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Si la MACCIH es constitucional porque no la Ufecic, pregunta el MP

El Ministerio Público, cuestiono la decisión de la Sala de lo Constitucional al haberse pronunciado sobre la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic), cuando el recurso presentado se refería a la constitucionalidad o no de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih).

En un comunicado la Fiscalía afirma que la Sentencia interpretativa, debió "limitarse a ofrecer una interpretación conforme a la cual, se contrastaron los preceptos cuestionados del Convenio HONDURAS/OEA-MACCIH, estableciendo si éstos resultan compatibles, o no, con la Constitución de la República. De tal manera que, disposiciones normativas/ reglamentarias (de rango inferior), emanadas de ese convenio, escapan al control del Recurso de Inconstitucionalidad y solamente pueden ser impugnadas mediando el ejercicio de otros recursos o acciones procesales".

El Ministerio Público recuerda que los actos administrativos de carácter general que se dictaren por la Fiscalía General, en ejercicio de su potestad reglamentaria, como lo son el Mecanismo de Cooperación Bilateral, y los acuerdos que a partir de éste se originan de creación de la UFECIC, no son susceptibles de ser recurridos por la vía de la inconstitucionalidad

Deja claro que conforme lo establece la Constitución de la República en su artículo 184, únicamente las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razones de forma o de contenido. Y que, ni el Mecanismo de Cooperación entre el Ministerio Público y la OEA, ni el acuerdo de creación de la UFECIC, se constituyen en actos con el rango de decreto legislativo, sino con el de acuerdos reglamentarios.

Refiere que la UFECIC fue creada mediante un acuerdo de la Fiscalía General, con el objeto de desarrollar una labor conjunta y coordinada, que propicie la investigación imparcial, el procesamiento, la aplicación de la justicia y el castigo de los responsables de la comisión de los delitos de corrupción, aplicando para ello, todas aquellas medidas que permitan el desarrollo de una investigación y persecución penal integrada, para desarrollar la capacidad institucional en la lucha contra la corrupción.
 

Agrega que si el convenio HONDURAS/OEA-MACCIH, no vulnera la Constitución de la República, y el Mecanismo Cooperación suscrito entre OEAMACCIH/MP es desarrollo fiel del primero, como se colige de la simple comparación entre ambos textos, "sería lógico pensar o afirmar que este último se aparte de la carta magna hondureña. Si el árbol se encuentra sano y robusto (Convenio HONDURAS/OEA-MACCIH es constitucional), el fruto del mismo (Mecanismo de Cooperación OEA-MACCIH/MP) no puede estar envenenado".

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