laberinto jur\u00eddico y pol\u00edtico del caso David Romero"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Tom\u00e1s Andino Menc\u00eda, analista pol\u00edtico<\/p>\n\n\n\n<p>El caso del periodista David Romero ha movilizado a la opini\u00f3n p\u00fablica en pro y en contra de su defensa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes apoyan el fallo, aluden que formalmente se sentenci\u00f3 a Romero a diez a\u00f1os de c\u00e1rcel, porque no pudo demostrar su inocencia en el juicio por una querella presentada por la Sra. Sonia In\u00e9s G\u00e1lvez, por difamaci\u00f3n y calumnia. &nbsp;G\u00e1lvez fue, en un tiempo, la fiscal que llev\u00f3 a la c\u00e1rcel al periodista David Romero en el a\u00f1o 2002, por haber violado a su hija, Dalia Romero. Romero pag\u00f3 5 a\u00f1os en prisi\u00f3n por ese delito, liberado bajo el r\u00e9gimen de libertad condicional, la que cumpli\u00f3 totalmente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes se oponen al fallo del Tribunal de Sentencia, incluidos connotados defensores de derechos humanos, consideran que defenderlo equivale a \u201cdefender el derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u201d, en momentos en que el periodista ha hecho grav\u00edsimas acusaciones de latrocinio por parte de la pareja presidencial conformada por Juan Orlando Hern\u00e1ndez y su esposa Ana Car\u00edas de Hern\u00e1ndez, que ascienden a unos 4 mil millones de lempiras, y otras situaciones m\u00e1s graves como el supuesto intento de magnicidio por parte de Juan Orlando Hern\u00e1ndez, en perjuicio de la ex Vice Presidenta, Lorena Herrera, por no apoyarlo en su af\u00e1n reeleccionista.<\/p>\n\n\n\n<p>En un caso como este hay que separar algunas situaciones para tener un criterio objetivo. Por un lado, debe considerarse el reclamo para que no pasen desapercibidas las expresiones mis\u00f3ginas y denigrantes contra una mujer y, por otro, el justo reclamo contra la penalizaci\u00f3n de la denuncia a funcionarios p\u00fablicos sobre casos de corrupci\u00f3n, tr\u00e1fico de influencias o acciones criminales. Pero, adem\u00e1s, hay que distinguir los aspectos formales del caso, de la intencionalidad y alevos\u00eda pol\u00edtica con que el caso es tratado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 fue sentenciado David Romero?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Comencemos por lo primero. El Tribunal de Sentencia, en el numeral 16 de su fallo, sobre el caso David Romero, expresamente desestim\u00f3 seis (6) de doce (12) acusaciones formales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dice as\u00ed el Tribunal en el fallo sobre el proceso No.&nbsp;<a href=\"tel:14-65-2014\">14-65-2014<\/a>:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>En un examen de las expresiones del querellado difundidas a trav\u00e9s de programas de radio y televisi\u00f3n, en la fechas antes referidas, los mismos no contienen afirmaciones u opiniones que puedan estimarse despectivas y ofensivas con las que se haya afectado la honra, la reputaci\u00f3n o fama de la se\u00f1ora Sonia In\u00e9s G\u00e1lvez, y que fuesen innecesarias para la informaci\u00f3n que estaba presentando; por cuanto el contexto en que fueron dichas est\u00e1 relacionado con denuncias sobre actuaciones del esposo de la querellada como funcionarios p\u00fablico y el uso de bienes de una instituci\u00f3n del Estado<\/em>\u201d (Fallo del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, p\u00e1gina 76).<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, sobre las acusaciones de injurias al honor de las personas por su condici\u00f3n de mujer y en su vida \u00edntima, el mismo fallo dice lo siguiente<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cla&nbsp;<em>prueba practicada refleja que, en cada una de las fechas se\u00f1aladas, si bien el acusado difundi\u00f3 un conjunto de expresiones injuriosas, lo hizo dentro de&nbsp;<strong>un plan \u00fanico de difamaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;repitiendo las expresiones injuriosas en ambos programas<\/em>\u201d. (\u00cddem)<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, dice:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Realizadas las anteriores consideraciones&nbsp;<strong>solo procede absolver al acusado por imputaci\u00f3n de seis delitos de difamaci\u00f3n<\/strong>por expresiones constitutiva de injurias, por cuanto la prueba aportada por la parte acusadora no refleja la existencia de tales delitos<\/em>\u201d (Fallo del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, p\u00e1gina 77) (Subrayado es m\u00edo).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y concluye en condenar a David Romero como \u201c<em>autor responsable de SEIS (6) DELITOS de DIFAMACION POR IMPUTACIONES CONSTITUTIVAS DE INJURIAS, ya definidos y circunstanciados en perjuicio del honor de la se\u00f1ora Sonia Inez G\u00e1lvez Ferrrari, imponi\u00e9ndole la pena UN (1) A\u00d1O OCHO (8) MESES DE RECLUSI\u00d3N, por cada uno de los delitos, penas que deber\u00e1 cumplir en el Centro Penitenciario Nacional de T\u00e1mara, una en pos de otra, haciendo un total de DIEZ (10) A\u00d1OS DE RECLUSION<\/em>.\u201d Adem\u00e1s, se le condena a&nbsp;<strong>inhabilitaci\u00f3n especial e interdicci\u00f3n civil<\/strong>, por lo cual durante ese periodo no puede seguir ejerciendo el periodismo (Fallo del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, p\u00e1gina 78).<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, de las 12 acusaciones que le hizo el Ministerio Publico, se le absolvi\u00f3 de las 6 que tienen que ver con sus denuncias de corrupci\u00f3n y tr\u00e1fico de influencias, y se le sentenci\u00f3 por las otras seis que tienen que ver con las lesiones al honor de la mujer querellante. Los entendidos y entendidas en ese tema podr\u00e1n opinar con mayor criterio, sobre si el fallo fue justo y apegado a derecho o no, pero llama la atenci\u00f3n dos aspectos: el discurso justificativo de David, que no tiene que ver con el resultado del juicio, y la sa\u00f1a de la pena.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En sus intervenciones p\u00fablicas, David Romero se refiere a que en este juicio espec\u00edfico es objeto de persecuci\u00f3n por sus denuncias de casos de corrupci\u00f3n del gobierno, cuando en el aspecto formal del fallo, no se le sentencia por eso: se le sentenci\u00f3 por lo privado, no por lo p\u00fablico. Y en este campo, en sus intervenciones a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, David no suele referirse para justificar si lo que dijo sobre la vida personal de la se\u00f1ora G\u00e1lvez ten\u00eda sustento o no, solo se refiere a los aspectos de su vida p\u00fablica y la de su esposo, Rigoberto Cuellar, precisamente los que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal, al menos formalmente, como evidenciamos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el otro tema que llama la atenci\u00f3n es que, como se evidencia en lo arriba citado, el juzgado determin\u00f3 que hubo \u201c<em>un solo plan de difamaci\u00f3n<\/em>\u201d del periodista contra la querellante, por lo que, si el Tribunal tuviera raz\u00f3n, proced\u00eda castigar el delito una sola vez y no seis veces como ocurri\u00f3. Es decir, que la pena se hizo por cada una de las 6 veces que repiti\u00f3 lo mismo. Entendidos en la materia como Edy Tabora han aclarado que, t\u00e9cnicamente, \u201cel bien jur\u00eddico afectado es uno solo, el honor de una persona, no seis ni cuarenta y por tanto solo procede una pena\u201c, a menos que se tratara de varias personas afectadas. Recu\u00e9rdese que, seg\u00fan el C\u00f3digo Penal, nadie puede ser acusado y sentenciado m\u00e1s de una vez por el mismo delito. Si este principio se respetara y si el Tribunal tuvo raz\u00f3n en su fallo, a David Romero se le tuvo que haber aplicado un m\u00e1ximo de un a\u00f1o y 8 meses, siguiendo lo estipulado en la ley Penal vigente y seg\u00fan el criterio usado por los jueces en los casos individualizados. La pena de diez (10) a\u00f1os, no tiene precedentes en un juicio de este tipo, y a todas luces es arbitraria y desproporcionada, contraria a derecho, seg\u00fan el mismo C\u00f3digo Penal y los est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, este exceso en el caso de la pena, no es casual, como no son casuales otros \u201cdetalles\u201d del procedimiento seguido, lo que me lleva al segundo aspecto de este art\u00edculo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfInjerencia del Ejecutivo detr\u00e1s del juicio?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde el Golpe de Estado de 2009, es claro que existe una estrategia desde el Poder para acallar las denuncias de corrupci\u00f3n que provienen de la ciudadan\u00eda o de periodistas independientes. Seg\u00fan el Centro de Promoci\u00f3n de Derechos Humanos (CIPRODEH) y el Comit\u00e9 por la Libre Expresi\u00f3n (C-LIBRE), desde 2013 a enero 2019 hab\u00eda en los tribunales de justicia 41 procesos judiciales, en su mayor\u00eda contra periodistas o particulares que denunciaron a funcionarios p\u00fablicos, quienes utilizan la secci\u00f3n de Delitos de Honor del C\u00f3digo Penal para acallar sus denuncias.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Penal castiga con uno a dos a\u00f1os de c\u00e1rcel ese tipo de delitos, pero las penas se pueden sumar (si fuera el caso que hubiera da\u00f1o a un bien jur\u00eddico de distintas personas) hasta un m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos tiempos hemos visto desfilar a figuras sociales como Gladys Lanza (QEPD), Juan Barahona y a periodistas como Julio Ernesto Alvarado, Jairo L\u00f3pez, entre muchos otros, que fueron querellados por hacer denuncias p\u00fablicas graves, obligados, adem\u00e1s, a disculparse al no poder comprobarlas y, algunos, como la diputada Mar\u00eda Luisa Borjas, han sido sentenciados a prisi\u00f3n; otros son amenazados, como es el caso de Milton Ben\u00edtez, Director del canal web \u201cEl Perro Amarillo\u201d. Y quienes no \u201centienden\u201d por la v\u00eda judicial, simplemente los amenazan a muerte, como es el caso de Maribel S\u00e1nchez, Selvin L\u00f3pez Anariba y Dulce S\u00e1nchez, o atentan contra ellos como el reciente caso de connotados periodistas como Johnny Lagos, F\u00e9lix Molina, y el periodista Gabriel Hern\u00e1ndez, este \u00faltimo recientemente asesinado, entre muchos otros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan datos del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH),\u00a0desde el 2001\u00a0hasta lo que va del 2019, han muerto violentamente 69 personas ligadas a los medios de comunicaci\u00f3n, de los cuales 26, que representan el 38%, perdieron la vida desde el 2014 a la fecha, es decir, durante el primer gobierno de Juan Orlando Hern\u00e1ndez. \u201c<em>El informe revela que, de esos 26 casos, entre los que se encuentran periodistas, fot\u00f3grafos, camar\u00f3grafos, comunicadores sociales y due\u00f1os de medios de comunicaci\u00f3n,\u00a0<strong>s\u00f3lo en dos casos<\/strong>\u00a0las autoridades dieron con los responsables del crimen. En esos dos casos, al menos dos personas fueron condenadas, en el 2016, por ultimar a personas ligadas a los medios de comunicaci\u00f3n. Una en Gracias, departamento de\u00a0Lempira y otra en El Progreso, Yoro<\/em>\u201d. (Subrayado es m\u00edo).<\/p>\n\n\n\n<p>Para todas estas personas tambi\u00e9n existe una deuda de la justicia hondure\u00f1a.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso espec\u00edfico del periodista David Romero, existen evidencias que muestran que las formalidades del juicio estaban siendo arregladas por influencia del Poder Ejecutivo, para condenarlo de manera dr\u00e1stica. La primera evidencia fue la revelaci\u00f3n hecha por un juez a quien se le propuso (valga la repetici\u00f3n) ser el juez de este caso. Al respecto dice un comunicado conjunto de CIPRODEH y C-LI BRE:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>durante el proceso judicial, el ex juez del Tribunal de Sentencia Jos\u00e9 Dimas Ag\u00fcero Echenique, denunci\u00f3 que el vicepresidente del disuelto Consejo de la Judicatura, Teodoro Bonilla, le llam\u00f3 y le dijo que: \u201cel\u00a0<strong>Hombre\u00a0<\/strong><\/em>(se refiere al entonces Presidente Juan Orlando Hern\u00e1ndez)<em>ordenaba que condenaran al periodista\u201d. Acusaci\u00f3n por la cual, el juez fue separado del Tribunal de Sentencia y el Ministerio P\u00fablico no ha investigado hasta la fecha\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro indicativo es que el juicio inici\u00f3 con posterioridad a las denuncias sobre el latrocinio en el IHSS; y uno m\u00e1s, en el actual proceso, es que el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, no hab\u00eda dictado orden de captura, cuando todo un pelot\u00f3n policial ya ten\u00eda rodeada la Emisora Radio Globo, como si supieran de antemano la decisi\u00f3n del juzgado.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas se\u00f1ales indican una aviesa intenci\u00f3n del poder para meter a prisi\u00f3n al periodista Romero por un prolongado periodo de tiempo, m\u00e1s all\u00e1 del normal, utilizando las formalidades judiciales, mediante la actuaci\u00f3n de un mecanismo siniestro de tr\u00e1fico de influencias desde Casa Presidencial. En ese sentido<strong>, el Poder Judicial ha actuado como \u201ccorrea de transmisi\u00f3n de una decisi\u00f3n pol\u00edtica\u201d, no jur\u00eddica, adem\u00e1s de arbitraria y desproporcionada, para proteger los intereses mafiosos de una \u00e9lite en el poder, aprovechando las debilidades de la conducta del periodista<\/strong>(recordemos que hace varios a\u00f1os fue sentenciado por haber violado a su hija, lo cual fue usado como agravante en el juicio, descartando la conmutabilidad de la pena).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es obvio que esta injerencia gubernamental no se hace simplemente para hacer justicia a una mujer ofendida; su finalidad al largo plazo es acallar las graves acusaciones contra el gobierno, ya que, en los \u00faltimos a\u00f1os, David Romero ha estado en el centro de las graves denuncias contra Hern\u00e1ndez, cualesquiera sean los motivos que lo impulsan y sus fuentes. De hecho, el sitio web\u00a0<a href=\"http:\/\/www.confidencial.hn\/\">www.confidencial.hn<\/a>\u00a0del cual Romero es Director, contaba hasta el 14 de marzo de este a\u00f1o, con al menos diecis\u00e9is denuncias hechas y difundidas, todas muy graves, en las que se involucra a funcionarios p\u00fablicos. Al estar en prisi\u00f3n, autom\u00e1ticamente pierde su facultad de seguir haciendo denuncias fundamentadas contra las irregularidades en la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La necesidad de trasladar al \u00e1mbito civil los procesos contra los delitos de honor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier pa\u00eds democr\u00e1tico, una denuncia contra un funcionario p\u00fablico deber\u00eda ser objeto de investigaci\u00f3n de oficio por el Ministerio Publico, para verificar su validez y no emprenderla contra el denunciante, hasta inhabilitarlo socialmente. Al contrario, se le debe proteger de los abusos que puedan hacer los funcionarios denunciados, que tienen la ventaja del poder. Este ha sido desde hace varios a\u00f1os el criterio de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por lo que propone despenalizar los delitos de honor a fin de que sean materia de procesamiento civil. Por una denuncia de esa naturaleza, aunque el denunciante no logre demostrar su acusaci\u00f3n, no reciba sentencias de c\u00e1rcel, sino que se le sancione mediante medidas pecuniarias o de servicio social, y pueda seguir actuando en la vida social, con posibilidad de hacer denuncias fundamentadas.&nbsp; De esa forma, por m\u00e1s culpable que sea por ofensas hechas a otra persona, no perder\u00eda su facultad de seguir haciendo denuncias de irregularidades cometidas por funcionarios gubernamentales y a la vez tendr\u00eda su justo merecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Que este criterio es justo, lo refleja el hecho de que varios casos denunciados por periodistas que fueron querellados, resultaron ser ver\u00eddicos. Fue el caso del periodista\u00a0Ulises Aguirre, querellado por la ex primera dama de la naci\u00f3n, Rosa Elena Bonilla de Lobo, por divulgar informaci\u00f3n en poder del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), sobre irregularidades en compras en el sector educativo; el periodista fue castigado y ahora vemos que la Sra. Rosa Elena Bonilla fue procesada y sentenciada por estar involucrada en graves actos il\u00edcitos. Tambi\u00e9n el caso de Ariel D\u00b4Vicente, condenado en 2016 por calumnias constitutivas de difamaci\u00f3n, debido a una querella promovida por un alto oficial de la polic\u00eda que, en la actualidad se encuentra pr\u00f3fugo por los hechos denunciados por el periodista y reconocidos por la Fiscal\u00eda, al acusar al agente policial. Y el caso de las amenazas contra la prensa, vertidas por el hermano de Hern\u00e1ndez, \u201cTony\u201d Hern\u00e1ndez, por haber denunciado sus v\u00ednculos con el narcotr\u00e1fico. Actualmente \u201cTony\u201d, es objeto de privaci\u00f3n de libertad en Estados Unidos, precisamente por delitos de narcotr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p>Si muchas de esas denuncias se atendieran de oficio, se podr\u00edan prevenir la comisi\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n mayores, ahorr\u00e1ndole al Estado cuantiosos recursos dilapidados por falta de denuncia. Hacer lo contrario, sienta un precedente terrible que inhibe la capacidad de la sociedad de cuidar lo p\u00fablico, por temor a las represalias desde el Poder.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un caso paradigm\u00e1tico que debe sentar precedentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente, un caso como el de David Romero, es dif\u00edcil de digerir si se mezclan todos los ingredientes, sin criterio objetivo. Pero si se separan, uno puede distinguir claramente \u201cel agua del aceite\u201d, es decir, el inter\u00e9s privado y el inter\u00e9s p\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Vista la informaci\u00f3n previa, cualquiera tendr\u00eda derecho de no \u201cmeter las manos al fuego\u201d por la inocencia de Romero en el tema de sus ofensas al honor de la Sra. Galvez, dado que hasta ahora no ha sido contundente en desvirtuar haber cometido falta de respeto al honor de la mujer querellante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, cualquiera tendr\u00eda derecho a no confiar pol\u00edticamente en las motivaciones de fondo del periodista, ya que en los \u00faltimos a\u00f1os ha demostrado moverse como un p\u00e9ndulo, de una posici\u00f3n cr\u00edtica a una posici\u00f3n de defensa al gobierno. Esto \u00faltimo explica que hoy d\u00eda no se haya dado el mismo entusiasmo por defenderlo, por parte de quienes en un principio lo apoyaron creyendo en su condici\u00f3n de v\u00edctima del gobierno de turno, al punto de sacarlo de la sala de audiencias del tribunal, cuando era sometido a juicio en julio de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, independientemente de las razones que se puedan tener para dudar de la inocencia del periodista y de sus intenciones, es claro, por los antecedentes y el contexto en que ocurre el caso, que debe verse como una situaci\u00f3n paradigm\u00e1tica, que siente un precedente para el futuro, un precedente que impacte positivamente en la suerte de muchos otros comunicadores sociales y activistas, que son igualmente perseguidos, amenazados, vilipendiados, agredidos, y encausados judicialmente por sus opiniones, o simplemente por dar a conocer una noticia de inter\u00e9s p\u00fablico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A David Romero y a todos los dem\u00e1s, se les debe respetar el DEBIDO PROCESO, para que las penas no sean arbitrarias ni desproporcionadas, para que se diriman las acusaciones y sanciones sobre Delitos contra el Honor en el \u00e1mbito de lo civil y no de lo penal, como establecen los est\u00e1ndares internacionales, sin injerencias inconstitucionales de otros poderes del Estado y a que tenga una sanci\u00f3n justa en libertad, tal como lo ha demandado la reciente recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana Derechos Humanos, que pidi\u00f3 Medidas Cautelares para el periodista.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, que este caso sirva para que el pa\u00eds avance en materia de hacer justicia para que las mujeres no sigan siendo tratadas con misoginia por comunicadores sociales, pero tambi\u00e9n para frenar los intentos desde el Poder, para limitar, condicionar o hacer desaparecer la libertad de expresi\u00f3n en Honduras<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Tom\u00e1s Andino Menc\u00eda, analista pol\u00edtico El caso del periodista David Romero ha movilizado a la opini\u00f3n p\u00fablica en pro<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15043,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13,92],"tags":[8,3,76],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15042"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=15042"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15042\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15044,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15042\/revisions\/15044"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/15043"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=15042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=15042"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=15042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}