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CN debe derogar el 335b tras declararlo inconstitucional el MP

El Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) aplaudió la opinión que dio el Ministerio Público (MP) al dictaminar que es inconstitucional el artículo 335-b, aprobado por el Congreso Nacional y que es conocido como la ley "alvarista" porque fue propuesto por el diputado Oscar Alvarez.

Dagoberto Rodríguez presidente del CPH manifestó que ahora solo hay esperar que la Corte Suprema de Justicia y el Congreso Nacional tomen cuenta está opinión jurídica para proceder a la derogatoria del artículo que lesiona la libertad de expresión y de prensa.

El MP dictaminó que SE DECLARE PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de inconstitucionalidad planteado, por razón de contenido, a fin de que se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada, en cuanto a los profesionales del periodismo, toda vez, que no se regula el objeto de la restricción del derecho de libre expresión, en tanto en cuanto, éstos actúen en el ejercicio legítimo y responsable.
 
El dictamen es el resultado de un recurso de inconstitucionalidad que fue interpuesto por el periodista Edgardo Rodríguez presidente de la Asociación Libertad y Democracia (ALD), en contra del contenido del artículo 335-B del Código Penal publicado en el diario oficial “La Gaceta” número 34,276, el pasado 27 de Febrero.

El artículo 335-B del Código Penal describe que "Quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, debe ser sancionado con una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión”.
 
El MP considera que el artículo en mención se contrapone al Artículo 72 de la Constitución de la República que dispone “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”.

Igualmente al Artículo19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Asimismo al Artículo 13. de la Convención Americana de Derechos Humanos  que dice que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

El MP tomó en consideración que “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática… indispensable para la formación de la opinión pública [...] condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre.

De lo anterior la dictaminadora estima que el contenido del 335-B del Código Penal, reformado por adición mediante Decreto Legislativo número 6-2017, emitido y publicado en el diario oficial “La Gaceta” número 34,276, el 27 de Febrero de 2017, es inconstitucional.

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