{"id":10757,"date":"2017-07-27T09:11:40","date_gmt":"2017-07-27T15:11:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=10757"},"modified":"2017-07-28T09:39:08","modified_gmt":"2017-07-28T15:39:08","slug":"comite-de-ddhh-de-onu-preocupados-por-las-practicas-de-limpieza-social-y-otras-ejecuciones-extrajudiciales-que-implican-a-las-fuerzas-de-seguridad","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/?p=10757","title":{"rendered":"Comit\u00e9 de DDHH de ONU preocupados por las pr\u00e1cticas de \u201climpieza social\u201d que implican a las fuerzas de seguridad"},"content":{"rendered":"<p>El Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas public\u00f3 sus conclusiones sobre la situaci\u00f3n de los derechos civiles y pol\u00edticos en Honduras tras su revisi\u00f3n del pa\u00eds durante el 120\u00b0 per\u00edodo de sesiones. <\/p>\n<p>Las conclusiones, que se denominan oficialmente observaciones finales, contienen aspectos positivos de la aplicaci\u00f3n del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP) por parte de Honduras, as\u00ed como cuestiones principales de preocupaci\u00f3n y recomendaciones.<\/p>\n<p>Las observaciones finales del Comit\u00e9 constituyen una evaluaci\u00f3n independiente del cumplimiento por los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. <\/p>\n<p><strong>\u200b\u200bObservaciones finales sobre el segundo informe peri\u00f3dico de Honduras<\/strong><\/p>\n<p>1.\u200bEl Comit\u00e9 examin\u00f3 el segundo informe peri\u00f3dico de Honduras (CCPR\/C\/HND\/2) en sus sesiones 3378\u00aa y 3379\u00aa (v\u00e9ase CCPR\/C\/SR.3378 y 3379), celebradas los d\u00edas 5 y 6 de julio de 2017. En su 3404\u00aa sesi\u00f3n, celebrada el 24 de julio de 2017, aprob\u00f3 las presentes observaciones finales.<br \/>\n\u200bA.\u200b<strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>2.\u200bEl Comit\u00e9 acoge con satisfacci\u00f3n la presentaci\u00f3n del segundo informe peri\u00f3dico de Honduras y la informaci\u00f3n en \u00e9l expuesta. Sin embargo, lamenta que el informe se presentara con cinco a\u00f1os de retraso. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su di\u00e1logo constructivo con la amplia delegaci\u00f3n de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Pacto durante el per\u00edodo examinado. El Comit\u00e9 agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR\/C\/HND\/Q\/2\/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR\/C\/HND\/Q\/2), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegaci\u00f3n y por la informaci\u00f3n adicional presentada por escrito.<br \/>\n\u200b<strong>B.\u200bAspectos positivos<\/strong><\/p>\n<p>3.\u200bEl Comit\u00e9 celebra las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el per\u00edodo en estudio en materia de derechos civiles y pol\u00edticos, incluyendo la creaci\u00f3n y adopci\u00f3n de:<br \/>\na)\u200b La Misi\u00f3n de Apoyo contra la Corrupci\u00f3n y la Impunidad en Honduras (MACCIH), 2016; y en particular en relaci\u00f3n a su trabajo: la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupci\u00f3n, 2017; y la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalizaci\u00f3n de los Partidos Pol\u00edticos (\u201cLey de Pol\u00edtica Limpia\u201d), 2016;<br \/>\nb)\u200bEl Plan Estrat\u00e9gico contra la Explotaci\u00f3n Sexual Comercial y Trata de Personas 2016-2022;<br \/>\nc)\u200bLa Pol\u00edtica P\u00fablica y Plan Nacional de Acci\u00f3n en Derechos Humanos, 2013-2022.<br \/>\nd)\u200bLa Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Protecci\u00f3n de las Personas Desplazadas por la Violencia, 2013;<br \/>\ne)\u200bLa Ley contra la Trata de Personas, 2012;<br \/>\nf)\u200bLa Pol\u00edtica Nacional de la Mujer y el II Plan de Igualdad y Equidad de G\u00e9nero, 2010-2022; y<br \/>\ng) \u200bLa Ley de Protecci\u00f3n para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de la justicia, 2015; as\u00ed como la puesta en marcha del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n.<br \/>\n4.\u200bEl Comit\u00e9 acoge con satisfacci\u00f3n la ratificaci\u00f3n por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:<br \/>\na)\u200bLa Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2008;<br \/>\nb)\u200bEl Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, destinado a abolir la pena de muerte, 2008;<br \/>\nc)\u200bLa Convenci\u00f3n Internacional para la protecci\u00f3n de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 2008.<br \/>\n5.\u200bEl Comit\u00e9 da la bienvenida a la firma del Acuerdo de Apertura de la Oficina de Pa\u00eds del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la apertura de dicha Oficina, 2016.<br \/>\n\u200bC.\u200bPrincipales motivos de preocupaci\u00f3n y recomendaciones<\/p>\n<p>\u200b\u200b<strong>Instituci\u00f3n nacional de derechos humanos<\/strong><br \/>\n6.\u200bEl Comit\u00e9, si bien reconoce la importante labor del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras lamenta que tenga la categor\u00eda B, despu\u00e9s de que el comit\u00e9 de acreditaci\u00f3n de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos le rebajara la categor\u00eda. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n est\u00e1 preocupado por cuestiones relativas a la alegada falta de transparencia en el proceso de selecci\u00f3n del Defensor y de un presupuesto adecuado para un funcionamiento efectivo (art. 2).<br \/>\n7.\u200bEl Estado parte deber\u00eda velar por que el Comisionado pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia y en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos (Principios de Par\u00eds); incluyendo continuar incrementando los recursos aportados.<br \/>\nComisi\u00f3n de la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n y el Decreto de Amnist\u00eda.<br \/>\n8.\u200bAl Comit\u00e9 le preocupa que haya un n\u00famero sustancial de recomendaciones de la Comisi\u00f3n de la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n de 2011 sobre las violaciones que tuvieron lugar durante el golpe de 2009, que est\u00e1n todav\u00eda pendientes de pleno cumplimiento, as\u00ed como los obst\u00e1culos que se interponen en la investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los presuntos violadores de derechos humanos (art. 2).<br \/>\n9.\u200bEl Estado parte deber\u00eda aplicar las recomendaciones del informe de la Comisi\u00f3n de la Verdad y la Reconciliaci\u00f3n e informar p\u00fablicamente sobre dicha aplicaci\u00f3n. Asimismo deber\u00eda garantizar que la investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los presuntos autores de violaciones de derechos humanos durante el golpe se haga de modo r\u00e1pido, detallado y efectivo por organismos independientes e imparciales.<br \/>\n\u200b\u200bNo discriminaci\u00f3n<br \/>\n10.\u200bAl Comit\u00e9 le preocupa la discriminaci\u00f3n sufrida por las mujeres, la comunidad afro-hondure\u00f1a, los pueblos ind\u00edgenas y las personas que viven en \u00e1reas rurales. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n est\u00e1 preocupado por la insuficiente presencia de los pueblos ind\u00edgenas y los afro-hondure\u00f1os en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica, as\u00ed como en el gobierno. El Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por la discriminaci\u00f3n que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales, transg\u00e9nero e intersexuales (LGBTI), incluyendo respecto a los derechos de las parejas del mismo sexo y la identidad de las personas transg\u00e9nero (arts. 2, 3, 25, 26 y 27).<br \/>\n11.\u200bEl Estado parte deber\u00eda asegurar la protecci\u00f3n plena contra la discriminaci\u00f3n, incluyendo la discriminaci\u00f3n sufrida por las mujeres, la comunidad afro-hondure\u00f1a, y los pueblos ind\u00edgenas; as\u00ed como por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. El Estado parte deber\u00eda fortalecer el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), particularmente por medio de un aumento de su partida presupuestaria; y la aplicaci\u00f3n efectiva del II Plan de Igualdad y Equidad de G\u00e9nero, 2010-2022. Deber\u00eda asegurar el pleno reconocimiento de la igualdad de las parejas del mismo sexo y de la identidad de las personas transg\u00e9nero; la protecci\u00f3n plena contra los delitos de odio hacia las personas LGBTI. Deber\u00eda tambi\u00e9n adoptar medidas que incrementen la presencia de los pueblos ind\u00edgenas y los afro-hondure\u00f1os en la vida p\u00fablica y pol\u00edtica.<br \/>\n\u200b\u200b<strong>Igualdad de derechos entre hombres y mujeres<\/strong><br \/>\n12.\u200bEl Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por la limitada participaci\u00f3n de la mujer en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica, y en particular por el Reglamento de Aplicaci\u00f3n del Principio de Paridad y del Mecanismo de Alternancia en la Participaci\u00f3n Pol\u00edtica de Mujeres y Hombres en los Procesos Electorales el cual no garantiza la alternancia efectiva en los cargos de elecci\u00f3n popular (arts. 2, 3 25, y 26).<br \/>\n13.\u200bEl Estado parte deber\u00eda intensificar sus esfuerzos para aumentar la participaci\u00f3n de las mujeres en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica, incluyendo la adopci\u00f3n de ser necesarias, de medidas especiales de car\u00e1cter temporal para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto; y la modificaci\u00f3n del Reglamento para asegurar una paridad efectiva.\u200b<br \/>\n<strong>\u200b\u200bViolencia contra la mujer<\/strong><br \/>\n14.\u200bEl Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por las elevadas tasas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia dom\u00e9stica, y en particular por los centenares de muertes anuales por feminicidio; as\u00ed como por la violencia contra las personas trabajadoras del sexo. Al Comit\u00e9 le preocupa tambi\u00e9n el extremadamente reducido n\u00famero de enjuiciamientos y condenas impuestas por este tipo de violencia, lo que conduce a la impunidad de los autores. (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).<br \/>\n15.\u200bEl Estado parte deber\u00eda redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar todos los actos de violencia contra la mujer y ofrecer asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas; incluyendo por medio de la adopci\u00f3n de una ley integral contra la violencia hacia las mujeres. El Estado deber\u00eda tambi\u00e9n facilitar la presentaci\u00f3n de denuncias por parte de las v\u00edctimas; asegurar que todos los hechos violentos sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial; que los autores sean enjuiciados y sancionados; y que las victimas puedan obtener asistencia, medios de protecci\u00f3n y una reparaci\u00f3n integral.<br \/>\n\u200b\u200bInterrupci\u00f3n voluntaria del embarazo y derechos reproductivos (p\u00e1rrafo que se ha subido)<br \/>\n16.\u200bSi bien el Comit\u00e9 toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la mortalidad materna en general, est\u00e1 preocupado por el hecho de que toda interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo es ilegal e incurre en penas de hasta diez a\u00f1os de prisi\u00f3n, con el resultado de una alta tasa de mortalidad debido a abortos inseguros; la prohibici\u00f3n absoluta de anticonceptivos de emergencia, incluso en los casos de violaci\u00f3n e incesto; y las altas tasas de embarazo adolescente no deseado. (arts. 3, 6, 7, 17 y 26).<br \/>\n17.\u200bEl Estado parte deber\u00eda modificar con car\u00e1cter urgente su legislaci\u00f3n para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados y asegurar que no deban recurrir a abortos clandestinos que pudieran poner en peligro sus vidas y salud. En este sentido, el Estado parte deber\u00eda asegurar el acceso a un aborto legal y seguro incluyendo en los casos de amenaza a la vida o a la salud de la mujer, violaci\u00f3n o incesto, y de feto inviable debido a anomal\u00eda, y considerar la descriminalizaci\u00f3n del aborto. El Estado parte deber\u00eda eliminar la prohibici\u00f3n de la p\u00edldora anticonceptiva de emergencia. Deber\u00eda tambi\u00e9n mantener estad\u00edsticas precisas sobre el impacto de las restricciones sobre el aborto y la p\u00edldora anticonceptiva de emergencia, sobre la vida y la salud de las mujeres y las ni\u00f1as; y multiplicar los programas que aseguren el acceso pleno a la salud sexual y reproductiva, a los anticonceptivos y a la educaci\u00f3n para sensibilizar a hombres y mujeres, y ni\u00f1os y ni\u00f1as en todo el pa\u00eds.<br \/>\n<strong>\u200b\u200bDerecho a la vida y la seguridad personal<\/strong><br \/>\n18.\u200bEl Comit\u00e9 toma nota de la reducci\u00f3n de la tasa de homicidio en el Estado parte, sin embargo contin\u00faa preocupado por las extremadamente altas tasas de homicidio, los ataques a la integridad f\u00edsica y contra la propiedad, el reclutamiento de ni\u00f1os para actividades criminales por parte de bandas criminales o maras; as\u00ed como por las alt\u00edsimas tasas de impunidad respecto a este tipo de cr\u00edmenes (art. 6, 9 y 24).<br \/>\n19.\u200bEl Estado parte deber\u00eda redoblar sus esfuerzos para que se investiguen todos los cr\u00edmenes violentos y otros delitos graves de manera pronta, exhaustiva e imparcial y los responsables sean enjuiciados y sancionados; y garantizar que las v\u00edctimas reciban reparaci\u00f3n integral. El Estado parte deber\u00eda tambi\u00e9n incrementar los programas de protecci\u00f3n de ni\u00f1os y j\u00f3venes que rechazan integrarse en bandas criminales o maras, as\u00ed como los programas de prevenci\u00f3n; incluyendo por medio de la aplicaci\u00f3n efectiva por ley del Sistema de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de la Ni\u00f1ez con presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus objetivos.<br \/>\n<figure id=\"attachment_10759\" aria-describedby=\"caption-attachment-10759\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption alignnone\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/IMG_3001-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" class=\"size-medium wp-image-10759\" srcset=\"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/IMG_3001-300x169.jpg 300w, http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/IMG_3001-150x85.jpg 150w, http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/IMG_3001-768x433.jpg 768w, http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/IMG_3001-1024x578.jpg 1024w, http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/IMG_3001-135x75.jpg 135w, http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/IMG_3001.jpg 1280w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-10759\" class=\"wp-caption-text\">El Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la militarizaci\u00f3n de la sociedad hondure\u00f1a.<\/figcaption><\/figure>\n20.\u200bAl Comit\u00e9 le preocupa la militarizaci\u00f3n de la seguridad p\u00fablica y la insuficiente regulaci\u00f3n y control sobre las empresas de seguridad privadas. Si bien el Comit\u00e9 toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir el n\u00famero de licencias de armas lamenta el deficiente control ejercido sobre la posesi\u00f3n y uso de las armas (arts. 2, 6 y 9).<br \/>\n21.\u200bEl Estado parte deber\u00eda continuar avanzando en el proceso de fortalecimiento de la Polic\u00eda Nacional con el objetivo de facilitar la asunci\u00f3n delas funciones de orden p\u00fablico que est\u00e1n en manos de las Fuerzas Armadas. El Estado parte deber\u00eda de continuar con el proceso de certificaci\u00f3n de los miembros de la Polic\u00eda Nacional, asegurando que el proceso se desarrolle de forma transparente e imparcial. Adem\u00e1s, el Estado deber\u00eda: adoptar un marco legislativo que garantice que el funcionamiento de las empresas de seguridad privada sea conforme a las disposiciones del Pacto;; mejorar el control estatal sobre las actividades de dichas empresas; y reforzar la funci\u00f3n de supervisi\u00f3n de la Unidad de Control de Compa\u00f1\u00edas Privadas de Servicios de Seguridad, as\u00ed como aumentar su partida presupuestaria. El Estado parte deber\u00eda ejercer un control efectivo sobre la posesi\u00f3n y uso de las armas de fuego; y reducir el n\u00famero de armas en circulaci\u00f3n, incluyendo por medio de la adopci\u00f3n de legislaci\u00f3n al respecto.<br \/>\n<strong>\u200b\u200bEjecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura<\/strong><br \/>\n22.\u200bEl Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por las informaciones respecto a que las pr\u00e1cticas de \u201climpieza social\u201d y otras ejecuciones extrajudiciales que implican a las fuerzas de seguridad, todav\u00eda contin\u00faan. El Comit\u00e9 toma nota de la tipificaci\u00f3n como delito de la desaparici\u00f3n forzada; sin embargo, le preocupan las informaciones sobre el alto n\u00famero de desapariciones forzadas sin resolver. Al Comit\u00e9 tambi\u00e9n le preocupa la impunidad de dichos presuntos cr\u00edmenes, incluyendo las alegaciones que relacionan la impunidad con la corrupci\u00f3n en las fuerzas del orden. (arts. 2, 6 y 7).<br \/>\n23.\u200bEl Estado parte deber\u00eda intensificar sus esfuerzos y asegurar que se investiguen todos los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y los responsables sean enjuiciados y sancionados. Deber\u00eda buscar a las personas desaparecidas; y garantizar que las v\u00edctimas reciban reparaci\u00f3n integral.<br \/>\n24.\u200bEl Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por las denuncias e informaciones de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de polic\u00eda, fuerzas armadas y otros funcionarios p\u00fablicos. Al Comit\u00e9 le preocupa tambi\u00e9n la falta de criterios objetivos para la determinaci\u00f3n de la pena para los actos de tortura  (arts. 2, 7 y 10).<br \/>\n25.\u200bEl Estado parte deber\u00eda:<br \/>\n\u200ba)\u200bAsegurar que se investiguen de manera r\u00e1pida, imparcial y exhaustiva todas las alegaciones de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas; y que las victimas reciban una reparaci\u00f3n integral.<br \/>\n\u200bb)\u200bReforzar la capacidad de investigaci\u00f3n e independencia de la Fiscal\u00eda Especial de Derechos Humanos para la adecuada investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de los casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, de acuerdo con el Manual para la investigaci\u00f3n y documentaci\u00f3n eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Protocolo de Estambul;<br \/>\nc)\u200bAsegurar que la legislaci\u00f3n pendiente sobre el uso de la fuerza sea consistente con el Pacto y los Principios B\u00e1sicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; que todos los materiales de capacitaci\u00f3n est\u00e9n conformes con el Pacto y los Principios B\u00e1sicos; y mejorar la formaci\u00f3n en derechos humanos, particularmente sobre la erradicaci\u00f3n de la tortura y los malos tratos y sobre el uso adecuado de la fuerza; de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del personal militar; y<br \/>\n\u200bd)\u200bAsegurar que la legislaci\u00f3n penal incluya criterios objetivos para determinar las penas acordes con la gravedad de los actos de tortura.<br \/>\n26.\u200bSi bien el Comit\u00e9 toma nota del aumento del presupuesto para la Fiscal\u00eda Especial de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevenci\u00f3n contra la Tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Comit\u00e9 sigue preocupado por la considerable falta de recursos financieros y humanos para cumplir adecuadamente su mandato (art.14).<br \/>\n27.\u200bEl Estado parte deber\u00eda de dotar a la Fiscal\u00eda Especial de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevenci\u00f3n contra la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de los recursos financieros y humanos que le permitan desarrollar su funci\u00f3n de manera efectiva.<br \/>\n<strong>\u200b\u200bDesplazados internos<\/strong><br \/>\n28.\u200bEl Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por el alto n\u00famero de desplazados internos debido a la situaci\u00f3n de violencia en el Estado parte; y en particular por la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias con ni\u00f1as y ni\u00f1os, menores migrantes no acompa\u00f1ados, as\u00ed como las mujeres v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica y sexual que huyen debido a la impunidad de sus agresores. El Comit\u00e9 reconoce la labor de la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Protecci\u00f3n de las Personas Desplazadas por la Violencia, a pesar de su reducida capacidad y marco de actuaci\u00f3n. (arts. 2, 12 y 26).<br \/>\n29.\u200bEl Estado parte deber\u00eda intensificar sus esfuerzos para prevenir los desplazamientos internos; asegurar que las v\u00edctimas reciban atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral, con especial atenci\u00f3n a las necesidades de mujeres y ni\u00f1as; y garantizar opciones seguras y viables para el retorno, la integraci\u00f3n local o el reasentamiento en otras partes del pa\u00eds. Asimismo, el Estado parte deber\u00eda reforzar el mandato y capacidad de la Comisi\u00f3n Interinstitucional, y dotarla de los recursos necesarios para que pueda desarrollar su labor con eficacia.<br \/>\n\u200b\u200b<strong>Personas privadas de libertad y condiciones de detenci\u00f3n<\/strong><br \/>\n30.\u200bSi bien el Comit\u00e9 toma nota de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para incrementar el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, la mejora de los establecimientos penitenciarios y la construcci\u00f3n de nuevos centros, al Comit\u00e9 le preocupa: la persistencia de altos niveles de hacinamiento y las deficientes condiciones de salubridad; el alto n\u00famero de detenidos en prisi\u00f3n preventiva, que representan m\u00e1s del 50% de la poblaci\u00f3n reclusa; la falta de separaci\u00f3n entre los procesados y los condenados y la falta de instalaciones separadas para mujeres en algunos centros mixtos; la falta de atenci\u00f3n a las necesidades particulares de las mujeres privadas de libertad; el uso de instalaciones militares para la detenci\u00f3n preventiva de reos comunes; y el alto n\u00famero de fallecidos en los centros de detenci\u00f3n e incidentes tales como el incendio de la Granja Penal de Comayagua (arts. 6, 7, 9 y 10).<br \/>\n31.\u200bEl Estado parte deber\u00eda redoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusi\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de medidas pr\u00e1cticas para reducir el hacinamiento, en particular mediante la promoci\u00f3n de alternativas a la privaci\u00f3n de libertad, y asegurar que la prisi\u00f3n preventiva sea excepcional, razonable, necesaria en toda circunstancia y lo m\u00e1s breve posible. Asimismo deber\u00eda garantizar el derecho de los reos a ser tratados con humanidad y dignidad, terminar con la pr\u00e1ctica de detener a civiles en instalaciones militares y asegurarse de que las condiciones de reclusi\u00f3n en todas las prisiones del pa\u00eds se ajusten a las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). El Estado deber\u00eda tambi\u00e9n investigar de manera pronta y exhaustiva todas las muertes de las personas en detenci\u00f3n, enjuiciar y si procede, castigar a los responsables de las mismas ; y otorgar reparaci\u00f3n integral a los familiares de las v\u00edctimas.<br \/>\n<strong>Acceso a la justicia<\/strong><br \/>\n32.\u200bEl Comit\u00e9 toma nota del aumento de defensores p\u00fablicos en los juzgados y comisar\u00edas de polic\u00eda; sin embargo lamenta que su n\u00famero sea todav\u00eda insuficiente, y que las personas no sean necesariamente informadas de su derecho a la asistencia jur\u00eddica y otros derechos conexos, desde el momento de la detenci\u00f3n. El Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por la falta de acceso a los registros de detenci\u00f3n y por las dificultades a las que se enfrentan las personas bajo custodia policial para poder ser examinadas por un m\u00e9dico independiente (arts. 9 y 14).<br \/>\n33.\u200bEl Estado parte deber\u00eda asegurar en la pr\u00e1ctica que las personas privadas de libertad disfruten de las garant\u00edas fundamentales, incluyendo el derecho a ser informadas de sus derechos en el momento de su detenci\u00f3n, el derecho a recibir asistencia jur\u00eddica inmediata y el derecho a un examen m\u00e9dico independiente. El Estado parte deber\u00eda tambi\u00e9n asegurar el acceso adecuado a los registros de las personas detenidas.<br \/>\n\u200b\u200bIndependencia del Poder Judicial<br \/>\n34.\u200bEl Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por la falta de una protecci\u00f3n efectiva para garantizar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, incluyendo: la ausencia de mecanismos efectivos de protecci\u00f3n y seguridad para los miembros del Poder Judicial frente a amenazas y hostigamiento en el ejercicio de sus funciones; las insuficiente garant\u00edas judiciales y de debido proceso en los procesos disciplinarios seguidos contra jueces y magistrados; y la falta de una normativa que regule la carrera judicial y el Consejo de la Judicatura que asegure la independencia plena del Poder Judicial. El Comit\u00e9 lamenta que el Estado parte no haya dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso L\u00f3pez Lone y otros vs. Honduras, en cuanto a la reincorporaci\u00f3n de los jueces Ad\u00e1n Guillermo L\u00f3pez Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza a cargos similares a los que desempe\u00f1aban en el momento de su destituci\u00f3n. (arts. 14 y 17).<br \/>\n35.\u200bEl Estado parte deber\u00eda tomar medidas inmediatas para proteger la plena autonom\u00eda, independencia, imparcialidad y seguridad de los jueces; garantizar que su actuaci\u00f3n est\u00e9 libre de todo tipo de presiones e injerencias; y que los procesos disciplinarios cuenten con la aplicaci\u00f3n efectiva de todas las garant\u00edas judiciales y de debido proceso. Asimismo deber\u00eda de asegurar la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de una normativa que regule la carrera judicial y el Consejo de la Judicatura que garantice su plena independencia. El Estado parte deber\u00eda de reincorporar los jueces Ad\u00e1n Guillermo L\u00f3pez Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza.<br \/>\n\u200b\u200bProhibici\u00f3n de la esclavitud y del trabajo forzoso y la trata de personas<br \/>\n36.\u200bEl Comit\u00e9 da la bienvenida a las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir las formas contempor\u00e1neas de esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de personas. Sin embargo, el Comit\u00e9 nota con preocupaci\u00f3n la informaci\u00f3n de que estos fen\u00f3menos persisten, incluyendo en los sectores maquilero, servicio dom\u00e9stico y pesca mediante buceo; y afectando de manera particular a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad tales como las mujeres, las ni\u00f1as y ni\u00f1os, las personas afro-hondure\u00f1as e ind\u00edgenas y las que viven en comunidades rurales. Asimismo el Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por el fen\u00f3meno de la trata de personas, como por ejemplo con fines de explotaci\u00f3n sexual, en particular en relaci\u00f3n a ni\u00f1as y ni\u00f1os (art. 8).<br \/>\n37.\u200bEl Estado parte deber\u00eda continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar las formas contempor\u00e1neas de esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de personas; as\u00ed como identificar a las v\u00edctimas y proveerles reparaci\u00f3n integral y medios de protecci\u00f3n y asistencia adecuados. En este sentido, el Estado parte deber\u00eda reforzar la capacidad de la Inspecci\u00f3n General del Trabajo y aumentar su partida presupuestaria; as\u00ed como adaptar la legislaci\u00f3n nacional en materia de trata al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os (Protocolo de Palermo).<br \/>\nPrivacidad y vigilancia<br \/>\n38.\u200bEl Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por las alegaciones respecto a la frecuente aplicaci\u00f3n de la Ley Especial sobre Intervenci\u00f3n de las Comunicaciones Privadas, lo cual conlleva una monitorizaci\u00f3n extensa de las comunicaciones privadas. Tambi\u00e9n lamenta la falta de informaci\u00f3n suficiente respecto a los motivos y pruebas necesarias para obtener autorizaci\u00f3n judicial para operaciones de vigilancia; la inexistencia de mecanismos de supervisi\u00f3n adecuados para revisar continuamente la aplicaci\u00f3n de la Ley Especial; y la dificultad para obtener una reparaci\u00f3n judicial por parte de las v\u00edctimas de una vigilancia ilegal.<br \/>\n39.\u200bEl Estado parte deber\u00eda de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que sus actividades de vigilancia est\u00e9n en consonancia con las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Pacto, especialmente el art\u00edculo 17, y que cualquier interferencia al derecho a la privacidad es conforme con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El Estado parte deber\u00eda tambi\u00e9n asegurar que la aplicaci\u00f3n de la Ley Especial sobre Intervenci\u00f3n de las Comunicaciones Privadas est\u00e9 sujeta a un continuo y adecuado monitoreo por medio de un mecanismo independiente de supervisi\u00f3n y proveer a las v\u00edctimas remedios adecuados.<br \/>\n\u200b\u200bLibertad de expresi\u00f3n, asociaci\u00f3n y violencia contra defensores de derechos humanos<br \/>\n40.\u200bEl Comit\u00e9 contin\u00faa extremadamente preocupado por los actos de violencia e intimidaci\u00f3n y las persistentemente elevadas tasas de asesinato de las que son v\u00edctimas los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, ind\u00edgenas y LGBTI, entre otros; y que son cometidos por agentes del estado o personas privadas, en un contexto de impunidad; con el resultado de muerte de personas como Berta C\u00e1ceres que se beneficiaban de medidas cautelares de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos,. Tambi\u00e9n le preocupa al Comit\u00e9 el excesivo recurso a la difamaci\u00f3n penal y otras figuras de la legislaci\u00f3n penal y la continua estigmatizaci\u00f3n por parte de oficiales del gobierno de las personas que ejercen su libertad de expresi\u00f3n, reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n. El Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por la condena emitida el 7 de junio de 2017 a tres estudiantes universitarios de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de Honduras; y por las cr\u00edticas recibidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por su labor de promoci\u00f3n del respeto al derecho a la protesta pac\u00edfica, por parte entre otros de miembros del gobierno. Si bien el Comit\u00e9 toma nota de la Ley de Protecci\u00f3n para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia lamenta su insuficiente implementaci\u00f3n. (arts. 6, 7, 19, 21 y 22).<br \/>\n41.\u200bEl Estado parte deber\u00eda adoptar urgentemente medidas efectivas para:<br \/>\na)\u200bAsegurar una protecci\u00f3n efectiva a defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, ind\u00edgenas y LGBTI, entre otros que sean objeto de actos de violencia e intimidaci\u00f3n;<br \/>\n\u200bb)\u200bMultiplicar los programas de capacitaci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre la importancia de la libertad de expresi\u00f3n, asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n, dirigidas a los agentes del orden, militares, personal de las empresas de seguridad privadas, jueces y fiscales;<br \/>\n\u200bc)\u200bAsegurar que se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial todas las alegaciones relativas a actos de intimidaci\u00f3n, amenazas y ataques; y que los autores sean llevados ante la justicia y debidamente sancionados de acuerdo con la gravedad del crimen; y que las victimas reciban reparaci\u00f3n integral;<br \/>\n\u200bd)\u200bEstablecer un mecanismo para asegurar que los actos de violencia y las amenazas contra los defensores de derechos humanos sean debidamente investigados y que no sean tratados como crimines comunes; considerar la introducci\u00f3n de un protocolo en la oficina del Fiscal General para la investigaci\u00f3n de tales cr\u00edmenes; y extender la jurisdicci\u00f3n de la Unidad de Defensores de Derechos Humanos para incluir los cr\u00edmenes perpetrados por las personas privadas;<br \/>\n\u200be) \u200bConsiderar la posibilidad de despenalizar la difamaci\u00f3n  y, en todo caso, la normativa penal solo deber\u00eda aplicarse en los casos m\u00e1s graves; y la pena de prisi\u00f3n no es nunca apropiada; y<br \/>\n\u200bf)\u200bRecopilar datos desagregados sobre los ataques y asesinatos de los que son v\u00edctimas los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, ind\u00edgenas y LGBTI.<br \/>\nDeclaraciones descalificatorias contra miembros de organizaciones de la sociedad civil que contribuyeron a la labor del Comit\u00e9<br \/>\n42.\u200bEl Comit\u00e9 se encuentra preocupado por informaciones que se\u00f1alan que altos funcionarios del gobierno realizaron declaraciones descalificatorias en medios de comunicaci\u00f3n respecto a las personas y organizaciones de la sociedad civil que contribuyeron con su labor al examen del segundo informe peri\u00f3dico del Estado parte. El Comit\u00e9 destaca la resoluci\u00f3n 68\/268 de la Asamblea General, de 9 de abril de 2014, en la cual \u201c8. Condena en\u00e9rgicamente todos los actos de intimidaci\u00f3n y todas las represalias contra las personas y los grupos que contribuyen a la labor de los \u00f3rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, e insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias [\u2026] para prevenir y eliminar esas violaciones de los derechos humanos\u201d; as\u00ed como las Directrices contra la intimidaci\u00f3n o las represalias (\u201cDirectrices de San Jos\u00e9\u201d) (arts. 19, 21 y 22).<br \/>\n43.\u200bEl Estado parte deber\u00eda adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas que han contribuido a la labor del Comit\u00e9 y a cesar todo tipo de declaraci\u00f3n descalificatoria en su contra por parte de representantes estatales. Asimismo, el Estado parte deber\u00eda tambi\u00e9n informar al Comit\u00e9 sobre las medidas adoptadas a este respecto.<br \/>\n\u200b\u200bParticipaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos y la reelecci\u00f3n Presidencial<br \/>\n44.\u200bEl Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por las alegaciones de irregularidades durante las elecciones generales de 2013, entre otras: la compra de votos, deficiencias en la actualizaci\u00f3n del censo electoral, la falta de transparencia en la financiaci\u00f3n de la campa\u00f1a electoral y la posibilidad de que hubiera habido un fraude en la transmisi\u00f3n de las actas electorales al Tribunal Supremo Electoral. Tambi\u00e9n le preocupa el asesinato de m\u00e1s de una docena de activistas de la oposici\u00f3n y candidatos durante la pasada campa\u00f1a electoral. El Comit\u00e9 expresa su preocupaci\u00f3n por el hecho de que a pesar del l\u00edmite del mandato presidencial establecido en la Constituci\u00f3n el titular del cargo se presente a la reelecci\u00f3n (art. 6 y 25).<br \/>\n45.\u200bA la luz de su Observaci\u00f3n General N\u00famero 25 (1996), sobre la participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos y el derecho al voto, el Estado parte deber\u00eda adoptar las medidas necesarias para:<br \/>\n\u200ba)\u200bAsegurar que las pr\u00f3ximas elecciones sean libres y equitativas; que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de voto; y que las personas con derecho de voto, as\u00ed como los activistas y candidatos est\u00e9n protegidos de toda violencia, amenaza, o presi\u00f3n o manipulaci\u00f3n de cualquier tipo.<br \/>\n\u200bb)\u200bGarantizar un proceso electoral justo e imparcial y asegurar la transparencia de la financiaci\u00f3n electoral;<br \/>\nc)\u200bGarantizar la seguridad de las urnas y que los votos puedan ser escrutados en presencia de los candidatos o de sus agentes. Deber\u00eda haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de revisi\u00f3n judicial o de otro proceso equivalente; y<br \/>\nd)\u200bRespetar el criterio de elegibilidad establecido en la Constituci\u00f3n, en particular el de la limitaci\u00f3n del mandato presidencial.<br \/>\n\u200b\u200bDerechos de las personas pertenecientes a minor\u00edas<br \/>\n46.\u200bAl Comit\u00e9 le preocupa que el \u201cAnteproyecto de Ley Marco de consulta libre, previa e informada a los pueblos ind\u00edgenas y afro-hondure\u00f1os\u201d no se adecue plenamente a los est\u00e1ndares internacionales relativos a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed como que en la preparaci\u00f3n de dicho anteproyecto no se asegurara la participaci\u00f3n plenamente representativa de los pueblos ind\u00edgenas. El Comit\u00e9 est\u00e1 preocupado por los casos de desalojo forzoso de los pueblos ind\u00edgenas de sus tierras ancestrales y de la desprotecci\u00f3n que sufren en relaci\u00f3n a sus derechos; en este sentido el Comit\u00e9 lamenta la falta de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas a las comunidades gar\u00edfunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz (arts. 2, 26 y 27).<br \/>\n47.\u200bEl Estado parte deber\u00eda acelerar los procedimientos encaminados a asegurar que la legislaci\u00f3n nacional garantice la realizaci\u00f3n de consultas previas con los pueblos ind\u00edgenas y los afro-hondure\u00f1os con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura; y asegurar que la misma sea plenamente conforme al Pacto y otras normas internacionales relevantes. El Estado deber\u00eda tambi\u00e9n proteger de manera efectiva a los pueblos ind\u00edgenas contra todo acto de violencia, y garantizar que puedan ejercer plenamente sus derechos, incluidos los derechos sobre la tierra; en este sentido el Estado deber\u00eda reforzar la capacidad de la Fiscal\u00eda de Etnias, as\u00ed como capacitar los agentes del orden, militares, personal de las empresas de seguridad privadas, jueces y fiscales en los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. El Estado deber\u00eda de otorgar reparaci\u00f3n integra a las comunidades de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.<br \/>\n\u200bD.\u200bDifusi\u00f3n y seguimiento<\/p>\n<p>48.\u200bEl Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, su segundo informe peri\u00f3dico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comit\u00e9 y las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que act\u00faan en el pa\u00eds, as\u00ed como a la poblaci\u00f3n en general, incluyendo los miembros de comunidades minoritarias y pueblos ind\u00edgenas.<br \/>\n49.\u200bDe conformidad con el art\u00edculo 71, p\u00e1rrafo 5, del reglamento del Comit\u00e9, se solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un a\u00f1o a partir de la aprobaci\u00f3n de las presentes observaciones finales, informaci\u00f3n pertinente sobre la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones formuladas por el Comit\u00e9 que figuran en los p\u00e1rrafos 17 (interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo), 21 (derecho a la vida), 41 (libertad de expresi\u00f3n y defensores de derechos humanos) y 47 (derechos de las minor\u00edas y los pueblos ind\u00edgenas).<br \/>\n50.\u200bEl Comit\u00e9 pide al Estado parte que presente su pr\u00f3ximo informe peri\u00f3dico, incluida la informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de las presentes observaciones finales a m\u00e1s tardar el 28 de julio de 2021. El Comit\u00e9 pide tambi\u00e9n al Estado parte que, al preparar su pr\u00f3ximo informe peri\u00f3dico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que act\u00faan en el pa\u00eds. De conformidad con la resoluci\u00f3n 68\/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensi\u00f3n m\u00e1xima de 21.200 palabras. Como alternativa, el Comit\u00e9 invita al Estado parte a que, a m\u00e1s tardar el 28 de julio de 2018, se acoja al procedimiento simplificado de presentaci\u00f3n de informes, por el cual el Comit\u00e9 remite al Estado parte una lista de cuestiones antes de que \u00e9ste presente su informe peri\u00f3dico. En ese caso, las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituir\u00e1n su siguiente informe peri\u00f3dico de conformidad con el art\u00edculo 40 del Pacto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas public\u00f3 sus conclusiones sobre la situaci\u00f3n de los derechos civiles y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10758,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[88,13],"tags":[32,8,3,45],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10757"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10757"}],"version-history":[{"count":3,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10757\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10762,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10757\/revisions\/10762"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10758"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10757"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10757"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.noticiashondurashn.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}